sábado, 26 de noviembre de 2011

ARMELLES........en los protocolos notariales de JOSEPH GERONIMO SALES (16??-1735)

Lo que queda, de los protocolos de Joseph Gerónimo Sales, se conserva en el AHNPM (Morella), fué notario publico residente en Ares, después de la Guerra de Sucesión, sustituyendo, quizás, al difunto Gregorio Santa María, cuyos protocolos por desgracia fueron destruidos en el incendio de Ares, según como indica este notario en alguno de sus protocolos.

Este es el testamento de María Orti mujer de Andres Armelles Marti, en el aparecen Vicente Armelles Marti presbítero cuñado, y sus hijos Andres Armelles Orti y Vicenta Armelles Orti. La transcripción es literal y con la ortografía de la época y del notario.

Dia 6 de marzo 1715
Testamento______________________________________________________
En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la Virgen Santissima su madre, y Señora Nuestra concebida sin mancha, ni sombra de la culpa original en el primero instante de su ser purissimo, y natural Amen.
Sepase como yo Maria Orti muger que soy de Andres Armelles, vezina que soy de la presente villa de Ares del Maestre, estando desganada en la cama de enfermedad corporal, de la qual temo morir, pero en mi libre juizio, memoria, y entendimiento natural, y creyendo como firmemente creo en el Misterio de la Santissima Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en lo demas que tiene, cree, y confiessa nuestra Santa Madre Iglesia de Roma, en cuya fee he vivido, y protesto vivir, y morir, temiendome de la muerte que es natural, y deseando salvar mi alma, otorgo mi testamento en la forma siguiente:
Primeramente mando, y encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor, que la crio, e redimio, con el inestimable precio de su sangre, y suplico a su Magestad la lleve consigo a su gloria, para donde fue criada, y el cuerpo mando a la tierra, de que fue formado.
Item mando, que quando la voluntad de Dios nuestro Señor, fuere servida de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en el Cementerio de la Parroquial Iglesia de la presente villa, dexando a arbitrio de mis albaceas mi entierro. Para el qual tomo de mis bienes la cantidad de diez y ocho libras, moneda de valencia, y pagado dicho entierro, actos funerales, derechos parrochiales, y novenas, con las ofrendas acostumbradas, de lo que sobrare, me hagan selebrar dichos, e infraescritos mis albaceas, misas rezadas a su arbitrio.

E nombro por mis albaceas testamentarios al licenciado Vicente Armelles presbytero, residente en la Parroquial Iglesia de esta dicha villa, mi cuñado, y al dicho Andres Armelles, de mi muy amado esposo, vezino de la presente villa, a los quales doy poder como se requiere, para que de lo mas bien parado de mis bienes vendan los que bastaren hasta la dicha cantidad de diez y ocho libras, de dicha moneda, y cumplan, y paguen lo expresado por mi en este mi testamento, sobre que les encargo las conciencias; y de lo que obraren, y hizieren den cartas de pago, y lo demas que pareciere conveniente, según el caso que se ofrezca, y valga como si yo lo otorgasse.
Y cumplido, y pagado, este mi testamento, en el remanente de mis bienes, derechos, y acciones que me pertenecen, y puedan pertenecer, dexo en usufructo de ellos al sobredicho Andres Armelles mi marido, para que los usufructe, goze, y administre como dueño absoluto, hasta que Andres Armelles, y Vicenta Armelles, nuestros hijos tomen estado, o tengan la edad competente para poderlos administrar, y rejir, a los quales instituyo, y nombro por mis legitimos, e universales herederos, para que los ayan, y hereden ygualmente con la bendicion de Dios y mia, dando facultad, y permiso al dicho Andres Armelles, mi marido, para que pueda mejorar, a Andres Armelles, o Vicenta Armelles, nuestros hijos, en el remanente del quinto, y en el tercio de mis bienes, o aquel que bien vistoy obediente le fuere, y sucediendo el caso que el uno de los dos mis hijos muriesse antes de tomar estado, le suceda el otro en todo, y faltando los dos de esta presente vida, en este caso es mi voluntad que pagados los entierros de ellos, de lo que quedare por los dichos mis albaceas se me haga selebrar todo el sufragio que le queda en la parrochial Iglesia de la dicha presente villa por anima mia, y de todos aquellos que tengo obligacion.
Y  reboco y anullo otros qualesquier testamentos, y codicilos, que antes de este aya hecho, por escrito, de palabra, o en otra forma, para que no valgan, ni hagan fee, salvo este que ahora otorgo, que quiero que valga por mi testamento, y ultima voluntad, por la via, y forma que mejor aya lugar en derecho. En cuyo testimonio lo otorgo en la villa de Ares del Maestre a los seis dias del mes de Marzo del año mil setecientos quinze. Y la ottorgante que yo el escrivano publico doy fee que conozco, no firmo por que dixo no saber, y a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron Joseph Vinaixa clergue, Vicente Sales serragero, y Pedro Antonio Molins perayre vezinos de la dicha villa de Ares. A los quales fue interrogado por mi el escrivano, si conozian a la dicha testadora, y si aquella estava en su juizio cabal para para disponer  de sus bienes, Y si dicha testadora conozia a dichos testigos, y todos unanimes dixeron que si, nombrandose por sus nombres, sobrenombres, e yo el dicho escrivano conosi a todos muy bien, y ellos a mi.
Testigo y por la otorgante  Joseph Vinaixa Clergue
Ante mi Joseph Geronymo Sales escrivano

Este protocolo posterior  Andres Armelles Marti se vuelve a casar, en el aparece su padre Felix Armelles y su madre Pasquala Marti

Dia 6 de Deziembre de 1716
Capitulos Matrimoniales_________________________________________

Sepase por esta carta como nos Felix Armelles, y Andres Armelles texedores de la una parte, y Gaspar Tosca labrador vezinos de la presente villa de Ares del Maestre de la otra: Dezimos que a servicio de Dios nuestro Señor, y con su gracia havemos tratado de que yo el dicho Andres Armelles, hijo legitimo, y natural del dicho Felix Armelles, y de Pasquala Marti consortes, que case en primeras nupccias con Maria Orti de la una parte, me case en paz de la Iglesia con Maria Tosca donzella, hija legitima, y natural de mi el dicho Gaspar Tosca, y de Apolonia Selma consortes, de la otra parte. Y para que tenga efecto, y sustentemos nuestras obligaciones, como mejor aya lugar en derecho, y siendo sabedores del que en este caso nos conbiene, y perteneze, de nuestra voluntad otorgamos, y conosemos que prometemos, y concordamis los capitulos por razon del dicho matrimonio, en la forma y tenor que inmediatamente le sigue.


Primeramente se ha tratado, conbenido, y ajustado, por y entre nosotros las dichas partes, que por atencion del dicho matrimonio, yo el dicho Felix Armelles, prometo dar, según que por el presente capitulo doy, al dicho Andres Armelles, mi hijo, en subvencion del dicho su matrimonio con la dicha Maria Tosca donzella, una casa que tengo en la presente villa en la calle nombrada de les Roques al Portal de la Ventallosa, con los limites, y linderos que tiene, que son, de la una parte con comun de la villa a la muralla, con casa de Ignacio Mendaño, con dicho portal, y con comun nombrado lo Singlet de les Roques, la qual donacion hago y aya de surtir a su efecto despues de su vida, y de la dicha Pasquala Marti su muger legitima, y que haya de tomar en la misma conformidad, y con los cargos estara en seguida del ultimo que muriere de nosotros, reserbandose el derecho de poder disponer sobre ella en su ultima voluntad en la cantidad de quinze libras moneda de Valencia; Y el dicho Andres Armelles presente la accepta la dicha donacion, y promete llevar como por el presente capitulo lleva, en ayuda de su matrimonio con la susodicha Maria Tosca donzella, todos los bienes que aquel tiene assi muebles, e por simovientes, y rahizes.
En seguida de lo qual, se ha tratado, convenido, y ajustado, por, y entre nosotros las dichas partes, que yo el dicho Gaspar Tosca, prometo, y me obligo a dar, y en este capitulo doy a la dicha Maria Tosca donzella  mi hija, en ayuda y subvencion de su matrimonio con el dicho Andres Armelles en lo venidero consortes, cinquenta libras moneda de Valencia pagadoras en tres iguales pagos, dentro tres años contadores del dia resibiran las bendiciones nupciales en adelante, una paga cada un año, y si passado dicho termino, no hubiere pagado tenga obligacion de pagarle, y corresponderle sobre mis bienes, todos los años medio cahiz de trigo, medida del presente Reyno de Valencia, quedandome la facultad de poderle redimir en tres iguales quitaciones.

Tambien llevara la dicha mi hija en ayuda, y subvencion del dicho su matrimonio, diez libras moneda de valencia que los señores Regidores e o jurados de la presente villa le han consignado de las rentas de la almosna de Berenguer den Festa.
Ittem promete que la dicha su hija hira al dicho matrimonio bestida, y adornada, a huso, y platica de la tierra según su posibilidad y estado.
Ittem se ha tratado conbenido, y ajustado, por, y entre nosotros las dichas partes, que nos los dichos Andres Armelles, y Maria Tosca donzella en lo venidero consortes presentes siendo, ayamos de estar hermanados en todos nuestyros bienes, desde el dia que recibiremos las bendiciones nupciales en adelante; Y de dichos bienes se haga comun, para que todos anden juntos, en empleos nuestros, y todo corra por mano de mi el dicho Andres Armelles, y de lo que fuere procediendo se hagan otros empleos, y assi se proceda, y continue mientras durare dicho matrimonio. Y quando Dios fuere servido disolverle faltando el uno de nosotros en este caso el que sobreviviere haya de tirar y tire a  su parte la metad de los bienes, y cargos que hubiere la dicha ermandad, y los herederos del que premuriere tiren la otra metad. Queriendo como por el presente capitulo declaramos es nuestra voluntad que sea suplido en el qualquiera defecto de clausulas, y substancia para su valididad, y firmeza, añadiendo fuerza a fuerza, y contrato a contrato.

Y en la manera que va explicado, nos obligamos de cumplir todo lo susodicho, y no nos apartar de ello, por ninguna causa, ni razon que aya, aunque alguno de nos la tenga legitima, y de derecho, ni nos opondremos, ni lo contradiremos en tiempo alguno; Y si de hecho alguno de nos lo hiziere, no ha de ser ohido en juizio sobre ello, antes sea desechado del, como quien intenta accion que no le pertenece. Y que por el mismo caso sea visto aver aprovado, y rebalidado esta escritura con todas sus fuerzas, y solemnidades de derecho necessarias. Y desde luego para entonces, lo hazemos, y otorgamos, añadiendo fuerza a fuerza, y contrato a contrato. Y assi lo guardaremos, cumpliremos, y executaremos en todo, y por todo, y para que mas nos perjudique, lo havemos de nuevo por repetido segunda vez en esta clausula, y nos imponemos por pena convencional diez libras moneda de Valencia, que ha de pagar la parte que la contradixere, y rectamente en todo, o en parte, y las aya, y cobre la parte obediente, que se ha de executar todas las vezes que se contradixere, y contraviniere a esta; y la dicha pena pagada o no pagada, o graciosamente remitida, toda via, se ha de guardar, y cumplir; Y para ello obligamos nuestras personas, y bienes, abidos, y por haver; Y damos poder a las justicias de su Magestad (en especial a las de este presente Reyno de Valencia a cuya jurisdiccion nos sometemos, e a nuestros bienes, y renunciamos nuestro domicilio, y otro fuero que de nuevo ganaremos, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes, e fueros de nuestro favor, y la general del derecho en forma) para que nos apremien a ello como por sentencia passada en cosa juzgada, y por nosotros consentida. En cuyo testimonio otorgamos la presente en la villa de Ares del Maestre a los seis dias del mes de Deziembre del año mil setecientos, y diez y seis. Y los otorgantes que yo el escrivano Real y Publico doy fee que conozco, el que supo escribir lo firmo, y por los que dixeron no saber, a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron. El licenciado Francisco Roca presbytero, el Dotor Thomas Carlos Escuriola, y el Dotor Pedro Garcia Dotores en ambos derechos moradores de la dicha villa de Ares del Maestre


Andres Armelles

Testigo, y por Gaspar Tosca   Dr. Pedro Garcia

Testigo, y por Felix Armelles  Dr. Thomas Carlos Escurida

Testigo, y por Maria Tosca  Dr. Pedro Garcia

Ante mi Joseph Geronimo Sales escrivano