martes, 10 de febrero de 2015

MASIAS DE ARES DEL MAESTRE, EN LOS PROTOCOLOS NOTARIALES DEL SIGLO XVIII


           El término municipal esta dividido ya de antiguo en cuatro partidas, llamadas "Denás", era una forma de comunicarse las diferentes masías que las componen. El alguacil, antiguamente "ministro", entregaba las comunicaciones en una tablilla, a la primera masía, y esta se encargaba de comunicarlo a la siguiente y así sucesivamente, hasta la última.
         Las Denás son las siguientes: La Caná, el Barranc del´s Prats, la Vall y el Romé, llegaron a sumar mas de 130 masías, algunas de las cuales ya han desaparecido.
Chimenea cocina y el horno adosado a la derecha.
        En los protocolos de José Gerónimo Sales, se conservan desde 1711 a 1726, y los de José Artola,  que comprenden desde 1731 a 1741, prácticamente toda la primera mitad del s. XVIII, años posteriores a la funesta guerra de sucesión.



           En estos protocolos existen muchas referencias al establecimiento, a los lindes, a las herencias, y a los habitantes de estas masías, que nos cuentan la vida y vicisitudes de nuestros abnegados antepasados.



          Por medio de los censos electorales, hago referencia de los habitantes censados en estas masías, a partir del primero, del año 1895, En estos censos solo figuraban los hombres a partir de los 25 años de edad, es a partir del censo de 1925, donde se empiezan a censar a las mujeres, lógicamente estos primeros censos tienen alguna equivocación.



            A medida que pueda visitar o fotografiar las masías, iré añadiendo mas información.

DENÁ DE LA CANÁ

Masia de Pedrafita: 
            Situada en la vertiente norte de la mola del Vilar, en el valle de la Canada, antiguamente llamado también de Pedrafita.

Masía de Pedrafita
Según un protocolo notarial de 18/11/1727, pertenecía a Miguel Ortí, sus límites eran : Por un lado la masada de Gerónimo García, de otra la muela del Vilar con común en medio, de otro con la masía de Manuel Pitarch en el término de Villafranca, de otro con las tierras de la masada del Racó, y de otra con el común de la fuente de Piedrafita.
Miguel Ortí estuvo casado en primeras nupcias con Barbara Andrés, y en segundas con Rita Salvador. Según un protocolo de 6/8/1737, es un documento de venta por decreto, ya que se narra, en él, que Miguel Ortí murió en el campo labrando sus tierras y sin haber hecho testamento. En el mismo nos indica que se debían mil treinta y cuatro libras, dieciséis sueldos y ocho dineros, con el interés anual de once cahíces, cinco barchillas y siete medidas de trigo, moneda y medida del Reino de Valencia, del establecimiento de la masía, según la escritura otorgada por el  Jaime Falcó, de fecha 8/7/1692., la masía se vende al reverendo clero de Ares del Maestre por mil ochocientas cincuenta libras.
El reverendo clero según escritura de ese mismo día vende A Rita Salvador, tutora de sus hijos José y Miguel Ortí, estableciendo la masa por mil ochocientas libras, y dieciocho cahíces de trigo de rédito anual.

En el censo de 1895, aparecen censados en esta masía Lorenzo Sales Aguilar de 61 años de edad y José Sales García de 29 años.
En el censo electoral de 1905, están censados en esta masía: Lorenzo Sales Aguilar de 71 años, Jos´re Sales García de 40,
En el censo de 1915 : Lorenzo Sales Aguilar de 79 años, José Sales García de 49,
En el de 1925 :  No hay nadie censado
En el de 1935: A partir de este censo, se empiezan a censar a las mujeres: Andrés Monfort Cruz de 30 años, Julia Sales García de 29.
En 1945 estaban censados: José Sales Segarra de 80 años.

Masía de Gerónimo:
            Situada también en la vertiente norte de la mola del Vilar, en el valle de la Canada, antiguamente llamado también de Pedrafita.

Masía de Jeroni
En 1712 pertenece a  Gerónimo García, estaba casado con María Escurida de Benasal, que en 1732 era ya viuda. Ese mismo año su hijo Gerónimo García, casado con Josefa Ulldemolins, venden la masía al Clero de Ares, en dicha escritura se especifican sus lindes: (Sic) "..por una parte, con tierras de los herederos de Miguel Orti, por otra con los comunes de la villa intitulados de la Mola del Vilar, por otra con tierras de Jayme Solsona, por otra con el camino de Benasal, por otra con tierras, que solian ser de Pedro Andres Marques, y rambla dicha de Solanelles, y por otra con tierras de la Masia llamada de la Almoyna salvando dos azagadores que pasan por dicha heredad" . En esa misma escritura de venta, se indica la fecha del establecimiento de la masía : (Sic) "...en virtud de la establicion firmada por Antonio Marques, a favor de Antonio Garcia, según consta por la escritura que passo ante Miguel Armelles notario a los diez dias del mes de Julio del año mil seiscientos veinte nueve, cuyos seis cahizes de trigo annuales se pueden redimir de ciento en cien libras a razon de ochenta libras por cada cahiz, que todos los dichos seis cahizes hacen el total de quatrocientos y ochenta libras..".
Ese mismo día 7/9/1732, el Clero de Ares vuelve a vender la masía al mismo Gerónimo García y a su mujer Josefa Ulldemolins, con un interés anual de diez cahíces de trigo, y un valor de ochocientas noventa libras valencianas.

En el censo de 1895, no aparece nadie censado en esta masía.
En el de 1905: Enrique García Ferrando de 48 años.
En el de 1915: Gerónimo García Monfort de 34 años, y León Vives Sales de 28.
En el censo de 1925: Gerónimo García Monfort de 44 años.
En 1935 : Enrique García Vives de 24 años.
En 1945: Enrique García Vives de 36.


Masía del Racó y masía de la Almoyna:
            Situadas  contiguamente en el valle de la Canada (Caná), antiguamente llamado también de Pedrafita.

Mas del Racó
En 1712 pertenecían a José García, labrador, vecino de la villa de Benasal nombrado de la Almoyna o del Racó, este falleció si haber otorgado testamento, ni haber dispuesto de sus bienes. Cuando su hijo Miguel García se caso con Josefa Centelles, su madre en la escritura de bodas que se realizó ante el escribano Juan Barreda, el seis de diciembre de 1723, le hizo donación de todos los bienes, tanto paternos como maternos, con la obligación de satisfacer los cargos de dicha herencia.



Mas de la Almoyna

En 1737 se hacen escrituras de renuncia de herencia,  por parte de sus hijas Teresa, María y Bárbara a favor de su hermano Miguel. En ellas se indica que cuando este Miguel se casó, su madre Ursula Ana Pitarch, le hizo donación del establecimiento de las dos masías, con sus bienes, llamadas del Racó y de la Almoyna, las dos masías lindan con la de Geroni, con la Pedrafita, con la de Pitarch y el camino de Benasal.

Ermita de Santa Elena

Este Miguel García es el que construyó la ermita de Santa Elena en 1742, según su testimonio escrito, aunque hay protocolos notariales de 1726, en los que ya se nombra esta ermita, salvo que existiera otra mas antigua hoy desaparecida, opinión también de Pere Enric Barreda.

Mas de la Almoyna

En el censo de 1895, están censados en la Almoyna:  Francisco García Bellés de 29 años, y Francisco García García de 76.
En el de 1905 en la masía del Racó: Luis García Sebastiá de 26 años, Joaquín García García de 49, 
en la masía de la Almoyna : Francisco García Bellés de 39, 
En el de 1915, en la del Racó : Narciso Tena Puig de 31, José Pitarch Celma de 31, Luis García Sebastiá de 35, Joaquín García García de 56, Ramón García Meseguer de 71, en la de la Almoyna: Germán Solsona García de 36, y Francisco García Bellés de 48.
En 1925 aparecen censados en la del Racó: Manuel Monfort Cruz de 33, Manuel García Roca de 37, Joaquín García García de 65, y en la masía de la Almoyna: Antonia García Bellés de 62 años, Carmén García Roig de 26, Germán Solsona García de 44.
En 1935, están censados en el Racó: Joaquín García García de 74, Manuel García Roca de 48, Carmen García Roca de 42, Manuel Monfort Cruz de 42, Amadeo Pitarch Pitarch de 29, Mariana Tena Centelles de 33, y Perfecta Pitarch Monfort de 38, y en la masía de la Almoyna: Francisco García Roig de 28, Consuelo Solsona García de 26, Maria Francisca Solsona García de 23, Carmen Roig Tena de 43, Rosa Elena Ortí García de 32.
En 1945, están censados en la masía del Racó: Manuel Monfort Cruz de 55, Manuel García Roca de 50, y en la masía de la Almoyna: Carmen Roig Tena de 76 años, Valeriano Mestre Prades de 43, y Francisco García Roig de 40,

Mas de Carbó:
            Está en la partida de Solanelles, no hay ningún protocolo, de estos notarios, que hagan referencia expresa, al nombre de esta masía, en una venta en 1733 se hace referencia a : (Sic) "...y por otra con tierras de la masia intitulada el Vinculo de los Carbons"
Si que hay referencias a los diferentes Carbó que vivieron en Ares en esa época, Vicente Carbó, tejedor (1711), Damián Carbó presbítero (1712), José Carbó, pelaire, casado con María Armelles (1712), Miguel Carbó (1712), Gerónimo Carbó, tejedor, casado con Tomasa Ortí (1716), con Josefa Eroles (1721), Juan Carbó Ortí pelaire, casado con María Balaguer (1718), Remigio Carbó, tejedor (1722), Tomas Carbó Armelles, tejedor (1726)

Mas de Carbó
En 1895 está censado Bautista Barreda Roca de 43 años.
En 1905 no aparece nadie censado en esta masía.
En el censo electoral de 1915, está censado: Lorenzo Tena Barreda de 48 años.
En 1925, no hay nadie censado.
En 1935, Elena Edo Pitarch de 33.
En 1945, Joaquín Fabregat Escuder de 40

Mas de Santa Elena:
             Antiguamente se llamaba de Solanelles al estar en esa partida, en 1733 el Clero de Ares establece: (Sic) "...damos a Jayme Escuder, y Vicenta Nabas consortes vecinos de esta dicha villa, quienes estan presente, y mas abajo acceptantes, y a sus successores dos masias, con sus tierra cultas, e incultas, de heras, corrales, cassas de morada, casalicio, patios, huertos, freginales, y cerradas y demas aderentes a aellas, que tenemos para mejorar aquellas, y no deteriorarlas a uso, y costumbre de buen labrador, cuyas masias hemos comprado del dicho Jayme Escuder, y Dionisio Escuder hermanos según es de ver por la esctitura que passo ante el infraescrito escrivano en el dia de oy poco antes de la presente, las que estan sitas y puestas en el termino de esta presente villa en el sitio intitulado de Solanelles llamada la una de Damian Escuder la que alinda por una parte con la hermita de Santa Elena e o con la cassa que esta delante de dicha hermita, y con la cassica de la villa", es la única referencia existente. 
Este protocolo de 1733, contradice un poco la fecha de construcción de la ermita, ya que según escrito manuscrito de Miguel García el constructor, las obras se inician en 1742. En aquella época estaba prohibido y era condenable el trabajar los festivos, la promesa que realiza Miguel García de que trabajando una tierras improductivas los festivos, y si estas dieran fruto, edificaría la ermita, es harto original y suena a treta para trabajar los festivos.

Santa Elena
El 31 de diciembre de ese mismo año 1633, en un protocolo de capitulaciones matrimoniales, entre José Sales menor y Agustina Escuder, hijos de José Sales de les Freixes y Teresa Puig, y de Jaime Escuder y Vicenta Nabas, se dice: (Sic) " ...que nosotros los relacionados Jayme Escuder, y Vicenta Nabas consortes; Que en atencion a que nuestro animo, e intencion es de vivir, y habitar todos juntos en la nuestra Masia de Solanelles con los dichos Joseph Sales el menor, y Agustina Escuder, nuestra hija consortes comiendo, beviendo, vistiendo, y calzando, de comun, como tambien pagando los pechos vecinales y Reales de esta villa de Ares, ottorgamos que damos a la citada Agustina nuestra  hija en contemplacion del presente matrimonio la establicion de una masia de las dos que posehemos contiguas en el presente termino, y en el sitio dicho de Solanelles, las que nos establecio a nosotros consortes el Rvdo. Clero, y capellanes de la Iglesia Parroquial de esta villa de Ares según escritura que passo ante el infraescrito escrivano a los diez y siete dias del mes de Enero proxime preterito de este corriente año.."


Santa Elena


En el censo de 1895 están censados:  Andrés Bono Ortí de 38 años, Vicente Bono Ortí de 32, José Bono Ortí de 68,  Isidro Bono García de 40, Cristóbal Prades Miralles de 36, Andrés Prats Fabregad de 49, Tomás Puig García de 35, Luis Sales Beltrán de 29 y Ramón Sales Beltrán de 53.
En 1905 están censados: Vicente Tena Traver de 50, Luis Sales Beltrán de 39, Jaime Prats Dolz de 35, Cristóbal Prades Miralles de 55, Antonio Ferrando Sales de 62, Miguel Ferrando Roca de 25, Manuel Cruz Prades de 43, y Vicente Bono Ortí de 42.
En el electoral de 1915, estaban censados: Angelino Tena Barreda de 40, Ramón Sales Beltrán de 69, Carlos Prats Dolz de 37, Jaime Prats Dolz de 44, Cristóbal Prades Miralles de 57, Francisco García Pitarch de 35, Vicente Fabregat Esteve de 28, y Manuel Cruz Prades de 55.
En el de 1925 : Domingo Tena Barreda de 49, Amadeo García Miralles de 25,  y Manuel Cruz Prades de 64.
En 1935: Valeriano Prats Ferrando de 22, Manuel Tena Ortí de 41, Soledad Tena Badal de 37, Ramón Sales Roca de 44, Antonia Roca Ortí de 76, Benjamín Prats García de 25, Celestino Prats Ferrando de 28, Carlos Prats Dolz de 55, Jaime Prats Dolz de 42, Juan Prades Beltrán de 45, Cristóbal Prades Miralles de 83, Cristóbal Prases Solsona de 57, Pilar Pitarch Monfort de 28, Manuela Palos Palau de 32, Mariana Mestre Esteve de 36, Simona Garcá Pitarch de 59, Amadeo García Miralles de 35, Cecilia García Gual de 43, Elena García Beltrán de 69, Festiva García Barreda de 34, Manuel Cruz Prades de 73, y Joaquina Beltrán Ortí de 54.
Y en el de 1945: Domingo Tena Barreda de 71, Benjamín Prats García de 37, Carlos Prats Dolz de 68, Juan Prades Beltrán de 57, y Simona García Pitarch de 71.


Mas Nou:
            No hay ninguna referencia a esta masía en los protocolos de estos notarios, como su nombre indica debe ser posterior a las fechas que estamos cotejando.

Mas Nou
En 1895, están censados Vicente Colome Beltrán de 35 años y Vicente García Cruz de 29.

Mas Nou
En el censo electoral de 1905, no aparece nadie censado.
En 1915 : Antonio García García de 27, Cristóbal García Carceller  de 63, y Peregrín García García de 33.
En 1925 no aparece nadie censado en esta masía.
En 1935, aparecen censados :  María Sales Roca de 52, Pascual Sales Roca de 56, Gonzala García García de 56, y Amadeo Troncho Salvador de 33.
En el de 1945: José Mateu Tena de 73, José Puig Folch de 58, María Sales Segarra de 49, León Vives Sales de 59, y Gonzala García García de 70.


Mas del Sol del Barranc:
            Aparece su nombre en una escritura de censo de fecha quince de marzo de 1739, Baltasar Ortí y su mujer Francisca Ortí, en la compra a crédito de una casa en la Peguesa, ponen como aval su masía.
(Sic) " ...sobre una Masada con sus tierras que tenemos y posehemos, sita y puesta en el termino de dicha villa, y a la partida llamada de la Canada, nombrada dicha Masada del Sol del Barranch, que alinda por una parte con el termino de la villa de Castellfort, por otra con la Masada dicha de San Juan propria de Dn. Joseph Miralles y Cebrian, por  otra con tierras de Agustin Selma, mediante la rambla de la dicha Canada y camino Real, y por otra con tierras de Joseph Orti de Balthasar..."


Mas del Sol del Barranc
En mis veranos, con mis abuelos en el ermitorio de la Virgen de la Fuente, veníamos a suministrarnos de alimentos a esta masía.

Hay confusión en los primeros censos, entre Sol del Barranch y Barranch, seguramente este último se refiera a la masía del Barranch dels Horts.
En 1895, censados como S. Barranch, Barranco o Barranqueros, están : José Adell Tena de 41, Baltasar Adell Guimerá de 61, Pascual Salvador Cruz de 56, y José Salvador Pitarch de 29.
En el censo de 1905, como Sol Barranch y Barranch: Isidoro Tena Dolz de 45, José Tena Adell de 52, Hermenegildo Tena Esteve de 54, y Blas Adell Ferrer de 42.
En 1915, Blas Adell Ferrer de 58, y Vicente Tena Traver de 72.
En 1925: Francisco Tena Ortí de 38
En 1935: Tomás García Salvador de 46, Isabel Monserrat Ortí de 45, Francisco Tena Ortí de 46, Manuela Tena Ortí de 43 y María Rita García Tena de 22.
En 1945 : Francisco Tena Ortí de 58


Mas de Celma :
            En 1738 eran los propietarios Agustín y José Selma, en una escritura de censo de 25 de agosto, aparece como aval, y se reflejan sus lindes: (Sic) "...sobre una Masia con sus tierras, que por indiviso detenemos y posehemos, sita y puesta en el termino de esta dicha villa, y en el sitio intitulado el Coll, nombrada vulgarmente lo Mas de Selma, que con todas sus tierras, alinda por una parte con el Bobalar de la villa, por otra con común de villa, nombrado Els Carrascalets, por otra con tierras de Lamberto Cruz, por otra con tierras de Lamberto Monfort, por otra con tierras del licenciado Ignacio Garcia presbytero de Morella, por otra con común de villa, dicho la Muela del Vilar, por otra con tierras del Dr. Thomas Escurida intituladas Lo Regall, por otra con camino Real dicho la cuesta de Serranos, por otra con común de villa dicho La costera de Santa Barbara, por otra con tierras de Antonio Blasco, con otra con tierras de Joseph, y Pedro Antonio Ulldemolins, y por otra con común de la la villa, nominado la singla de Pedro Sancho..."

Mas de Celma
           En 1733 Agustín Selma y Agustina García, hicieron testamento: (Sic) "...usando de la facultad, que por leyes Reales nos es concedida de poder mejorar a qualquiera de nuestros hijos o nietos, por ende en la via, y forma que mas aya lugar en derecho, y estando cerciorados de lo que en este caso nos compete ottorgamos  que con la condicion que abajo se expresara, mejoramos en el tercio de nuestros bienes rahizes, muebles, y semovientes, derechos, y acciones que quedaren al tiempo de nuestro fallecimiento, como tambien el remante del quinto de todos ellos a Joseph Selma, y a Agustin Selma nuestros muy caros, y amados hijos de legitimo, y carnal matrimonio nacidos y procreados, por el mucho amor que les tenemos, para que usen de dichos tercio, y remante del quinto  a ambos dos por iguales partes, a su voluntad como dueños absolutos con la bendicion de Dios y nuestra. 


Ittem, explicando la condicion arriba expresada declaramos: Que en atencion a que es nuestra voluntad que los dichos Joseph Selma, y Agustin Selma nuestros amados hijos arriba mejorados vivan juntos en nuestra masia intitulada del colado de Santa Barbara, e o dels Celmes, comiendo, beviendo, vistiendo, y calzando, y pagando los pechos vecinales, y cargas a que estuvieren sugetos nuestros bienes de comun, sin que ninguno pueda llevar a su cargo ningun caudal  pues aquello que los dos, y cada uno de por si tuviere aya de ser partible por metad entre ellos, e o sus herederos de cada uno respective, mandamos que por ningun pretexto (sino que sea de voluntad, y consentimiento de ambos) puedan dividirse, ni disiparse a vivir a otra parte pues el que contraviniere a esta nuestra disposicion, es nuestra voluntad que no quede mejorado en nada, si que se aya de contentar con la legitima que le perteneciere, y las mejoras sirvan solo, y sean absolutamente de aquel que se quedare en dicha nuestra masia, por ser esta nuestra ultima, final, y determinada voluntad. Y cumplido y pagado este nuetro testyamento, en lo remanente de todos nuestro bienes, derechos, y acciones, que nos pertenezcan, y pertenecer podran, por qualquier titulo, via, y forma, instituhimos, y nombramos, por nuestros legitimos, y universales herederos a los ante dichos Joseph Selma, Agustin Selma, y a Vicente Selma, y al licenciado Miguel Selma presbytero, nuestros hijos, para que los ayan, y hereden por iguales partes con la vendicion de Dios, y nuestra."


Mas de Celma

En el censo de 1895, están censados José Beltrán Tena de 63, y Pablo Pitarch García de 34.
En el censo electoral de 1905, estaba censado: Vicente Beltran Guarch de 31.
En el de 1915: José Vicente Beltran Guarch de 43.
En 1925 : José Vicente Beltran Guarch de 49, Ramón Bono Roig de 37.
En 1935:  Jose Vicente Beltran Guarch de 59,  Luisa Beltran Ortí de 31, Joaquin Salvador Celma de 76, Carmen Tena Pitarch de 44, y Alfonso Bono Tena de 22.
En 1945: Carmen Tena Pitarch de 53,  y Agueda Ortí Ortí de 67, 

Mas de San Juan :
              El 26 de marzo de 1736, D. José Miralles y Cebrián, vecino de Benasal , arrienda a Andrés Salvador y a los suyos esta masía. Indica sus límites : (Sic) "+.", el precio del alquiler, solo por cuatro años, es de veinte cahíces de trigo anuales.


Mas de San Juan
                En 1726, el propietario de la masía era ya este José Miralles. San Juan es el apellido de una extensa y antigua familia repartida por Catí, Ares y otras poblaciones.

En 1895, estaba censado: Ramón Salvador Sangüeza de 50 años,
En 1905 en el censo electoral estaban censados: Isidro Mestre Roca de 37, y Román Salvador Tena de 33.
En 1915 :  Ramón Salvador Sanguesa de 74, y Román Salvador Tena de 46,
En 1925 no hay nadie censado.
En 1935:  Concepción Pitarch Fabregat de 57, y Román Salvador Tena de 62.
En 1945 no hay nadie censado.

Mas de Esteve: 
            El 5 de febrero de 1722, Rafael Peñarroja, ciudadano, vecino de Morella, estableció en la masía llamada Torre del´s Violetes al vecino de Ares Tomás Esteve.
Juan Violeta compro dicha masía a Miguel Pedro y a su mujer Catalina vecinos de Mirambel el 29 de Agosto de 1518 ante el notario Pascual Fabregat.


Mas de Esteve
            Los lindes que tenia eran los siguientes : De una parte con tierras de José Salvador, de otra con tierras de Lamberto Cruz, de otra con tierras de Pedro Salvador hasta la rambla de Solanelles, de otra con dicha rambla, de otra con tierras de José Miralles de Benasal, que eran antiguamente de D. Narciso de Pedro o de Dña. Veneranda Moliner su madre, de otra con tierras de Miguel Tosca mayor de dias, camino en medio, y de otra con común de la muela de Vilar.
           Los réditos de la venta suponían anualmente: Al vendedor seis cahices, tres barchillas de trigo anuales, y al Hospital de Ares la cantidad anual de nueve barchillas, cuatro medidas y dos almostres de trigo limpio y receptible.
Tomás Esteve estaba casado con Josefa Beltrán, fallecería en el año 1726, dejando un descendiente documentado Miguel Esteve.

Mas de Esteve
          Los Violeta son los que dan nombre a una calle de Ares, y a un antiguo portal de muralla, donde tenían su casa, era una familia que consta en el censo de 1510.

En el censo de 1895 no hay nadie censado en esta masía.
En el censo electoral de 1905, están censados: Enrique Bayot Barreda de 29, y José Bautista Bayot Barreda de 26.
En el de 1915: Enrique Bayot Barreda de 45, y José Bautista Bayot Barreda de 37.
En 1925: Enrique Bayot Barreda de 50,
En 1935: Enrique Bayot Barreda de 60, Celestino Bayot Salvador de 30, y Esperanza García Vives de 26.
En el de 1945: Guillermo García Vives de 29.


Mas de Jacinto:
No hay ninguna referencia a los lindes de esta masía en los protocolos de los notarios, en un protocolo de 1726 aparece nombrada la masía de "Jasinto Ortí".

Mas de Jacinto
En 1895 está censado Pablo Safon Ortí de 47 años.
En 1905 aparece como mas de Llesinto, esta censado: Pablo Safont Ortí de 57, y Manuel Safont Ortí de 26.
En 1915: Manuel Safont Monfort de 40, Pablo Safont Ortí de 75, Manuel Safont Ortí de 34.
En 1925:  Felipa Ortí Ortí de 76.
En 1935:  Tomasa Roig Beltran de 44, Agueda Safont Ortí de 44, y Pablo Safont Roig de 26.
En 1945:  Andrés Pitarch Ortí de 37, y Agueda Safont Ortí de 58.


Mas de la Mariana:
Antigua masada denominada antiguamente de Balaguer, en 1740 pertenecía a Pedro Folch. Limita con el término de Castellfort, dehecho en abril de 174o, se reconocieron ante notario los límites entre Ares del Maestre y Castellfort, en el recorrido que hacen controlando las hitas o mojones, se explica el nombre de esta masada: ( Sic) "...y mas arriba a la punta del tosal en derecho de la Masada intitulada de Benicabo, renovaron un mojon, y pusieron una hita nueva, y mas arriba al sitio nombrado el Tosal Gros, renovaron un mojon, y a veinte pasos, poco mas o menos de este pusieron una hita nueva, por no haver terreno junto a dicho mojon, y de alli siempre de llano, siguiendo el hilo de la tierra, en vista de la Pinella, termino de esta villa, renovaron un mojon, y pusieron una hita nueva, y mas adelante a treinta pasos, poco mas o menos, renovaron otro mojon, y pusieron una hita nueva, y mas adelante  a la Selleta renovaron un mojon, y pusieron una hita nueva, y mas adelante siguiendo el hilo de la sierra, renovaron una hita, y hizieron un mojon nuevo, a la vuelta por el hilo de dicha sierra, y mas adelante siguiendo dicho hilo de sierra, y rodando esta renovaron un mojon, y pusieron una hita nueva, y siguiendo el mismo hilo de la sierra aportaron al tosal que esta encima la Masia nombrada de Balaguer, y ahora de Pedro Folch..."


Mas de Mariana
En 1741 pertenencia a su hijo Antonio Folch.
En el censo de 1895, estaban censados en esta masía: Matias Beltrán tena de 55 años, pascual García García de 43, Jaime Puig García de 37, y Miguel Sangüesa Puig de 29.
En el electoral de 1905:  Pascual García García de 42, Melchor García Salvador de 29, Pablo García Beltran de 33, Jaime Puig García de 46, Francisco Querol Salvador de 43, y Manuel Tena Barberá de 53.


En el de 1915: Jaime Esteve Carbó de 43, Pablo García Beltran de 43, Pascual García García de 55, Manuel García Salvador de 36, Jaime Puig García de 56, Jaime Puig García de 28, y Francisco Querol Salvador de 53.
En el de 1925: Jaime Esteve Tadeo de 44, Pablo García Beltran de 51, y Pascual García García de 65.
En el de 1935: Joaquina Beltran García de 55, Rosa Beltran García de 64, Francisco cardona García de 67, Jaime Esteve Carbó de 66, Secundina Fabregat Roig de 39,  Pablo García Beltran de 61, Dolores García García de 34, Valeriano Mestre Prades de 31, Vicente Prats García de 35, Jaime Puig García de 47, y Casimiro Esteve Beltran de 22.
En 1945: Rosa Beltran García de 77, Jaime Esteve Carbó de 72, Secundina Fabregat Roig de 52, José Ferrando Bono de 43, y Luis García Sorribes de 30.

Mas de la Mola:
Aparece  en una escritura de reconocimiento de un censo, el 21 de septiembre de 1722
(Sic) : " Sepan quantos esta publica escritura vieren y leyeren, como yo Raymundo Garcia labrador vezino de la villa de Ares del Maestre. Digo que yo tengo, y posseeo una Mazia con sus tierras, sita en el termino de la presente villa, en el sitio nombrado de la Muela, nombrada dicha Mazia den Asnar, con los limites, y linderos, que tiene, que son de la una parte con el comun de dicha Muela, de otra con tierras de la Masada de Miguel Orti nombrada de Pedrafita, de otra con tierras de la otra Masada que yo tengo, contigua  nombrada de la Mola, de otra con comun de la villa dicho Marfullar, de otra, con tierras de la Masada de los herederos de Mn. Juan Garcia, y de otra con tierras de Agustin Selma, la qual me ha pertenecido como a heredero de Pasqual Garcia, mi padre, y este de Pedro Garcia mi abuelo, la qual detengo, y posseo con cargo, y obligacion de seis cahizes de trigo pagadores en el dia quinze del mes de Agosto, censales, rendales, annuales, y perpetuales, con el derecho de luismo, y fadiga, y otro qualquier derecho emphitheutico según fueros de este Reyno de Valencia, en virtud del establecimiento, que hizieron de dicha Mazia, y otorgaron Gabriel Bernard, y Estevena Catala consortes a favor del dicho Pedro Garcia por escritura, que passo ante Miguel Barbera notario en el primero dia del mes de Febrero del año mil seiscientos, y nueve..."

El 9 de noviembre de 1732 aparece en la escritura de venta e la misma al Clero de Ares:
(Sic) "... parte de un censo de capital de dos mil cien libras con el annuo interes de veinte y un cahizes de trigo, que según establecimiento de la Masia intitulada de la Mola, sita en el termino de esta dicha villa, firmado por Pedro Querol notario de la villa de Morella, a favor de Pedro Garcia, y Marianna Puig consortes de esta villa, según consta por dicha escritura de establecimiento que passo ante Vicente Piquer notario a los catorze dias del mes de Deziembre del año mil seiscientos treinta y seis; Que despues pertenecieron dichos veinte y uno cahizes de trigo annuales a Pabla Querol doncella hija del citado Pedro Querol como a su heredera, según consta por el testamento de aquel que passo ante dicho Vicente Piquer notario a los onze dias del mes de Enero del año mil seiscientos quarenta y uno, y por dicho notario publicado en catorze de Octubre del año mil seiscientos quarenta y nueve; despues pertenecieron a D. Joseph Querol antes ciudadano y despues sacerdote, como a heredero de dicha Pabla Querol, según de dicha herencia consta por el ultimo testamento de aquella, que passo ante Jayme Palu notario a los veinte y tres dias del mes de Febrero del año mil seiscientos settenta y nueve..."


Mas de la Mola
Y el día 28 de Marzo de 1737, en una escritura de redención de un censo otorgada por el Clero de Ares a favor del Dr. Tomás Escurida de Valencia. El apellido Escurida es también el de Escuriola, el padre de este Tomás, del mismo nombre, fue notario de Ares del Maestre, y posteriormente se hizo doctor en ambos derechos, civil y eclesiástico, su hijo se afinco en Valencia, casándose un una rica heredera de Benasal.
(Sic) " ...ni se le pida cosa alguna por dicha parte de censo al citado Dr. Thomas Escurida, ni a sus successores, a quien ha pertenecido el pagar dicho censo por haver comprado dicha Masia de la Mola con dicho cargo, según de ello consta por la escritura que testifico Juan Branchadell escrivano de la villa de Benasal en cierto dia del año pasado mil setecientos treinta y seis; Y dicho Rvdo. Clero renuncio a favor de dicho Dr. Escurida, todos los derechos, y acciones Reales, y personales, directos y executivos, que puedan tocar y pertenecer en orden a dicha parte de censo..."

Mas de la Mola


Mas de la Rufa


Mas de la Rufa


Mas de la Rufa
Mas de Tosca:

Aparece en una escritura de censo de febrero de 1712,  (Sic) : " tengo yo el dicho Miguel Tosca, en el termino de la presente villa de Ares, en la partida dicha del Pla de la Pinella, con los limites, y linderos que tiene que son con el termino de la villa de Morella, con tierras de la Masia de Juan Orti, con tierras de la Masia de Joseph Orti dels Ostals, con tierras de la Masia de la viuda de Jayme Orti de la Pinella.."


Mas de Tosca

En 1715, en otra escritura de censo, aparecen mejor definidos sus lindes: (Sic) ".. sobre una Masia y tierras de aquella, que yo el dicho Miguel Tosca tengo en el termino de la presente villa en el sitio nombrado de la Pinella, con los limites, y linderos que esta tiene, que son, de la una parte con el termino de la villa de Morella, de la otra con tierras de la Masia de Blas Orti assagador en medio, de la otra con tierras de la Masia de Miguel Salvador, de la otra con el camino Real, de la otra con tierras de la Masia de Joseph Orti de Felix, de la otra con tierras de Gaspar Tosca nombradas de la Caseta den Roca, de otra con tierras de la Masadica de la Orde que la posehe Juan Orti, y de la otra con tierras de la Masia de Don Joseph Miralles de la villa de Benasal.."

Mas de Tosca

Mas del Peiró:



Mas del Peiró



DENÁ DEL BARRANC DEL´S PRAT´S


Mas de la Belluga:

En una carta de pago de 1733 aparece la fecha de establecimiento de la masía de la Belluga, fue el día 16 de abril del año 1714 ante el notario Gerónimo Sales, establecida junto con otras dos situadas en el término de Catí, nombradas Torre den Pico y Bellmunt, establecidas por el Dr.Juan Bautista Murat doctor en ambos derechos de la villa de San Mateo. Por un valor de 800 libras valencianas y diez cahíces de trigo de réditos anuales.

Mas de la Belluga
En 1726  la masía era de José García , que la heredó de su padre Bautista García. Sus lindes según un protocolo de censo de 25 de agosto de 1726 eran los siguientes : (Sic) "...sobre una masada, y tierras de aquella, que tengo, en el termino de esta presente villa, en el sitio nombrado, de la Belluga, nombrada dicha masía la Belluga. Con los limites, y linderos que tiene, que son, con otras dos masias que tengo, en el termino de Cati, nombradas, la torre den Pico, y mas de Bellmunt, con el Ampriu de Morella, Ares, y Cati, con tierras de la masada de Joseph Garcia dels Prats, con común de esta villa, nombrado la Loma de la Piqueta, con tierras de la masía de los herederos de Bernardo García, nombrada lo mas de Marco, agregada a la masía de Marques, con tierras de la masía de Joseph Orti de la Belladona, y con tierras de la masía den Verdu, que es de Miguel Sales.

Mas de la Belluga

El 29 de Octubre de 1731, hicieron capitulaciones matrimoniales José García menor, hijo de José García de Bautista y de Josefa Falcó, con Pabla Segarra hija de Bautista Segarra y Josefa María Marin de la villa de Albocácer.
En el censo de 1895, aparecen censados: Bautista García Roca de 47 años, y Pedro Antonio Roca Moliner de 80,
En 1905 estaban censados Manuel Roca Segarra de 58, y Antonio Pedro Roca Mestre de 33.
En 1915: Antonio Pedro Roca Mestre de 42, Pascual Roca Segarra de 69 y Manuel Roca Segarra de 69.
En 1925: Antonio Roca Mestre de 54, Manuel Roca Segarra de 78, Francisco Roca Segarra de 39, y Manuela Roca Segarra de 25.
En 1935: Manuela Beltran Beltran de 63, Josefa Roca Segarra de 23, Antonio Roca Mestre de 62, Lorenzo Roca Segarra de 29, María Roca Segarra de 26, Consuelo Sales Beltran de 26, y María Segarra Moliner de 61.
En 1945: José Roca Troncho de 61, Wenceslao Sebastia Salvador de 26, y Ramón Ulcina Puig de 32

Mas de les Llometes:

En un protocolo de 16 de Junio de 1716, se hace referencia a un habitador de este mas, llamado José Monserrat de les Llometes.

Mas de les Llometes
En el censo de 1895, estaba censado en esta masía Bautista Escuder Sorolla de 55 años,
En el censo electoral de 1905, estaban censados: José Salvador Pitarch de 39, y Pascual Salvador Cruz de 65.
En 1915: Vicente Monfort Ferrando de 33.
En 1925: Manuel García Beltran de 54.
En 1935: Adoración García Prades de 28, y Vicente Sebastia Orti de 34.
En 1945: Vicente Sebastia Ortí de 47.

La Masada:

En 1716 pertenece a Jaime Grau, mercader, vecino de Benasal, en un protocolo de este año la nombra
como la masía de Marta Espasa.
En un escritura de pago de un censo, aparece la historia de esta masía: (Sic) "...Dizen: que Isidoro Selma su abuelo, establecio a Jayme Prats menor, una Masada por annuo rento de sinco cahizes de trigo, quatro inquitables, y uno redimible, como consta de la establicion, por escritura que passo ante Andres Vives notario, a los diez, y ocho dias del mes de Junio del año mil seiscientos sinquenta y uno. Despues pertenecieron dichos sinco cahizes a Marta Espasa su muger, por el testamento que dicho Isidoro Selma otorgo ante Antonio Matamoros notario a los veinte y siete dias del mes de Febrero del año mil seiscientos sesenta y tres, y publicado por dicho notario, a los dos dias del mes de Abril del dicho año. Despues pertenecieron dichos sinco cahizes de trigo, a Joseph Selma notario, por escritura de donación otorgada por la dicha Marta Espasa a su favor, que passo ante Vicente Badal escrivano a los quatro dias del mes de Março del año mil seiscientos ochenta y nueve. Despues de dichos sinco cahizes pertenecieron a Emanuela Selma, hija del dicho Isidoro Selma, y madre de dichos otorgantes, por escritura de pagamento de dote que aquel otorgo ante Alexandro Calbo escrivano a los siete dias del mes de Octubre del año mil seiscientos noventa t quatro. Y los restantes dos cahizes pertenecieron a Pedro Casanova padre de ellos, dichos otorgantes por escritura de venta, que otorgo el dicho Joseph Selma a su favor, por escritura que passo ante Miguel Polo notario  a los seis dias del mes de Marzo del año mil seiscientos noventa y sinco. Despues dichos tres cahizes de trigo de la dicha Emanuela Selma pertenecieron a los dichos Ldo. Joseph Casanova presbitero, Isidoro Casanova, y Thomas Casanova, y Miguel Casanova hermanos, como a hijos, y herederos de la dicha Emanuela Selma su madre, como consta por el testamento que aquella otorgo ante el dicho Joseph Selma escrivano, a los seis dias del mes de Abril del año mil seiscientos noventa y ocho. Y los restantes dos cahizes de Pedro Casanova su padre pertenecieron a los dichos quatro hermanos, como a hijos, y herederos de dercho, sucediendole ab intestato, como consta de la sentencia en el juzgado de la Justicia de la villa de la Mata, cuyos autos passaron ante el dicho Joseph Selma escrivano a los veinte, y quatro dias del mes de Noviembre del año mil setecientos y dos. Despues de los dichos sinco cahizes de trigo pertenecieron al dicho Isidoro Casanova, tres cahizes quatro barchillas, y quatro messuras, y al dicho Ldo. Joseph Casanova un cahiz siete barchillas, y quatro messuras, por escritura de particion que aquellos otorgaron, ante el dicho Joseph Selma escrivano, a los tres dias del mes de Mayo del año mil setecientos y sinco. Y por quanto en la dicha escritura de particion no explican a quien ha pertenecido el dicho cahiz redimible, y quitable; ahora por la presente, de comun consentimiento de los dos dizen, y explican que el dicho cahiz que se puede quitar es, el qua ha pertenecido al dicho Ldo. Joseph Casanova presbitero.


La Masada
Todos los quales sinco cahizes del dicho establecimiento que estavan a cargo de pagarles por el dicho Jayme Prats menor, han pertenecido, y estan a cargo de pagarles a Jayme Grau mercader vezino de la villa de Benaçal, por escritura de venta otorgada por los dichos Ldo. Joseph Casanova presbitero, y Isidoro Casanova en su favor, por escritura que passo ante el dicho, e infraescrito escrivano a los seis dias del mes de Mayo del corriente año mil setecientos, y diez, y seis. Y cumpliendo con la condicion de la dicha escritura de establecimiento, de poder redimir uno de los dichos cahizes, por precio de cien libras, el dicho Jayme Grau mercader, vezino de la dicha villa de Benaçal, quiere redimir el dicho principal, y pagar los reditos hasta oy, y pide se le otorgue redempcion en forma. Y para que tenga efecto, como mejor aya lugar, otorgan por esta carta que  resiben del dicho Jayme Prats menor por manos del dicho Jayme Grau, las dichas cien libras del dicho principal, con mas todos los reditos correspondientes a la dicha propiedad que se deven en trigo, hasta el dia de oy, de las quales cantidades se dan por entregados a su voluntas, por haverlas cobrado el dicho Ldo. Joseph Casanova presbitero, antes de ahora, y renuncian la excepcion de la non numerata pecunia, leyes de la entrega, e prueva de su resibo, y otorgan carta de pago, finiquito y redempcion de las dichas cien libras en forma, y dan por ninguna, rota, cancellada, y de ningun efecto la dicha escritura de establecimiento, respeto de las dichas cien libras de principal, y sus reditos, para que desde oy en adelante, por ella no se pidan las dichas cien libras, ni reditos de ellas, y para lo suso dicho, no haga fee en juizio, ni fuera del, ni sean perturbados, ni inquietados, los dichos Jayme Prats menor, ni Jayme Grau, en tiempo alguno, ni a sus herederos, ni bienes obligados, ni hipothecados, por quedar, como quedan, libres de esta obligacion, para que dispongan de ellos como les conviniere. ."
Isidoro Celma Armelles, era cirujano, y era hijo de Agustín Celma y de Felicia Armelles. Se caso con Marta Espasa, su hijo José Celma Espasa fue notario y los hijos de este fueron notarios y presbíteros.


La Masada
En el censo de 1895 estaban censados en esta masada: Francisco Monfort Ortí de 57 años, y Manuel Ortí Ortí de 60.
En el censo electoral de 1905: Francisco Monfort Ferrando de 26, Manuel Francisco Orti Meseguer de 33,  y José Vicente Ortí Meseguer de 39.
En 1915: José Vicente Ortí Meseguer de 50.
En 1925: Amadeo Badal Tena de 25, y Francisco García Pitarch de 58.
En 1935: Cristóbal García Prades de 32, Simón García Prades de 35, y Fernanda Tena Sales de 33.
En 1945: Julio Bono Tena de 30, Cristóbal García Prades de 45, Eduardo Monfort García de 27, Ernesto Monfort Ortí de 55


Mas de Vidal:

No hay referencias de esta masía en los protocolos notariales del s. XVIII.
En el censo de 1895, estaban censados: Miguel García Mestre de 49 años, José Vicente Ortí Salvador de 38, Bruno Porcar García de 69, Francisco Porcar Sebastiá de 39, Germán Sebastiá García de 27, y Pedro Sebastiá Milian de 62.
Mas de Vidal
En el censo de 1905: Luis Sebastiá García de 26. Germán Sebastia García de 37, Pedro Sebastia Milián de 72, y Vicente Sebastia García de 39.
En 1915:  Joaquín Porcar Orti de 30, Francisco Porcar Sebastia de 62, Luis Sebastia García de 36, y Vicente Sebastia García de 51.
En 1925:  Luis Sebastia Garcia de 44, Ramón Sebastia García de 61, Vicente Sebastia García de 60, y Guillermo Sebastia Sales de 28.
En 1935:  Teresa Ortí García de 30 años de edad, María Sales Beltran de 29, Luis Sebastia García de 52, Vicente Sebastia García de 66, Loreto Sebastia Meseguer de 53, Francisco Sebastia Roig de 32, y Pedro Sebastia Sales de 27.
En 1945: Benjamín Sebastia Orti de 36, Luis Sebastia Garcia de 66, y Vicente Sebastia Garcia de 75.

Mas dels Pobres

El 12 de Diciembre de 1715 aparece en una escritura de Joseph Gerónimo Sales, un tal Miguel Juan García, hijo de Miguel Juan:
(Sic) " Die XVIIII Mensis February anno a Natte domini MDCCII

In nomine domini nostri Jesuchristi eiusque genetricis sacratissime Virginis Marie Amen: Noverint universi quod ego ludovicus fatio notarius ville Morella habitator scienter erga cum hoc presenti publico instrumento etta omni mehiori modo quo possum habittio, et in emphiteo sim consedo ac per viam stabilimenti hado seu quasi hado ad bene mehiorandum, et non deteriorandum ad ussum et consuetudinem boni agricultoris vobis Michaeli Joanni Garcia filio Michaelis Joanis Garcia agricultori presentis ville de Ares habitatori absentiega el detris quosdam mantiones contiguas et terras earundem cultas et incultas meas francas et juitias sitas et positas in termino dite ac presentis ville de Ares, nominatus les Masades dels Prats, pro ut confrontantur cum terris mansi dicti dels Pobres, cum terris nuncupatis de la Castellona, cum comunitas dicte ac presentis ville de Ares, dictis la Lloma de la Piqueta, cum terris Baptiste Garcia, amprivis ville Morella et puntis ville de Ares in medio, cum termino ville Morella, cum terris denominati Lo Mas dels Capellans, cum teris mansi Jacobi Prats, cum terris mansi denominati den Ciurana, les quals dos Masades por su hijo Berthomeu Garcia. Hoc itoque stabilimentum preditorum mnsium, et terrarum probe superius confrontatus limitantur, et designantur vernacula lingua infra declaratis et non fine epsis afiter, nec alias visto modo."

El 2 de Junio de 1716 aparece nombrada en la venta de derechos de dos masías::
(Sic) "dos Masadas que tengo sitas en el termino de la dicha villa de Ares en el sitio, e o partida del Barranco dels Prats, y del Grau, nombradas la una la Masada de Jayme Prats, y la otra la Masada den Çiurana, con los limites, y linderos que tienen, que son la del dicho Jayme Prats, por la una parte con tierras de la Masada de la viuda de Gabriel Roca, nombrada la Masada dels Capellans, de otra con tierras de la Masada de Pedro Prats, el Barranco dels Prats en medio de las dos, de otra con tierras de la Masada de Miguel Salvador, de otra con tierras de otra Masada mia, dicho Jayme Grau, nombrada de la Marta Espasa, y de otra con tierras de la otra Masada que por la presente le vendo, nombrada de Çiurana. Ittem la otra Masada nombrada den Çiurana esta sita en el dicho termino en el sitio, e o partifa nombrada del Grau, con los limites, y linderos que tiene que son de la una parte con tierras de la Masada nombrada de Marques assagador en medio, de otra con tierras de la Masada que es de los Pobres de la dicha villa de Ares"



El 24 de Abril de 1718, hay una escritura de establición de esta masía:
(Sic) " Sepase por esta carta como nos Miguel Tosca, Francisco Esteve, y Joseph Sales nombrado de les Freixes, Jurados o Regidores de la presente villa de Ares del Maestre, y en dicho nombre administradores, y distribuidores de los proprios y rentas, y emolumentos del Ospital, y Pobres de la presente villa, y el Dr. Pedro Garcia Sindico, y Procurador General de dicha villa, y en dicho nombre Padre de Pobres de ella en el corriente año; Y en dichos nombres de administradores, distribuidores, y de Padre de Pobres, todos juntos de mancomun, a voz de uno, y cada uno de nos, por si, y por el todo, insolidum, renunciando como expresamente renunciamos la ley de duobus reis debendi, y el authentica presente hoc ita de fidejussoribus, y el beneficio de la division, y execucion, y demas de la mancomunidad, y fiança, por nos, y en nombre de nuestros successores en dichos nombres otorgamos que vendemos, y establecemos por juro de heredad, para siempre jamas, a Miguel Juan Garcia labrador, vezino de la dicha presente villa, que esta presente, y acceptante, y a sus sucessores, una Masada con sus tierras, a ella contiguas, con sus caslicios, corrales, arboles, plantas, y todos los demas aderentes a ella, que tienen dicho Ospital, y Pobres, en el termino de la dicha presente villa, en el sitio, e o partida nombrada de la Masada de los Pobres, con los limites, y linderos que tiene, que son, de la una parte con tierras de la Masada de Antonio Garcia, nombrda den Ciurana, de otra con comun de la villa, de otra con tierras de los herederos de Bernardo Garcia, que son de la Masada de Jayme Garcia, nombrada la Castellona, y de otra con tierras de la Masada del dicho Miguel Juan Garcia, libre de tributo, memoria, hipoteca, señorio, y obligacion especial, o general, y por tal se la aseguramos, y certificamos en dichos nombres, por precio de quinientas, y cinquenta libras, moneda de Valencia, como a mas de precio dando, según relacion de Miguel Trinchant, ministro, y corredor publico de la presente villa, el qual me ha hecho relacion, a mi el escrivano, en presencia de los testigos, y otorgantes, aver corrido, y subastado en la Plaça de la presente villa, en voz alta, e inteligible la dicha Mazia con sus tierras, por tiempo, y espacio de mas de treinta dias, y no encontro quien pujasse mas, que el dicho Miguel Juan Garcia, que ofrecio por ella dichas quinientas, y sinquenta libras de dicha moneda, las que han de quedar impuestas en censo principal sobre la mesma mazia, para que mientras no se redimiese lo principal, nos pague, y a quien represente nuestro derecho, sinco cahizes, y seis barchillas de trigo, bueno, limpio, y receptible, medida del presente Reyno de Valencia, de reditos en cada un año, en una paga en el dia, y fieta de Nuestra Señora de Agosto, puestos, y asegurados en la hera, de la susodicha Masada, sin ningun derecho de luismo, ni fadiga, ni otro alguno emphitheotico, començando a hazer la primera paga en dicho dia del año mil setecientos, y diez, y nueve, y assi de alli en adelante todos los años, hasta que se redimiere su principal, con las costas de la cobrança, y han de guardar, y cumplir, las condiciones, e obligaciones, que inmediatamente se siguen.
Primeramente, que la dicha Masada, y los demas bienes, en que lo situare, y cargare, queden hipothecados especial y expresamente, y sus rentas, y mejoras a la paga del, y de sus reditos, para que no se puedan vender, ni enagenar hasta que sea redimido su principal, y lo que en contrario se hiziere, no valga, ni esta obligacion especial ha de perturbar en nada a la general, ni por el contrario, y aunque passen a tercero, quarto, o mas possehedores, a ninguno ha de passar señorio alguno, ni quassi possesion, y han de estar bien labrados, y reparados de lo neccessario, de manera que siempre vayan de aumento, y nunca vengan en disminucion, y si se hiziere, el administrador, o administradores de la renta de los Pobres, lo pueda hazer, y por lo que montare pueda executar al dicho Miguel Juan Garcia, o al possehedor de la dicha Mazia, con solo su juramento, en que ha de quedar diferido, y relevado de otra prueva.
Que mientras no se redimiere lo principal, la dicha Masada, no se parta, ni divida, aunque sea entre hermanos, ni se ponga otro censo, ni hagan otra hipotheca, ni se han de poder vender, ni traspassar, a ninguna persona de las prohibidas en derecho, excepto a las que fueren legas, llanas, y abonadas de quien llanamente se puedan haver, y cobrar, estos reditos, y antes que se haga, sean obligados, ha hazerlo saber al dicho administrador, o administradores de la dicha renta de los Pobres, para que si quisieren dicha mazia por el tanto, la tomen dentro de un mes.
Ittem que si por qualquier caso fortuito, pensado, o, no pensado que suceda de fuego, piedra, niebla, de pocas o muchas aguas, o de otra qualquiera calidad, aunque aquí no este expresado, y aunque no se haya visto, los bienes hipothecados se perdieren, y destruyeren, no ha de pedir descuento alguno el dicho Miguel Juan Garcia, ni sus sucessores, de los dichos reditos, antes los han de pagar por entero, y se les ha de poder obligar, a que hagan nuevas hipothecas dentro de un año.
Ittem que todas las vezes que los bienes hipothecados passaren a nuevo posehedor, por qualquier titulo, han de reconocer, a los dichos administradore por señores del dicho censo, y obligarsele a la paga, luego que entren en la posession, y si fueren dos o mas los posehedores se han de obligar demancomun insolidum y darle las escrituras sacadas.
Ittem que si quatro años continuos estuviere, o estuvieren el dicho Miguel Juan Garcia, o sus successores, sin pagar los reditos del dicho censo, aunque no conste haverlos pedido, ni hecho diligencia de cobrança, y faltaren en qualquiera de las sobredichas condiciones, se les pueda executar por el principal de este censo, como si fuera condicional, y estuviessen obligados, a redimirlo aquel dia, con que aviendolo cobrado con los reditos hasta el, esten obligados a otorgarles escritura de redempcion, y no por que una vez no quieran usar del dicho derecho, o usando del le dexen estar, y passar con dichos bienes, se ha de perjudicar el derecho de poder usar del rigor de la dicha pena en adelante.
Ittem con condicion y pauto, que el dicho Miguel Juan Garcia, y sus successores, y possehedores de la dicha Mazia ayan de pagar todos los años a la presente villa la Pechas, y Pechos Reales, y vezinales, como tambien las demas derrams que impusiere como tambien el Rey, sobre los bienes raizes, sin que ayan de pagar cosa alguna de ello los dichos administradores de la dicha renta de los Pobres, y Ospital.
Ittem con condicion, y pauto que el dicho Miguel Juan Garcia, y sus successores ayan de usar la dicha Mazia, a uso y costumbre de buen labrador mejorando aquella, y no deteriorandola, y que no pueden hazer renunciacion, ni dexacion de ella, y si lo hizieren ayan incurrido en la pena de sinquenta libras, moneda de Valencia, pagadoras desde luego que renunciaren, dexaren, o delinquieren aquella.
Y si succediere el caso que el dicho Miguel Juan Garcia, o sus successores al tiempo que la dexaren huvieren hecho habitacion en ella equivalente a dichas sinquenta libras tanto en casa, como en corrales, se le aya de tomar en descargo de dichas sinquenta libras, si abastaren las Obras hechas por ella, y si no ayan de resarsir, y pagar lo que faltare, como si excedieren las dichas Obras no pueda pretender se le paguen, ni tampoco las mejoras hiziere en las tierras.
Ittem que el dicho Miguel Juan Garcia, y sus herederos y successores, o possehedores de la dicha Masada tengan facultad de redimir, y quitar dichos sinco cahizes, y seis barchillas de trigo, por precio de quinientas y sinquenta libras, moneda de Valencia, que a razon de cien libras por cahiz, lo que ha de hazer en un quitamiento de dinero proprio, y no cargado, o tomado a censo de otra persona para quitar a los dichos administradores del Ospital, y Pobres, ni tampoco ha de ser prestado, ni en otra cautela. Y si lo hizieren, los possehedores de la dicha Mazia, tenga facultad el administrador, o administradores del dicho Ospital, y Pobres por sus proprios de hir y quitar, y redimir con el mismo dinero a aquellos de quien se huvieren cargado, em`peñado, o mutuado, y para que esten tenidos a responder, y responder al dicho Ospital, y Pobres el dicho censo. Y haziendo dicho quitamiento legitimamente de dinero proprio suyo, y según la facultad que con este capitulo se le concede, seamos tenidos, y nuestros succesores obligados a otorgarle, o otorgarles escritura de redempcion en forma, dandoles por libres, y a los dichos bienes de la obligacion especial, y general en que estavn constituidos, como si no se huviesse otorgado esta escritura, que ha de quedar rota, y cancellada, sin fuerça, y vigor, y si no lo hizieremos luego que seamos requiridos se aya cumplido con hazer deposito ante la justicia ordinaria de la dicha presente villa, y el testimonio del peposito, o entrego, sirva de escritura de redempcion en forma como si realmente se huviesse otorgado.
Y con estas condiciones, la vendemos, yu establecemos en dicho nombre, la dicha Masada, y tierras de aquella, por las dichas quinientas y sinquenta libras de dicha moneda de principal, reservando en nos el dominio directo de ella, para la cobrança de dichos sinco cahizes, y seis barchillas de trigo, de reditos hasta que se redima su principal. Y desde oy en adelante, nos desapoderamos, desistimos, y apartamos de oto qualquiera derecho de poesession, titulo, propiedad, y señorio que nos pertenezca, y todo ello lo cedemos, renunciamos, y traspassamos en dicho Miguel Juan Garcia, y le damos poder para que aprehenda la possession, y en el interim nos constituimos por sus inquilinos, para le poner en ella cada que nos lo pida; E yo el dicho Miguel Juan Garcia vezino de la dicha presente villa, que presente soy a lo que dicho es, accepto esta escritura, y resibo en venta, y establecimiento la dicha Masada, tierras, y demas adherentes de ella, de cuya posession, y propiedad me doy por entregado a mi voluntad, y si es necessario renuncio las leyes de la entrega, e prueva, y por ella me constituyo por deudor Real de las dichas quinientas, y sinquenta libras de dicha moneda, que impongo, e recibo por censo principal sobre la misma Masada, tierrqas de aquella, y demas aderentes; Y sobre una casa de morada que tengo en la presente villa, en la calle que sube a la Muela, con los limites, y linderos que tiene, que son, de la una parte con dicha calle, y de la otra con casa de Antonio Roca, que es por la parte de atras, y de costeras la una con casa de Miguel Garcia escultor, y de la otra con casalicio del Dr. Pedro Garcia, libre de hipotheca, memoria, tributo, y otro cargo especial, o general, y sobre todos los demas bienes mios; Y por ellos mientras no se redima lo principal, les pagare, a los susodichos administradores del dicho Ospital, y pobres, y a quien su derecho representare los dichos sinco cahizes, y seis barchillas de trigo bueno, limpio, y receptible, medida del presente Reyno de Valencia, en cada un año en dicho dia quinze de Agosto, puestos, y asegurados en la hera de la susodicha Masda, con las costas de la cobrança, cuya execucion difiero en su juramento, y los relievo de otra prueva, y guardare, y cumplire, las condiciones, obligaciones, y demas cosas en esta escritura repetidas, mque de verbo ad verbum he entendido, y por repetidas, y quiero me perjudiquen como esta expresado; Y ambas partes por lo que a cada una toca, declaramos que el justo precio y valor de la dicha Masada, son las dichas quinientas, y sinquenta libras, de lo principal de este censo, o establecimiento, y el mas, o menos valor en virtud de esta escritura, nos lo remitimos, y perdonamos, y de ello nos hazemos gracia, y donacion, pura, perfecta, y acabada que el derecho llama intervivos con insinuacion, y renunciamos la ley del ordenamiento Real de Alcala de Henares, que trata de lo que se compra, vende, o permuta, por mas o menos de la metad del justo precio, y los quatro años que teniamos para repetir el engaño, y que se reduxese este contrato a su valor, si padeciera engaño, pues en este no le ay, y las demas leyes que con ella concuerdan.Y nos obligamos a la eviccion, y saneamiento, cada uno de lo que en dichos nombres toca, en tal manera, que de qualquiera pleyto, debate, o difirencia que a la una parte se le moviere, la otra tomara la voz, y defença, y la seguira y acabara a su costa hasta que quede en pacifica posession, y si no lo cumpliere pagara todos los daños, e intereses que de ello se siguieren, con mas el precio principal, de lo que no saneare, y por ello nos havemos de poder executar la una parte a la otra, y la otra a la otra, con esta escritura, y nuestro juramento, en que lo diferimos, y nos relevamos de otra prueva, y no nos opondremos contra esta escritura, ni allegaremos excepcion de nuestro favor, que impida su execucion, en todo, ni en parte, por que no la tenemos, y si la allegaremos, aunque sea de derecho, no seamos ohidos en juizio, ni fuera del, y por el mismo caso quede aprovada esta escritura, y suplido en ella qualquiera defecto de substancia, y solemnidad; Y añadiendo fuerça a fuerça, y contrato, a contrato, a cuyo cumplimiento obligamos nuestras personas, y bienes, avidos, y por haver. Y damos poder a las Justicias de su Magestad (en especial a las de este presente Reyno de Valencia, a cuya jurisdiccion nos sometemos, e a nuestros bienes, y renunciamos nuestro domicilio, y otro fuero que de nuevo ganaremos, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes e fueros, de nuestro favor, y la general del derecho en forma) para que nos apremien, como por sentencia passada en cosa juzgada, y por nosotros consentida. En cuyo testimonio otorgamos la presente en la villa de Ares del Maestre a los veinte, y quatro dias del mes de Abril del año mil setecientos, y diez, y ocho. Y de los otorgantes que yo el escrivano doy fee que conozco, el que supo escribir lo firmo, y por los que dixeron no saber, a su ruego lo firmo uno de dichos testigos, que lo fueron Thomas Moles escriviente, Isidro Roca, y Joseph Orti de Jayme labradores, vezinos de la dicha presente villa.
Dr. Pedro Garcia
Testigo y por los demas otorgantes Thomas Moles
Ante mi Joseph Geronimo Sales escrivano"



En 1725 en una escritura de transacción aparece de nuevo nombrado el propietario:
(Sic) :"Por tanto se ha capitulado, convenido, y concordado, por, y entre nosotros las dichas partes, que yo el dicho Miguel Juan Garcia, haya de dar, como por el presente capitulo, doy, y hago gracia, y donacion, pura, perfecta, que el derecho llama inter vivos, irrevocable, al dicho Joseph Garcia mi hijo, a cuenta de las legitimas, que de mi, y de la dicha Margarita Orti ha de aver, y cobrar, de dos Masadas que tengo contiguas, con sus tierras, cultas, e incultas, dehesas, serradas, corrales, patios, casas de morada, arboles, plantas, y demas que les pertenece, y pude pertenecer, de fecho, y de derecho, sitas en el termino de la presente villa, en la partida nombrada del Barranco dels Prats, que alindan, con tierras de la Masada de los Pobres, que es de Juan Garcia, mi hijo, y hermano del dicho Joseph Garcia..." 

En 1736 en otra escritura aparece de nuevo Juan García como propietario de dicha masía (Sic) " que vendemos, y damos en venta Real, y originalmente cargamos, a Juan Garcia, intitulado del Mas dels Pobres, tambien labrador, y nuestro convecino, quien esta presente, y a sus successores"
José Vidal Monfort, 22 de Agosto 1932
  En el censo electoral de 1895 aparecen censados:
Jaime Salvador Celma (53 años)  y Miguel Salvador Celma (57 años), Pascual Salvador García (27 años) y Melchor Salvador García (27 años).
En el de 1905 :
Francisco Meseguer Roca (57 años), Jaime Salvador Celma (62 años), y Manuel Salvador Sebastiá (28 años).
En el de 1907 :
Francisco Meseguer Roca (59 años), Jaime Salvador Celma (64 años), Manuel Salvador Sebastiá (30 años), Vicente Segarra García (40 años) y Melchor Sebastiá García (39 años).
En el de 1908:
Francisco Adell Pascual (38 años), Francisco Meseguer Roca (60 años), Gabriel Meseguer Salvador (32 años), Jaime Salvador Celma (59 años), Melchor Salvador García (39 años), Manuel Salvador Sebastiá (30 años), Tomás Segarra Bellés (73 años) y Vicente Segarra García (40 años).
En el de1915:
Joaquín Bono Ortí (29 años), Francisco Meseguer Roca (63 años), Gabriel Meseguer Salvador (40 años), Jaime Salvador Celma (60 años), Tomás Segarra Bellés (80 años), Joaquín Segarra Sebastiá (25 años) y Vicente Segarra García (48 años).
En el de 1920 :
No hay nadie censado en la masía.
En el de 1925:
Francisco Meseguer Roca (79 años), Melchor Salvador García (58 años), y Antonio Sebastiá Ortí (28 años).
En el de 1930:
Melchor Salvador García ( 64 años) 
En el de 1935:
Dolores Bono Ortí (45 años), Mariana Cardona Beltrán (41 años), Francisco Mestre Roca (53 años), Rosa Monfort Cruz (45 años), Antonia Ortí Centelles (69 años), y Guillermo Vidal Villalonga (45 años).
En el de 1945 :
Guillermo Vidal Villalonga ( 58 años)


DENÁ DE LA VALL


Mas de la Vall de Paradis:


Vall de Paradis
En un protocolo de censo de 23 de diciembre de 1716, se nombra a Pedro García nombrado de la Vall, como propietario de esta masada.

Masada de la Vall
En un protocolo de censo, para poder pagar los impuestos reales, de fecha 14 de abril de 1715 aparecen los lindes de esta masada: (Sic) "...Ittem sobre las Masias, y tierras de aquellas que yo dicho Pedro Garcia tengo nombradas la Vall de Paradis, y lo Mas den Gerri, que yo el dicho Pedro Garcia tengo contiguo a dichas Masias de la Vall, con los limites, y linderos que todas juntas tienen, que son, de la una parte con tierras de  la Masada de los herederos de Jacintho Marques, con tierras de la Masia de Isidro Roca nombradas de la Granga, con la dehesa de Cantallops, con tierras de la Masia de Gaspar Tosca nombradas lo Mas de Armelles assagador en medio, con tierras de la Masada de Antonio Salvador de la Montalvana nombradas la Codina, con tierras de la Masia de Juan Garcia nombrado de les Pallises, con comun de la villa nombrado La Rambla del Pinello, con tierras del dicho Antonio Salvador, nombradas la Solsida, con comun de la villa nombrado la Cueva de la Vall, con tierras de la Masia den Oller, y con tierras de la dicha Masia de Bernardo Garcia.."

En esta masada se encuentra la ermita de san Antonio de Pádua, popularmente se llama Sant Antoni Fesoler, ya que su festividad coincide con la siembra de estas legumbres, se construyo en 1745.
Ermita de San Antonio de Padua, mas de la Vall
En el censo de 1895 estaban censados en la masada: Juan Beltrán Esteve de 32 años, Francisco Belmonte García de 39, Francisco Miralles Ibañez de 29, Rafael Puig Troncho de 28, y Miguel Salvador García de 25.
En 1905: Pedro Bono García de 45, Antonio García Beltran de 61, Felipe Porcar Sebastia de 44, Miguel Puig Troncho de 64, Rafael Puig Troncho de 39, Simón Salvador García de 39, y Miguel Salvador García de 33.
En 1915: Ramón Bono Roig de 26, Manuel Prats Barreda de 25, Rafael Puig Troncho de 49,  Isidro Ripollés Salvador de 39, Simón Salvador García de 49, Melchor Salvador Sales de 38, Fernando Tena Barreda de 34, y Vicente Tena Traver de 72. 
En 1925: Manuel Barreda Amela de 50,  Angel Barreda Amela de 43, José Bono Roig de 32, Benjamín Monfort Salvador de 32, y Simón Salvador García de 58.
En 1935:  Elena Centelles Sales de 60, Josefa Mestre Porcar de 36, Jaime Monfort Ferrando de 46, Benjamín Monfort Salvador de 42, Bienvenida Monserrat Orti de 35, Benjamín Sales Vives de 28, Simón Salvador Garcia de 68, Irene Salvador Tena de 38,  Carmen Sebastia Orti de 28, Dominga Sebastia Salvador de 27, Isabel Tena Dolz de 68, y José Tosca Sorribes de 39.
En 1945:  Valeriano García Bono de 43, Jaime Monfort Ferrando de 58, Jaime Monfort Ferrando 58, Ramón Puig Centelles de 44,  Valeriano García Bono de 43, Jaime Monfort Ferrando de 58, benjamín Monfort Salvador de 53, y Ramón Puig Centelles de 44.


Mas de les Solanes:


En 1715 se nombra a José Ortï, llamado vulgarmente de les Solanes, en la venta de una casa en Ares del Maestre, al año siguiente, el 27 de abril de 1716, en unos capítulos matrimoniales aparece el nombre, del padre, ya difunto, Francisco Ortí y de su madre Paula Esteve, en el contrato de bodas, de su hijo Bautista Ortí, hermano de José Ortí, con Damasena Sales. El 7 de Junio de ese año, se contrata la boda de su hermana Agustina Ortí con Ignacio García, en este contrato se especifica que tiene la masada arrendada: (Sic) "Ittem prometo assi mesmo, y me obligo tener en la Masada que oy en dia habito, a los dichos Ignacio Garcia, y Agustina Orti, el tiempo que durara el arrendamiento que esta hecho en ella en mi favor, dandoles de comer, y bever, tan solamente haziendo ellos, y trabajando lo que puedan, para aumento de la casa, guardandoles las dichas reses en mi rebaño francamente; y doy facultad al dicho Ignacio Garcia, para que pueda engordar en la dicha Masada en el corriente año tan solamente, doze lechones, si Dios fuere servido darnos abellota para ello. Y si no pudiessemos concordar en dicho tiempo los dichos Ignacio Garcia, y Agustina Orti, mis respective cuñado, y hermana, se ayan de buscar habitacion, y casa para vivir, y habitar."


Mas de les Solanes
El 22 de enero de 1721 hace testamento Paula Esteve (Sic) : "Ittem, mando, dexo, y lego a Clara Orti donzella de mi muy amada hija, y del dicho Francisco Orti la cama que yo tengo con la ropa de aquel, conforme esta, una arca de costal con serraja de manesica, y toda la ropa de mi vestir, y calzar, por toda parte, y porcion que tenga y pueda tener en mis bienes, y en los del dicho Francisco Orti su ya difunto padre.

Mas de les Solanes
Ittem Attendiendo, y considerando que quando casaron Bautista Orti, Josepha Orti con Paulino Agut de la Sierra Engalceran, Agustina Orti con Ignacio Garcia de la dicha villa de Ares, y Thomasa Orti con Francisco Sans de la villa de San Matheo, Joseph Orti mi hijo, y hermano de ellas les dio, y prometio como tambien al dicho Bautista Orti mi hijo, e hijas, de mi orden, lo que nuestra posibilidad abasto. Por tanto por el presente les mando dexo, y lego una libra acada uno de los dichos mi hijo, e hijas por toda parte, y porcion puedan tener, y tengan en mis bienes, y en los del dicho Francisco Orti su padre, pagadora dentro dos años contadores del dia de mi fallecimiento en adelante.
Ittem mando, dexo, y lego a Luisa Orti mi hija, y muger de Pedro Monferrer de la villa de Vistabella, diez sueldos moneda de Valencia por toda parte y porcion tenga, y pueda tener en mis bienes, y los del dicho Francisco Orti su padre, attento que quando caso, ya se le dio lo que nuestra posibilidad abasto.
Y cumplido y pagado este mi testamento, en el remanente de mis bienes, derechos, y acciones que me pertenecen, instituyo, y nombro por mi legitimo, y universal heredero, al dicho Joseph Orti de mi muy amado hijo, y del dicho Francisco Orti mi marido, y su padre de la dicha villa de Ares, para que los aya, y herede, como tambien los del dicho su padre, con la bendicion de Dios, y mia, mejorandole en todo lo que pueda.
Nombro por mi albacea testamentario al dicho Joseph Orti mi hijo, y heredero dandole el poder que se requiere para que de lo mas bien parado de mis bienes, venda los que basten, y cumpla y pague las mandas de este mi testamento, sobre lo que le encargo la conciencia, y lo que obrare valga como si yo lo otorgasse. "
Mas de les Solanes
En un protocolo de 26 de mayo de 1725, aparece el propietario de la masada, que es del doctor en leyes Tomás Carlos Escuriola, antiguo notario.
El 17 de septiembre de 1726, al casarse su hijo, también doctor en leyes y afincado en Valencia, le entrega como dote, entre otras propiedades, la masada de les Solanes.
En 1740, habitan en les Solanes, Ignacio García, casado con Agustina Ortí y su hijo Ignacio García que se casa con Hipólita Sanguesa, que pasan a vivir también en la masada.
En el censo de 1895 están censados: Vicente Beltrán Ortí de 31 años de edad, Francisco Beltrán Ortí de 27, y Domingo Tena Barreda de 32.
En 1905: Felipe Orti Agut de 41.
En 1915: Vicente Beltran Orti de 52, Isidro Beltran Orti de 36, y Francisco Beltran Orti de 47.
En 1925:  Francisco Beltran Orti de 55, Isidro Beltran Orti de 48, Francisco Beltran Sales de 26, y José Tena Porcar de 34.
En 1935:  Carmen Badal Esteve de 31, Isidro Beltran Orti de 55, Vicente Beltran Orti de 24, Felicidad Beltran Prats de 42, Francisco Beltran Sales de 36, y Elena Pitarch Salvador de 54.
En 1945: Vicente Beltran Pitarch de 36, Felicidad Beltran Prats de 55, y Francisco Beltran Sales de 47.

Mas del Sol de la Costa:


Joan Armelles aparece en un protocolo de Jacobo Mestre (AHNM) del año 1533, en el cual se obliga a pagar un cahiz de trigo, todos los años, en la Virgen de Agosto, y da como aval un Mas que el posee, "den Albesa en el Sol de la Costa, término de Ares". En protocolos de otro notario Juan Ortí (AHNM), quince años después de este último, en fecha 26 de Agosto de 1548, nos aparece un Francisco Armelles, en un contrato de compra, por el cual compra a Jacobi Aznar un Molino harinero y las tierras adyacentes a él.

Sol de la Costa
El 14 de abril de 1715, aparece nombradas las tierras de la masia de Gaspàr Tosca, nombradas aún en esa época mas de Armelles. En otro protocolo de 1735, aparece nombrada como mas de Agustín Selma y aún conocida como mas de Armelles.


Mas del Sol de la Costa
El 25 de marzo de 1721, Polonia Selma viuda de Gaspar Tosca, hace reparto de bienes con sus dos hijos, José Tosca clérigo, y  Miguel Tosca labrador, en el reparto aparecen los lindes de la citada masía: (Sic) ...tomo a mi parte y porcion de expreso consentimiento del dicho licensiado Joseph Tosca clergue mi hermano, una masia que tenemos por indiviso en el termino de la presente villa en el sitio nombrado de la Cuesta, nombrada de Armelles, con los limites, y linderos que tiene que son de la una parte con tierras del Tte. Comendador de la presente villa nombradas la Viñeta, de otra con comun de la villa nombrado Les Rambletes, de otra con tierras de Pedro Garcia nombradas la Serrada del Seller, assagador en medio, de otra con comun de la villa, hasta el Molino de los herederos de Jacinto Beltran, de otra con tierras de Antonio Sales de Thomas, nombradas la Serrada, de otra con tierras de los herederos de Bernardo Garcia, de otra con comun de la villa, que es el camino del Molino, de otra con el camino de la Cuesta, y de otra con tierra del Barranco de Consell salvando assagador que passa por medio de dicha heredad, o masia, en precio, y estimacion de mil libras de dicha moneda digo."


Sol de la Costa
En el censo electoral de 1895, aparecen censados: Francisco García Pitarch de 31 años, Fernando García Pitarch de 30.
En 1905 : Francisco Pitarch García de 40, Manuel Pitarch García de 50.
En 1915 : Fernando Pitarch García de 40.
En 1925 : José Andrés Gasulla García de 29, Isidro Salvador Tena de 26.
En 1935 : Encarnación Esteve Pitarch de 33, José Andrés Gasulla García de 39, Juan Prats García de 46, Rita Salvador Salvador de 43.
En 1945 : Pablo Pitarch Pitarch de 38, Juan Prats García de 38, Luis Prats Salvador de 27, y  Isidro Salvador Tena de 48.

Moli de Dalt:


No hay ninguna referencia a los lindes de esta masía  en los protocolos de los notarios, y tampoco hay información, en los censos electorales recientes, al no estar exactamente referenciado este mas, a su vez molino harinero.
Moli de Dalt
Mas del moli de Dalt
Mas del moli de Dalt

Mas de les Pallises:


En 1712 la masía pertenecía a Juan García, en una escritura de censo de 27 de noviembre de ese año, nos indica los límites que tiene: (Sic) "...obligo, e hipotheco expresamente una Masia y tierras de aquellas, que tengo en el termino de la presente villa en la partida del Mas de les Pallises nombrada dicho apellido, con los limites, y linderos que tiene, que son, con tierras de la Masia de Antonio Salvador dicha la Montalvana mas alta, con tierras de la Masia de Simon Beltran, nombrada de los Vilarrojes, y con tierras de la Masia de Pedro Garcia nombrada la Vall...".


Mas de les Pallises
En escritura de censo de 17 de febrero de 1726, aparece como propietario el mercader vecino de Benasal Jaime Grau: (Sic) "..con tierras de la Masada de les Pallises, que es de Jayme Grau, de la villa de Benasal.."
Era del mas de les Pallises
En una venta de 1733 aparece la fecha de compra de la masada de les Pallises por Jaime Grau: (Sic) "...por la compra de la Masia de les Pallises, con dicho cargo, según consta por la escritura que passo ante dicho Joseph Geronimo Sales escrivano a los diez y seis dias del mes de Octubre del año mil setecientos y veinte...".
En el censo electoral de 1895, se encuentran censados los siguientes mayores de 25 años: Fabián Sebastiá Vidal de 47 años, Tomás Vidal Sebastiá de 58.
En 1905: Jaime Sales García de 36, Fabian Sebastia Vidal de 57, Luis Sebastia Vidal de 74, Melchor Sebastia García de 34 y Tomás Vidal Sebastia de 68.
En 1915: Facundo Roig Pastor de 38, Antonio Sebastia Villalonga de 25, Melchor Sebastia Garcia de 45, Federico Sebastia Villalonga de 31 y Tomás Vidal Sebastia de 79.
En 1925: Joaquín Beltran Ulldemolins de 26, Antonio Sebastia Villalonga de 34, Pascual Ulldemolins Garcia de 30, Carmen Salvador Sales de 50 y Antonia Villalonga Montañes de 72.
En 1935: Facundo Roig Pastor de 54, Antonia Roig Sebastia de 25, Emilia Roig Beser de 36, Vicenta Roig Sebastia de 56, Jaime Sales García de 64, Manuel Sales Vives de 34, Carmen Salvador Sales de 60, Dolores Sebastia Villalonga de 50, Piedad Sebastia Salvador de 23, y Antonio Sebastia Villalonga de 43.
En 1945: Jaime Sales Garcia de 75, José Sales Grau de 43 y Antonio Sebastia Villalonga de 56.


La Montalvana :
Según este protocolo siguiente, existen en la misma zona varias masías con el mismo nombre, diferenciándose por el calificativo Alta  y Baja.
" Dia 5 de Octubre de 1712. Licencia para imponer censo
Sepase por esta carta, como yo el licenciado Pasqual Garcia beneficiado en la Parrochial Iglesia de la villa de Ares del Maestre, con el beneficio que instituyo y fundo Na Justa dicha del Pla muger den Ramon en la dicha Parrochial Iglesia en el altar mayor. Y en dicho nombre señor directo de la Masia nombrada la Montalvana mas Alta, sita en el termino de la dicha villa, en la partida de las Montalvanas, digo: que en la forma que mejor proceda de derecho, y siendo cierto y sabedor del que en caso semejante me pertenece, doy y concedo licencia, permiso, y facultad a Antonio Salvador labrador de la dicha villa de Ares, posseedor de la dicha Masia de la Montalvana mas Alta,para que tome a censo redimible de la persona, o personas que encontrare, en un contrato, o en muchos, hasta la suma y cantidad de ciento cinquenta libras, moneda de Valencia, y se obligue  pagar (a los plazos que concordare a razon de un sueldo por libra) los reditos de las dichas ciento y cinquenta libras, hasta que las redimiere, y a la paga y seguridad de todo, hipoteque expresamente la dicha Masia de la Montalvana "
La Montalvana
En este otro de 27 de Junio de 1712 se dice . "Ittem sobre otra Masia, y tierras de aquella, que yo el dicho Carlos Beltran tengo, en el termino de la presente villa en el sitio nombrado de las Montalvanas, dicha la Montalvana mas baxa, con los limites y linderos que tiene que son con tierras de la Masia de Thomas Sales, con el termino de la villa de Benasal, con tierras de la Masia nombrada de les Solanes, la rambla Carbonera en medio, con la heredad que esta adiunta a dicha mi Masia, nombrada la Foya del Coixo, tambien mia,.." . Esta parece ser la denominada actualmente Montalvaneta.

La Montalvana vella
En el censo electoral de 1895 estaban censados: Enrique Beltran Esteve de 47, Gabriel Belles Centelles de 48, y Vicente Ferrando Sales de 61.
En 1905: Ceferino Beltran Tena de 67, y  Pablo Roca Segarra de 30.
En 1915: Pablo Roca Segarra de 40.
Detalle antigua torre almenada
En el censo de 1925: Gaspar Beltran Garcia de 45, y  Celestino Garcia Beltran de 52,
En el censo de 1935: Matilde Barreda Tena de 33, Pablo Bertran Orti de 24, Antonia Garcia Beltran de 66, Celestino Garcia Beltran de 62, Elvira Garcia Beltran de 58, Encarnación Porcar Beltran de 29, Delfín Roig Solsona de 24, y Jacinta Garcia Garcia de 22.
En 1945: Miguel Beltran Garcia de 39, Elvira Garcia Beltran de 69, y José Garcia Garcia de 43.


La Montalvaneta:
Que mejor para saber como vivian nuestros antepasados en estas masías, que un acta notarial del inventario de los bienes del habitante de una de ellas. En este caso el abuelo, del propietario Carlos Beltran, descendiente de los Beltran de Benasal, comparece ante el alcalde para informar de la muerte de su hijo, e inventariar sus propiedades, ya que en esa época por contrato matrimonial, pertenecerían a sus hijos, no a la viuda. Transcribo literalmente el inventario completo por su valor histórico.

(Sic) "Dia 11 de Abril de 1725. Inventario:
En la villa de Ares del Maestre, a los onze dias del mes de Abril, del año mil setecientos veinte, y sinco. Ante su merced, el Señor Pedro Antonio Ulldemolins, Lugar Tiniente de Alcalde ordinario, de la presente villa, parecio Carlos Beltran labrador, vezino de dicha villa, y en el nombre de abuelo paternal de Luis Beltran, Maria Teresa Beltran, y Josepha Beltran, hijos de Luis Beltran, y de Josepha Troncho consortes, de dicha villa, en menor edad constituhidos. Y dixo, que el dicho Luis Beltran, su hijo, y padre de los dichos menores, es muerto, y pasado a mejor vida. El qual por su ultimo testamento, que otorgo ante el infraescrito escribano, a los veinte y ocho dias del pasado mes de Marzo deste corriente año, instituyo por sus universales herederos, a los dichos Luis Beltran, Maria Teresa Beltran, y Josepha Beltran sus hijos, los que son inabiles para administrar sus bienes, por causa de su menor edad. Y para que entre ellos, y la dicha Josepha Troncho su madre, y los acrehedores, que huvire, aya la cuenta, y razon que conviene, y se paguen las deudas, y legados. Pidio a su merced, mande se haga inventario solemne, de todos los bienes, muebles, semovientes, y rahizes que se conosieren ser de la herencia del dicho Luis Beltran, mayor de dias, que es justicia que pide en la forma que mejor aya lugar, de derecho.
E su merced, dicho Señor Lugar Tiniente de Alcalde, mando, se haga el dicho inventario, en el termino del derecho solemne, de todos los bienes muebles, semovientes, y rahizes, que se conosieren ser de la herencia del dicho Luis Beltran. Y lo firmo, en dicha villa de Ares del Maestre a los dia, mes, y año dichos. Doy fee.
Perantonulldemolins

La Montalvaneta
Ante mi Joseph Geronymo Sales escribano.
E luego en el mismo dia, mes, y año, su merced dicho Señor Lugar Tiniente de Alcalde, fue a la Masada nombrada la Montalvana mas baxa, termino de dicha villa de Ares del Maestre, donde estan los bienes, que dexo por su fin, y muerte, el dicho Luis Beltran. Y aviendo recibido juramento en forma de derecho, de los dichos Carlos Beltran, y Josepha Troncho viuda del dicho Luis Beltran, vezinos de dicha villa, ofrecieron hazer dicho inventario bien , y fielmente, in incubrir ni disimular, ningunos de dichos bienes, cuyo inventario y manifiesto, hazen en presencia del dicho Señor Lugar Tiniente de Alcalde, en la forma, y tenor siguiente:
En la entrada de la casa de morada de dicha Masada, donde viviendo habitaba el dicho Luis Beltran, se encontraron los bienes siguientes:
Primeramente, una mesa de pino usada de ocho palmos, un banquete de sacar estambre viejo, dos bancos de carrasca con pies postisos usados, unos argados usados, dos sarsias viejas, quatro alabardas usadas, seis fieltros usados, tres arados usados con quatro rejas, y una sillica de niños.
En los corrales se encontraron los bienes siguientes:
Primeramente, quatro ajadas usadas, tres estrechas, y una ancha, una llagona usada, un a ajadica para el huerto, y quatro ajadicas para escardar todas usadas.
Ittem quatro sarrietas de esparto usadas, dos trillos, con sus fajas y basallos, un tiras. Seis orcas, dos cargadores con sus cuerdas de esparto, quatro pares de sobrecargas, y lasos, una sarrieta para trer paja, y una piedra de moler sal, con su mano.
En la salica sobre la entrada, se encontraron los bienes que se siguen:
Primeramente, un colchon con ropa de marrega, dos debanaderas con sus pies de palo, un tornico de aspar usado, y un torno de hilar lana, con su aguja de yerro.
Ittem dos cuebanos con onze libras de lana blanca escaldada, tres palas de vasuras nuevas, y otra de palear trigo, y una llana con cuerdas de esparto, gergon, sinco almoadas, y tres savanas de lana usadas.
Ittem, tres savanas tambien de lana nuevas.
Arca: Ittem, una arca de madera de pino usada sin serraja, ni llave, en la qual se encontraron, seis varas, y media de paño de la tierra de mescla, treze varas, y media de otro paño tambien de mescla, y de la tierra, onze varas, y media de lienço de casa, tramado tambien de cañamo.
Ittem, un cubricama de hilo, y lana, de amarillo, y morrado nuevo, con su franja, otro cubricama de lana, de colorado, y blanco, con su franja tambien nuevo, un cubrimesa nuevo de vermejo, y negro de lana.
Ittem, una camissa de la chica, con mangas delgadas, dos jubones de la niña nuevos, el uno de coloretas, y el otro de estameña cordellada, una montera de estameña azul, y el otro negro usado tambien de la niña.
Ittem, un jubon de muger, de paño llano, usado, un pañuelo de filadis usado, una montera de estameña usada.
Ittem, unas basquiñas de paño llano usadas de la niña, otras basquiñas de paño de mescla, neuvas, de muger, una capa de paño burel usda, y un capote, y armilla del mismo paño usado.
En un almario, diez libras de estambre blanco en pelo, quarenta, y siete libras, lana nogueradas hilada, una sestica de sarga nueva, tres libras estambre en pelo, pardo. Una olla nueva, diferentes vidrios estimados en seis sueldos, y seis dineros, y media libra, para medir, que es de oja de flandes.
En el aposento que esta a la derecha:
Primeramente, una cama con cuerdas de cañamo, con un gergon usado, una silla de cuerda, y dos asientos de madera de pino nombrados banques, usados, siete quadros de papel con bastimentos de caña, y un orinal de vidrio con su funda.
En el aposento que esta a la izquierda de la salica, primeramente, un cañiso de caña usado, tres tinagitas usadas, y una orca, dos cantaros nuevos, dos portaderas con serrillos de yerro, quatro tablas, una criva, dos capaços de palma nuevos, una colmena nueva, un candil, una manta de lana blanca que esta empenada en quatro reales, una romanica pequeña.



En la cosina se encontraron los bienes siguientes:
Primeramente, un canallico de yerro para asar, un sedero de yerro, unos yerros grandes, una ajuela usada, un calderin, un badil de pastor, unas tenasas, una sarten de alambre, todo usado, una aguja saquera, un puncho, dos barrenas de hazer suecos, y dos Mayores, un tallandico de yerro, una escopeta larga usada, y unas trendas usadas.
Ittem, una sarten pequeña, y otra mediana, un asador grande, y una talladora de colmenas, munas parrillas de onze traviesas, y otras redondas de siete traviesas, un asador mediano, una lloseta mediana de alambre usada, una aguja para polvorin de los barrenos de piedra, unas tenasitas para asar, una esbromadora de yerro, unos ganchos de yerro para sacar carne de la olla, un caharro de laton grande usado, un caldero de un cantaro usado, un librillo mediano, una gamella, una canastica de sarga todo usado, dos cuchillos de mesa, unos manteles de lienço de vara, y media usados, un librillo, una caçuela, y dos palas de horno todo usado.
Ittem, un plato grande de Obra de Manises, dos jarros de la misma Obra, dos morteros, quinze platos de Obra de Tronchon, y uno grande, una safa, dos cantaros, uno nuevo, y otro viejo.
Ittem, un rallo de oja de flandes usado, quatro cucharos, y quatro cucharas grandes de madera,todo usado, dos cucharas de laton, y dos dozenas de madera usadas.
Ittem, tres sillicas de cuerda, tres asientos de madera de pino, nombrados banques, una mesa de pino, y un contador para hazer quesos todo usado.
Ittem, un delantalico para amasar, un manil de media lana, de dos varas, y un colador para roscada todo usado, sinco ollas grandes, y tres pequeñas, quatro casuelas, y quatro cuberteras, todo usado.
Ittem, dos ampollas de tierra, una azytera, dos morteros de piedra, una caçuela grande de tierra, unas alforjas de cañamo nuevas, y un candil de yerro usado.
En el amasador se encontraron los bienes siguientes:
Primeramente, tres segures medianas, y dos pequeñas, dos armellas, y una ajuela, una talega de ropa de cañamo nueva, una artesa tumbada vieja, dos saleros de madera, dos cucharas de madera, una cuchara grande, dos freyteras medianas, y una pequeña para hazer quesos usadas.
Ittem una mesura de madera de nogal usada, y unas tijeras para esquilar, quatro escoplos, seis fogadores de ganado, un palustre, unas tenasas de yerro, dos raspes, un sepillo, un clavo de arrastrar madera con su anillo, un freno con cabeçada, y riendas de cañamo, y una romana grande.
Ittem, una fadica gubia, un sercillo de tonel ya usado, unos estribos de madera, guarnesidos de yerro, con correas de suela.




Ittem, dos barrenos tinelleros, un barreno para piedra, un perpal, y maça de romper piedra, una sierra, la oja rompida, con su bastimento, una serraja de arca con su llave, y un martillico pequeño para herrar.
Ittem, una serraja para puerta con su llave nueva, dos platos de fuego, diez de Obra de Tronchon, doze escudillas blancas, dos ollas medianas nuevas, tres grandes, dos muñidoras, dos tinajas medianas nuevas,una cantarica envermisada, y una ampolla vinatera usada.
Ittem un tapete de lana de colores de seis palmos de largo, ya usado, unas juntores de cuero de buey, una madeja de cuerda de cañamo, veinte embosadores con sus cuerdas ya usados, y medio pellejo para vino.
Ittem, dos toneles con sercillos de yerro, el uno de diez, y nueve cantaros, y el otro de veinte, un buque de corcho usado, un caldero de dos cantaros usado, dos pellejos buenos crecidos, y dos mas pequeños viejos, y otro de dos cantaros vinagrero.
Ittem, una tinaja de ocho cantaros buena, dos cuevanos medianos, una carnera con sus garfios de yerro, un fusil usado, un guitarron usado, un porgador sentEnero, un resfriador de almabre mediano con su corcho usado.
Ittem, un peso mediano los braços, y fiel de madera, y las balanças de esparto, una tabla, otra artesa tumbada, con su sernedor, paleta, dos escobicas, tres sedaços, capasico, y dos creixideres, un contador, y un tallador.
Ittem, dos medidas de tierra para medir vino, un plato de fuego, una ampolla vinagrera, dos bancos de las artesas, dos esquilas usadas, y dos alforjas de lana usadas.
En el quartico de adentro:
Primeramente, una bolça de sinta usada, una libra seis onzas de estambre blanco en pelo, un par de calsas negras de peal uasadas, un par de alpargatas usadas, un pañuelo de hiladillo usado, unos sapatos de la niña, usados, unos calsones de cordellate burel, una chupa de estameña cordellada con mangas, unos calsones de paño negro de la tierra, un capotillo de paño de la tierra canelado, una mantellina de paño de la tierra, todo usado, y una espuela de talon.
Ittem, tres talegas de ropa de lana, dos sestas de sarga, la una de alforja, y la otra redonda, una canasta de sarga, un tonel viejo sin sercillos, una tinaja pequeña envernisada, y otra de ocho cantaros con dos barcillas de alubias blancas.
Ittem, una cama llana con gergon, y cuerdas de esparto, un saco de ropa de lana para alforja, y vidrisos en un almario estimados en dos sueldos, y seis dineros.
Arca: Ittem, una arca grande vieja con serraja, y llave, dentro la qual se encontraron un cahiz, y seis barcillas nuezes.
Arca: Ittem, otra arca de madera de pino grande, vieja, con serraja, y llave en la qual se encontraron catorze libras, y media de estambre burel, hilado, y una libra, y seis onzas, blanco, tambien hilado.
Ittem un tabaque de sarja de colores grande, una sesta de sarga mediana todo usado,una libra de asucar, un saquito de lienço viejo, para yerba de quaxo, dos sestas, y un tabaque medianos de sarga, media libra de hilo de cañamo torsido.
Ittem, sinco varas, y media de estameña llana, color fardazco, tres varas de estameña azul cordellada, y prensada, una vara de paño azul, de la tierra, una camisa de muger con cuerpo, y mangas de lienço de compra usada, unas enaguas tambien usadas.
Ittem, una vara de paño de la tierra blanco, una mantellina de estameña cordellada, usada, dos camisas de muger de lienço de casa, otra mantellina de muger de coloretas garrofadas, una montera de pelfa, con galon, y tres telillas con bueltas de razo, la una del niño, y las otras de las niñas, unas basquiñas de la chica de estameña azul, otras de coloretas verdinosas con una garipola tambien de la chica, un jubon de muger de estameña torsida canelada, unas basquiñas de manto de coloretas escuras de muger, y un delantal de muger de coloretas carrascado.
Ittem, un delantal de la chica de coloretas escuras, un delantal de la chica, y un juboncillo del niño, una montera, y un jubon de la chica, dos libras seis onzas de cañamo en pelo, y dos libras de lana blanca hilada.
Ittem, dos pares de medias de llaneta, las unas de estambre, y las otras de birbina usadas, una funda de almoada de tela de compra, y una olla grande vieja.
Ittem unos sapatos de muger, y otros de la niña, usados, un saco de lienço con almidon, y una correa usada de vaqueta colorada.
Arca: Ittem, otra arca de madera de pino usada, con serraja y llave, en la qual se encontraron, una caprica vieja en diferentes pedaços de tafetan, una taças de plata, un capasico de hir a comprar nuevo, un manto de filadis en pieça, tres varas, y media de lienço de compra, en dos pedaços, y una cota de coloretas del muchacho.
Ittem, unas faldeticas de coloretas del niño usadas, y otras nuevas, un delantal de lienço delgado, con randa nombrado bauosall, un pañal de paño vermejo usado.
Ittem, otro pañal de vayeta blanca, y otro devantal de liebço nombrado bauosall, sin randa, una vara de estameña azul prensada, dos varas estameña cordellada azul prensada, unas enaguas de hilo en pua del chico, una camisa delgada de hombre vieja, y otra camisa, y calsonsillos de lienço delgado viejos.
Ittem, una camisa de muger, con mangas, y cuerpo de lienço de compra, delgado, usada, con randa al cuello, una camisa de chica con mangas delgadas.
Itten, tres palmos de lienço de casa de cañamo, seis piesas de veta de estambre negro, unos alpargales nuevos, una corbata de lienço de compra delgado de seis palmos de largo, y otra mas corta usadas.
Ittem, unos manteles de cotolina de seis palmos de largo de muestras, otros tambien de cotolina de muestras de una vara de largo, una funda de almoada con encaje, otra lienço de casa uasadas, un enjugamanos de lienço de casa, con randa, tambien usado.
Ittem, sinco servilletas de casa usadas, sinco palmos de lienço de cañamo de compra, un estadal de seis onças blanco, y veinte, y dos escapularios del Carmen, los seis bordados, los demas llanos.
Ittem sinco bolsas para niños, sinco sereneros de tafetan negro, con randa, y uno azul, tambien con randa.
Ittem una bolça de lado de muger de raço, sinco varas de sinta de raso en tres pedaços, sinco palmos de sinta negra de raso, seis palmos de sinta negra de sombrero.
Ittem, un pañuelo de filadis, partido de la chica, otro de seda listado de colores, usado de muger, dos escapularios mas de la Virgen del carmen llanos, un pañuelo blanco, con randa, una gamboa con randa, una balona con randa, tres escapularios mas, de paño, y tres varas de lienço delgado de compra.
Ittem, un afunda de almoada de lienço basto, con trastos viejos, dos varas, y media de ruan, un saquito de lienço con la bohada de la criatura, petillos, caratines, y demas trastos, unas tijeras medianas usadas, una vanastica de sarga usada, y ocho libras, y nueve sueldos en dinero.
Arca: Ittem, otra arca de madera de pino grande vieja, sin serraja, ni llave, en la qual se encontraron un jubon de hombre, viejo, unos guardapies de vayeta verde, otros guardapies de coloretas azules usados, un devantal de coloretas, unos calçones de estameña todo viejo, unops guardapies de estameña azul de la niña, unos guardapies de estameña burel de muger, unos guardapies de paño de la tierra negro de la niña, una mantilla de la niña, y otra de muger de vayeta, un devantal, y basquiñas de muger negro de coloretas todo usado, y un jubon de muger de telillas viejo.
Ittem, dos jubones de muger, de estameña cordellada, negros, viejos, una correa bordada usada, una chupa, y calsones usados, de paño de mescla de la tierra.
Ittem, una chupa de cotolina vieja, tres jubones de hombre de lienço de csa, una servilleta, dos manteles de lienço de casa, de sinco palmos de largo, dos enaguas de hilo en pua, y una camisa de muger, el cuerpo, y mangas, de lienço de compra, y lo demas de casa, con randa al cuello, todo usado.
Ittem, tres camisas de hombre nuevas, de lienço de casa, otra de lienço de compra, usada, otra de compra mas usada, dos de lienço de casa usadas, y dos calsonsillos nuevos, y unos usados, todos de lienço de casa.
Ittem quatro camisas de lienço de casa, tres de muger, y una de la niña usadas, y un murrion de paño canelado con vueltas de felpa usado.
En el granero se encontraron los bienes que aquí se siguen:
Primeramente un sercillo de yerro de tonel, una criba, y un purgador usados, nueve libras estambre blanco hilado, y tres capaços nuevos.
Arca: Ittem, una arca de madera de pino vieja, sin serraja, ni llave, un tapete de dos varas de largo, y es de paño de mescla de azul, y burel, unas alforjas de ropa de lana nuevas, y quatro barcillas de alubias blancas.
Ittem, una talega de ropa de lana, ya usada.
En la cambra de la Elena se encontraron los bienes que aquí se siguen:
Primeramente, se encontro un tonel sin tapa con tres cercillos de yerro, y dos barcillas de sal, un banco de ensina, una triança con tres orcones, un cosio grande, un peso de yerro con braços, un sersillo de yerro todo usado.
Ittem, dos mesas para amasar con sus cavalletes, un banco de ensina con pies postisos, un caldero de siete cantaros, usado, dos tablas de dos palmos de ancho, y onze colmenas nuevas, y veinte usadas vazias.
Montalbaneta, detalle del horno
Ittem, u lechon mediano de un dedo de tosino, una banca de madera de pino vieja.
Arca: Ittem, una arca de madera de pino mediana, dies colmenas nuevas vazias, y catorze tablas nuevas.
En el arca arinera, se encontraron sinco cahizes de arina.
Ittem, en los corrales, y casa, se encontraron veinte gallinas, y un gallo.
En la roscada se encontraron las camisas, y ropa que se siguen:
Primeramente, un rodacama de hilo en pua, dos tovallolas de tabaque bordadas de hilo, una almoadilla nombrada galleret, un gorrete, y una cofia de hombre, una funda de almoada de tela de compra vieja, nombrada, coixinera, dos servilletas usadas, unos manteles de lienço de casa, dos enjugamanos de lienço de casa con randa, un cubrimesa de punto de red, doscalsonsillos de lienço de casa, unos manteles, quatro camisas de muger de lienço de casa, tres de la niña del mismo lienço, tres del niño, quatro de la otra niña mas pequeña, una almoada, dos calsonsillos, y dos savanas, todo usado, y de lienço de casa.
Y como fuese tarde, y se aya concluido en los bienes muebles de la dicha casa, y los ganados, y vagages, no se encuentren en ella, prorrogaron la continuacion de aquellos para otro dia, que mas comodamente paresiere. Protestando, una, dos, y tres vezes, y las demas de derecho necessarias, que no les sea causado perjuhizio alguno, ni tiempo alguno les pase, para continuar aquel, antes bien les quede salvo, y libre en todo, y por todo. Y debaxo de juramento que prestaron, los dichos Carlos Beltran, y Josepha Troncho a Dios nuestro Señor, por una señal de cruz, en forma de derecho, en mano, y poder del dicho Señor, Pedro Antonio Ulldemolins, Lugartiniente de Alcalde Ordinario, dixeron, haver hecho dicho inventario bien , y fielmente, a su leal saber, y entender. De los quales bienes le entrego la dicha Josepha Troncho viuda del dicho Luis Beltran mayor de dias, y madre de los dichos Luis Beltran, Maria Teresa Beltran, y Josepha Beltran sus hijos, y de ellos, se satisfizo, y dio por entregada a su voluntad, e renuncio, las leyes, de la entrega, e prueba, y se obligo de tenerlas en deposito, y entregarlas en ser, luego, y cada que se le mande, o pagara su valor, a ley de depositaria Real, que se constituye, y so la pena de tal. Para lo qual, obligo sus bienes, avidos, y por haver. Y dio poder a las Justicias de su Magestad (en especial a las de este presente Reyno de Valencia, a cuya jurisdiccion se sometio, e a sus bienes, y renuncio su domicilio, y otro fuero que de nuevo ganare, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes e fueros de su favor, y la general del derecho en forma) para que la apremien a ello, como por sentencia passada en cosa juzgada, y por ella consentida. Y assi lo otorgaron en la dicha Masada nombrada la Montalvana mas baxa, alos dichos onze dias del mes de Abril, del año mil setecientos veinte, y sinco, siendo presentes por testigos Andres Armelles texedor, Jacinto Orti labrador, vezinos de la dicha villa de Ares del Maestre, y Custodio Solsona labrador, vezino de la Torre den Besora encontrado en dicha casa. Y los otorgantes, a quien yo el escribano doy fee que conozco, no lo firmaron, por que dixeron no saber escribir, y a su ruego lo firmo uno de dichos testigos, y tambien dicho Sr. Lugartiniente de Alcalde. De que doy fee.
Testigo, y por los otorgantes, Andres Armelles
Pereantonulldemolins

Ante mi Joseph Geronymo Sales escribano"

En el censo electoral de 1895 estaban censados: Tomás Folch Ulldemolins de 57 y luis Ulldemolins Sebastia de 35.
En 1905: Tomás Folch Ulldemolins de 68,  Luis Ulldemolins Sebastia de 45, y J. Bautista Ulldemolins Sebastia de 36.
En 1915: Miguel Beltran Beltran de 32, Espin Beltran Ulldemolins de 38, Luis Ulldemolins Sebastia de 57, y Bautista Ulldemolins Sebastia de 45.
En 1925: Ramón Beltran Roig de 50, Francisco Folch Sanjuan de 39, Peregrin Garcia Garcia de 44, y Luis Ulldemolins Sebastia de 67.
En 1935: Francisco Folch Sanjuan de 48, José Garcia Garcia de 32, Teresa Salvador Pitarch 41, y Pascual Ulldemolins Garcia de 41.
En !945: Francisco Folch Sanjuan de 62, Pascual Ulldemolins Garcia de 53 y Vicente Ulldemolins Garcia de 62.

Mas el Cantalar:
En 1725 aparece nombrada en un inventario de bienes (Sic) "con tierras de la Masda de Juan Tosca, nomvrada, lo Cantalar".
En 1739, aparece en la escritura de bodas de la hija de este Juan Tosca:
(Sic) Escritura de bodas entre partes de Joseph Puig menor y Luisa Tosca doncella.
Sepasse por esta escritura publica de bodas, que por su thenor, nosotros Joseph Puig labrador, y Barbara Eixarch consortes, vecinos de la villa de Castellfort de la una parte, Francisco Puig tambien labrador, Isabel Tosca consortes, y Luisa Tosca doncella, vecinos de la villa de Ares del Maestre de la otra parte, y hallados todos en la hermita de Nuestra Señora de la Fuente, construida en el termino de dicha villa de Castellfort. Dezimos: Que para servicio de Dios Nuestro Señor, y con su gracia se ha tratado de que Joseph Puig el menor mancebo, hijo legitimo y natural de nosotros los dichos Joseph Puig el mayor, y Barbara Eixarch consortes, de legitimo y carnal matrimonio nacido, y procreado case en fas de la Santa Madre Iglesia con la citada Luisa Tosca doncella, hija legitima, y natural de los ya difuntos Juan Tosca, y Isabel Marques consortes que fueron, de legitimo, y carnal matrimonio nacida y procreada; Y para que puedan sustentar las cargas del presente matrimonio, y este tenga efeto, de nuestro buen grado, y cierta ciencia, y entendidos de lo que en este caso nos incumbe, con intervencion de algunos parientes, y personas de nuestra estimacion, ottorgamos que nos hemos convenido y concordado, en los capitulos del thenor siguiente:
Mas del Cantalar
Primeramente: se ha tratado, convenido, y ajustado entre nosotros ambas partes, que nosotros los antedichos Joseph Puig el mayor, y Barbara Eixarch consortes, ayamos de dar, como por el presente capitulo damos, al dicho Joseph Puig el menor mancebo nuestro hijo, en contemplacion de su matrimonio, con la dicha Juisa Tosca doncella, futuros consortes, por razon de la legitima paterna y materna, que de nosotros pueda haver, y le pueda pertenecer, la quantia de cien libras moneda valenciana, en dinero o bienes equivalentes, pagadoras en quatro plazos iguales, y dentro el termino de quatro años, contadores del dia de oy en adelante, por ser oy el dia de las bendiciones.
En seguida de lo qual se ha tratado, convenido, y ajustado entre nosotros las dichas partes, que yo la dicha Luisa Tosca doncella me aya de constituhir, como por el presente capitulo damos me constituyo en adote, y caudal al presente matrimonio, con el dicho Joseph Puig el menor mancebo, y mi futuro esposo, la quantia de sessenta libras, moneda valenciana, sobre la Masia intitulada del Cantalar, termino de dicha villa de Ares; Y nosotros los referidos Francisco Puig, y Isabel Tosca consortes, cuñado y hermana respective de la dicha Luisa Tosca, y actuales posehedores de la citada Masia, aseguramos dicho adote en dicha Masia, y prometemos pagar aquellas en los plazos que abajo se insinuara, y si sucede el caso que igualmente abajo se expresara.
Mas el Cantalar
Ittem: se ha tratado convenido, y concordado entre nosotros dichas partes que nosotros los dichos Francisco Puig, y Isabel Tosca consortes ayamos de vivir, y habitar juntamente con los referidos Joseph Puig, y Lucia Tosca futuros consortes, comiendo, beviendo, vistiendo, y calzando de comun, como tambien pagar los cargos a que esta tenida dicha Masia, y los pechos vecinales, y reales que la villa de Ares nos impusiere, sobre nuestros bienes; Y en atencion a que no tenemos hijos, ni esperamos tenerles de este matrimonio, se ha tratado convenido, y concordado: Que despues de la vida natural de ambos consortes, y ahora para entonces, les hazemos gracia, y donacion, pura, perfecta, y acabada a los dichos futuros consortes de la establicion de la citada Masia del Cantalar, con la obligacion de pagar los cargos, a que estuviere entonces tenida, la que esta sita en el termino de dicha villa de Ares, y en el sitio dicho del cantalar, y llamada la masia del Cantalar, que alinda por una parte, con tieras de la Masia llamada Les Vilarojes, por otra con tierras de la Masia de la viuda de Joseph Sales, llamada de les Moles, por otra con tierras de la Montalvana mas baja, por otra con tierras de la Masada nombrada de les Solanes, y por otra con tierras de la Masada intitulada la Montalvana mas alta; Pero si succediere el caso, que qualquiera de ambos contrayentes falleciesse primero (que qualquiera de nosotros dichos consortes) sin hijos vivientes, en este casso qualquiera de nos que sobreviviere nos reservamos la facultad de poder variar dicha establicion, en quien bien visto nos fuere, a nuestra voluntad, lo que no tendra lugar si dichos contrayente tuviessen algun hijo, aunque fallezcan primero que nosotros dichos consortes; y si succediesse el caso, que por contrariedad de naturales no pudiessemos quadrar, y vivir juntos, en este casso dichos futuros consortes tengan obligacion de buscarse a donde vivir, y habitar, y en este casso ha de ser de la obligacion de nosotros dichos consortes de entregarles por una parte las cien libras de la dote de dicho Joseph Puig, si ya huviessen cobrado, y en la misma especie que las huvieremos recibido, y por otra parte las sessenta libras del adote de la citada Luisa pagadores en dinero efectivo, y en tres plazos iguales, y en el termino de tres años, contadores del dia se separaran de nosotros, en adelante, y no de otra manera, sin que dichos consortes nos puedan pedir quantia alguna por razon de aumentos, ni de soldadas, y nosotros dichos futuros consortes asentimos a ello, y convenimos con todo lo mencionado, y estipulado en el presente capitulo, por ser de nuestra conveniencia, y utilidad mantenernos en compañía de dichos consortes.
Mas el Cantalar
Ittem: se ha tratado, convenido, y concordado entre ambas partes que si succediesse el caso de fallecer la dicha Luisa Tosca primero, que el citado Joseph Puig sin hijos, en este caso ha de ser de la obligacion de Puig de enterrarla de sus proprios, y a su honradura, según costumbre de la Parroquial donde falleciere.
Ittem: se ha tratado, convenido, y concordado entre ambas partes que yo el dicho Joseph Puig el menor mancebo aya de prometer, a la dicha mi futura esposa, alguna quantia por razon de arras; Y por tanto en cumplimiento de mi obligacion, y de lo concordado, por causas y razones que me mueven, de mi buen grado, y cierta ciencia, y cerciorado de lo que en este casso me incumbe, ottorgo por la presente que mando, y prometo en arras prpter nupcias, a la referida Luisa Tosca doncella, mi futura esposa la quantia de quinze libras, moneda valenciana, que comuladas con las sessenta del adote toman la summa universal, de setenta y cinco libras; Y declaro que las dichas arras caben bastantemente en la decima parte de los bienes libres, que de presente tengo, y aunque no quepan, se las señalo en lo mejor, y mas bien parado de los bienes que en adelante tuviere (con el favor, y ayuda de Dios) quedando como queda la eleccion del tiempo, a voluntad de la citada mi futura esposa o de quien su derecho representare; Cuyas dote, y arras, prometo de tener siempre sobre lo mas seguro, y bien parado de mis efetos, y propriedades, y todo lo hipoteco expressamente, para que goce del privilegio de los mismos bienes dotales, y no los disipare, ni obligare, a mis deudas, crimines, ni excesos, y si lo hiziere no valga, en lo que los dichos bienes que obligare valieren las  expresadas dote y arras, sin aguardar a la dilacion del derecho; Y prometo igualmente de pagar las antedichas setenta y cinco libras, cada que por muerte, o por divorcio, o por otro casso de los permitidos sea disuelto este matrimonio, a la dicha Luisa Tosca, e o a quien su derecho representare, llanamente, y sin pleyto alguno, con las costas de la cobranza, cuya execucion difiero con esta escritura y su juramento, y la relievo de otra prueva.
Mas el Cantalar
Ittem: se ha tratado y convenido, y concordado, entre nosotros las dichas partes, que pudiendo succeder el casso de fallecer qualquiera de nosotros dichos contrayentes, sin hijos y aunque los tengamos morir despues dichos hijos en infantil edad, y aunque la tengan cumplida, sin hacer testamento, ni dexar herederos legitimos descendientes; Para si sucediesse este caso, el padre, o madre que sobreviviere, no pueda suceder, ni suceda en los bienes de tal hijo o hijos, que premurieren, antes bien vayan de un hijo a otro, si les huviere, y casso que no buelvan al tronco, y rahiz de donde dimanan, y han salido, y por pauto especial corroborado con legitima estipulacion, la dicha parte queda vinculada desde ahora para entonces, con la tal exclusion del padre, o madre que sobreviviere; Y en virtud de este capitulo ha de quedar renunciada, y apartada qualquiera ley o disposicion que contra lo susodicho aya, queriendolola haver aquí por repetida, y incerta para renunciarla; Pero no se han de entender, ni comprehender en esta renuncia los bienes multiplicados, y gananciales, pues para estos han de quedar libres al padre, o madre que sobreviviere, para usar, y disponer de ellos como les convenga; Y en la manera y forma que va explicado, nos obligamos de guardar y cumplir todo lo referido, y no nos apartar de ello, por ninguna causa, ni razon que aya, aunque alguno de nos la tenga legitima, y de derecho, ni nos opondremos, ni lo contradeciremos en tiempo alguno, y si de hecho alguno de nos lo hiziere no ha de ser admitido en juizio sobre ello, antes sea desechado de el, como quien intenta accion que no le pertenece; Y que por el mismo casso, sea visto, haver aprovado, e revalidado esta escritura con todas las fuerzas, clausulas, y solemnidades de derecho neccessarias;

Mas el Cantalar

Y queremos sea suplido qualquiera defeto de ellas, y de todas las que convengan para su firmeza, que con las que se requieren, y son neccessarias, lo hazemos, y ottorgamos, añadiendo fuerza a fuerza, y contrato a contrato, y assi lo guardaremos, cumpliremos, y executaremos, en todo y por todo, y para que mas nos perjudique lo havemos por repetido de nuevo, segunda vez en esta clausula; Y para su cumplimiento obligamos nuestros bienes havidos y por haver, y las personas de nosotros dichos Joseph Puig el mayor, Joseph Puig el menor, y Francisco Puig; E nosotras dichas Barbara Eixarch, Isabel y Luisa Tosca, renunciamos el auxilio y leyes del valeano, senatus consulto, nuevas constituciones, leyes de Toro, de Madrid e Partida, y otras leyes de emperadores que son y hablan a favor de las mugeres, del efeto de las quales fuimos avisadas por el presente escrivano que nos las dixo, y declaro (de cuyo aviso yo el infraescrito escrivano doy fee) y como a sabedoras de ellas queremos que no nos valgan, ni aprovechen en este casso; E nosotras las citadas Barbara Eixarch, y Isabel Tosca por respeto de ser matrimoniadas juramos a Dios nuestro Señor, y a una señal de la cruz que hazemos en nuestra misma mano, y poder de no oponernos contra esta escritura, por razon de nuestras dotes, arras, bienes hereditarios, parafernarles, ni multiplicados, ni diremos, ni alegaremos, que para hacer y ottorgar esta escritura fuimos inducidas, sobornadas, ni atemorizadas por los dichos respective maridos, pues es de nuestra utilidad, y conveniencia, el ottorgarla, y no tenemos protestacion hecha en contrario, y si apareciere la revocamos y no pediremos absolucion, ni relaxacion de este juramento a quien nos la pueda conceder, y aunque de proprio motu se nos conceda no usaremos de ella so pena de perjuras; Y ambas partes damos poder cumplido, y bastante, quanto por derecho se requiere, y es neccessario, a las justicias, y juezes de su Magestad, y señaladamente a las de las dichas villas de Castellfort y de Ares, a cuya jurisdiccion nos sometemos, y obligamos, e a nuestros bienes, renunciando nuestro proprio fuero, jurisdiccion, y domicilio, e a la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y a la ultima pracmatica de las summissiones, y la general del derecho en forma, para que al cumplimiento nos coerzan, y apremien por el mas breve termino de derecho, y via executiva en nuestros bienes, como si fuesse por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, por juez competente, a peticion nuestra dada y concentida; En cuyo testimonio ottorgamos la presente ante el infraescrito escrivano en la hermita de Nuestra señora de la Fuente, construida en el termino de dicha villa de Castellfort, y en ella a los catorze dias del mes de Setiembre del año mil setecientos treinta y nueve; Y de los ottorgantes (a quienes yo dicho escrivano doy fee conozco) lo firmo el dicho Francisco Puig, y por los demas que dixeron no saber, lo firmo a su ruego uno de dichos testigos que lo fueron: el Dr. Joseph Meseguer presbytero, y cura, y Joseph Ferrer labrador de dicha villa de Castellfort vecinos, y moradores doy fee
Francisco Puig
Mosen Joseph Meseguer presbytero, cura y testigo
Ante mi Joseph Artola escrivano

En el censo electoral de 1895, están censados:  Ramón  Fabregad Beltrán de 58,  Ramón García Garcés de 69, y Ramón García Beltrán de 25. 
En 1905: Ramón Fabregad Beltrán de 64, Manuel Fabregad García de 34, Ramón García Beltrán de 31, y Ramón García Garcés de 72.
En 1915, Modesto Fabregat García 32, Ramón Fabregat Beltrán de 77, y Manuel Fabregat García de 43.
En 1925 no hay censado nadie.
En 1935, Joaquina Puig Vidal de 45, Ramón Roca Carceller de 65, y Vicente Ulldemolins García de 48.
En 1945, Ramón Roca Carceller de 72.

Mas de Vilaroges:

La masía de Vilaroig aparece en un protocolo del notario de Ares del Maestre José Artola.



Mas de Vilaroges

(Sic) Día 24 de Agosto de 1740
Redemcion de censo Jayme Grau a favor de Josepha Troncho e hijo.
Sepasse por esta escritura publica, que por su thenor, yo Jayme Grau mercader,  vecino de la villa de Benasal, y al presente hallado en esta de Ares del Maestre, digo: Que Carlos Beltran, y Agustina Guimera consorte ya difuntos de esta misma villa ottorgaron escritura de censo a mi favor de propiedad de mil ciento y cinquenta libras, y se obligaron a pagar reditos a razon de un cahiz de trigo por cada cien libras, a cuyo censal obligaron como a propria la masia nombrada de la Montalvana mas baja, con sus tierras, a la annual responcion de onze cahizes, y seis barchillas de trigo, pagadoras en el dia quinze del mes de Agosto de cada un año, según de dicho cargamiento consta por la escritura que testifico Vicente Badal escrivano a los veinte dias del mes de Marzo del año mil setecientos y diez; Y usando de la facultad de poder redimir dicho principal, lo quiso hazer Josepha Troncho, viuda del difunto Luis Beltran, y Luis Beltran su hijo (nuera y nieto respective, de dichos principales cargadores) como a detentores, y posehedores de dicha Masia de la Montalvana mas baja, especial hipoteca de dicho censal; y aviendoseme suplicado por parte de la dicha Josepha Troncho, le ottorgue escritura de redemcion en toda forma de ochocientas, y cinquenta libras, parte de dicho censo principal, para exonerarse de pagar ocho cahizes, y seis barchillas de trigo, lo he tenido por bien; Y para su efecto y cumplimiento, como mejor aya lugar en derecho, y estando cierto de lo que en este caso me compete, ottorgo por esta escritura que recibo de los dichos Josepha Troncho, y de Beltran viuda, y de Luis Beltran madre e hijo respective, y por cuenta de los referidos Carlos Beltran, y Agustina Guimera principales cargadores, por una parte, seiscientas y cinquenta libras, que Christoval Grau mi hijo estava tenido, y obligado a responder en cada un año, a los dichos Josepha Troncho, y Luis Beltran en virtud de la compra que hizo de los males de la Masada nombrada de les Vilaroig, según de ello, muy latamente consta en la escritura que paso ante Joseph


Mas de Vilaroges

 Escuder escrivano, a los veinte dias del mes de Febrero del año pasado mil setecientos treinta, y ocho, de cuya quantia a continuacion de esta escritura, han de ottorgar los susodichos Josepha Troncho, y Luis Beltran otra de redemcion a favor del dicho Christoval Grau mi hijo, por otra parte duscientas libras, a cumplimiento de dichas ochocientas y cinquenta  libras, que confiesso haver recibido, realmente, y de contado, y a toda mi voluntad, y por no aparecer de presente, aunque es cierto y verdadero su recibo, renuncio la excepcion de la non numerata pecunia, leyes de la entrega e prueva, y a todo dolo y engaño; y por otra parte todas las penciones, y prorratas vencidas hasta el dia de oy, por razon de dicha parte de censo; Y en esta forma otorgo carta de pago, finiquito, y redemcion en forma, a favor de los referidos Josepha Troncho viuda, y Luis Beltran; Y doy por ninguna, libre, rotta, y cancellada, la dicha escritura de imposicion de censo, en lo perteneciente a las dichas ochocientas y cinquenta libras (dexandola en su fuerza y vigor, y derecho anterior, en lo que pertenece a las restantes trescientas libras de dicho capital) para que de oy en adelante, no valga, ni haga fee en juizio, ni fuera de el, ni por ella se le pida cosa alguna a los referidos principales cargadores, ni a los mencionados Josepha Troncho, y Luis Beltran, como a posehedores de los citados bienes, ni a sus herederos, y succesores, a cuyo favor renuncio todos mis derechos, y acciones Reales, y personales, directos, y executivos, que a dicha parte de censo me puedan tocar, y pertenecer; Y tengo por bien se adnote al margen de la escritura de imposicion; Y para su cumplimiento obligo mi persona, y bienes, havidos y por haver; Y doy poder a las justicias, y jueces de su Magestad, y en especial a las de esta dicha villa, y a las de mi domicilio, a cuya jurisdiccion me someto, y obligo, e a mis bienes, renunciando mi proprio fuero, jurisdiccion, y domicilio,  renunciando mi proprio fuero, jurisdiccion, y domicilio, e a la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y a la ultima pracmatica de las summisiones, para que al cumplimiento me coerzan, y apremien, como el mas breve termino de derecho, y via executiva, en mis bienes, como si fuesse por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, por juez competente, a peticion mia dada, y concentida; y permito que de esta escritura de redemcion, se den los traslados, que los interesados, y a quien convenga, y sus succssores pidieren, libremente, sin citacion mia, ni de parte, ni mandato de Juez; En cuyo testimonio ottorgo la presente ante el infraescrito escrivano, en dicha villa de Ares, a los veinte y quatro dias, del mes de Agosto del año mil setecientos, y quarenta, siendo testigos: Manuel Sales de Joseph, y Joseph Orti de Jayme labradores de dicha villa vecinos, y moradores; Y lo firmo el ottorgante, a quien yo el infraescrito escrivano doy fee que conozco.

Jayme Grau
Ante mi Joseph Artola escrivano

En el censo electoral de 1895 en la masía llamada de Vilarroches se encuentra censado:
Jaime Beltrán Ferrando  51
En el electoral de 1905
Vicente Beltrán Ulldemolins  25
Jaime Beltrán Ferrando  61
En el electoral de 1910
Jaime Beltrán Ferrando 70
Juan Beltrán Sales 29
Francisco Beltrán Ulldemolins 26
Vicente Beltrán Ulldemolins   30
En el electoral de 1915
Juan Bautista Beltrán Ulldemolins 29
Francisco Beltrán Ulldemolins 31
Vicente Beltrán Ulldemolins  35
En el electoral de 1920
Federico Barreda Beltrán 45
En el censo electoral de 1925 no hay nadie censado
En el de 1930
Federico Barreda Beltrán 56
En el de 1935
Enrique Barreda Tena  27
En el censo electoral de 1945
Avelino Esteve García 46


Mas de Cantallops:
El 17 de Diciembre de 1712 aparece en un arrendamiento de la masia y de la carnicería de Ares, ante el notario Gerónimo Sales.



(Sic) Sepase por esta carta, como nos Agustin Selma Alcalde ordinario de la villa de Ares del Maestre, Alexandro Salvador, y Pedro Prats Regidores de la dicha villa en el corriente año, teniendo facultad para lo infraescrito con resolucion consiliar hecha a los doze dias de los corrientes mes, y año, en dicho nombre otorgamos que damos en arrendamiento a Jayme Grau Mercader vezino de la presente villa de Benasal el comun vulgarmente nombrado de Cantallops, situado en el termino de la dicha villa de Ares en el sitio llamado de Cantallops, con los limites, y linderos que tiene que son, con comun de la villa nombrado lo Eixaragall, con tierras de la Masia nombrada la Masada, y con comun de la villa que nombran la Lloma Piquera. Y assi mesmo le arriendan la carniseria de la dicha villa, todo por tiempo de nueve años, contadores del dia de Pasqua de Resurreccion del año mil setecientos, y treze en adelante, y despues un año mas conforme se explicara en los capitulos que se siguen.

Primeramente que el dicho Jayme Grau Mercader de la dicha presente villa en respeto del susodicho arrendamiento del comun de Cantallops pueda usar de aquel de la abellota, y yerba por tiempo de nueve años continuos, contadores del sobredicho dia de Pascua de Resurreccion del año mil setecientos treze en adelante, y finira la vispera de dicha Pascua del año mil setecientos veinte y dos, por el qual arrendamiento ha entregado quatrocientas libras moneda de Valencia, a los dichos Regidores, los quales las han recibido en presencia del infraescrito escrivano, y testigos de cuyo entrego, y recibo, doy fee, por que se contaron, entregaron, y recibieron en mi presencia, y de los testigos. Y prometieron los dichos Alcalde, y Regidores en sus nombres propios, abonar aquella cantidad conserniente a aquellos años que le faltassen, siempre que por algun impedimento se le pusiesse contradiccion a dicho arrendamiento, y se le impidiesse el curso de aquel.



Ittem se ha tratado que pasados dichos nueve años aya de tener dicho Jayme Grau un año mas el dicho comun de Cantallops conforme esta expresado por arrendamiento de setenta libras de dicha moneda, las quales ayan de servir en parte de paga de la cantidad que dicha villa de Ares le debe de un ganado le apresaron para el Castillo de dicha villa.

Ittem se ha tratado, y concordado entre dichas partes que durante dicho arrendamiento de nueve años, y despues del otro venidero, que ningun vezino de la dicha villa de Ares pueda entrar, ni entre a pasentar sus ganados mayores, ni menores en dicho comun de Cantallops, sino es tan solamente, sucediendo el caso de que alguna nevada derribe leña, en este caso puedan entrar, a cortarla, pero ha de ser en tiempo que no aya abellotas, y mientras la cortaren puedan apasentar sus vagages.

Ittem se ha tratado, que durante dicho tiempo pueda el dicho Jayme Grau executar las penas, según los estatutos de dicha villa, a todos, y qualesquiera que le inquietaren en dicho comun de Cantallops, y le hazen gracia de la parte que le toca a la dicha villa de las dichas penas para que haga de ella a su voluntad.

Ittem se ha tratado entre dichas partes que en respeto de la carniseria de la dicha villa, se obliga el dicho Jayme Grau de la presente villa de Benasal a tener bien provehida la tabla de la carniseria de la dicha villa de Ares durante dichos nueve años, y despues el otro siguiente de buena carne de macho, la qual promete, y se obliga vender a tres sueldos la libra carnisera.

Ittem se obliga assi mesmo dicho Jayme Grau de hazer matar carne de carnero todas las fiestas principales de cada uno de los dichos años, y en las quaresmas, y siempre que sea menester, y los Regidores de la dicha villa de Ares lo pidieren la qual carne promete dar a tres sueldos, y seis dineros la libra carnisera.

Ittem se ha tratado, y dicho Jayme Grau se obliga de hazer matar tres meses de cada uno de dichos años oveja que son Julio, Agosto, y Setiembre, la qual carne promete dar a dos sueldos la libra carnisera.

Ittem se obliga el dicho Grau matar la vispera de San Bartholome de todos los años un Toro gordo, la qual carne ofreze dar a un sueldo la libra carnisera.

Ittem se obliga tambien de matar todos los años durante dicho arrendamiento, dos lechones gordos, la vispera de Todos los Santos, la carne de los quales promete dar al precio del carnero. Y dos la vispera de Navidad al prescio del macho.

Ittem se ha tratado entre dichas partes que el dicho Jayme Grau haya de dar cortante a gusto y contento de la villa de Ares; Y no por que una vez este abonado, paresiendo despues no ser conveniente, se pueda precisar a que aya de cumplir el dicho tiempo.

Ittem se ha tratado por parte de dicho Jayme Grau y convenido por dichos Alcalde, y Regidores que durante dicho arrendamiento el masovero que estara en la Masia del Pla haya de ser franco de vahage  conforme lo son todos los demas vezinos que la dicha villa de Ares exime.

Y con dichas condiciones lo arrendamos, y cada una de las partes accepta lo que le pertenece, y ambas, por lo que a cada una toca cumplir obligamos nuestras personas, y bienes avidos, y por haver. Y damos poder a las justizias de su Magestad (en especial a las del presente Reyno de Valencia, a cuya jurisdiccion nos sometemos, e, a nuestros bienes, y renunciamos nuestro domicilio, y otro fuero que de nuevo ganaremos, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumisiones, y demas leyes, e, fueros de mi favor, y la general del derecho en forma) para que nos apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, e, por nosotros consentida. E los dichos Alcalde, y Regidores de la villa de Ares, obligaron los bienes, propios, y rentas de dicha villa. En cuyo testimonio otorgamos la presente en la villa de Benasal a los diez y siete dias del mes de Deziembre del año mil setecientos y doze. Y de los otorgantes que yo el escrivano publico doy fee que conozco los que supieron escribir lo firmaron, y por el que dixo no saber, a su ruego lo firmo uno de los testigos que lo fueron Jayme Baquer dotor en derechos de la villa de Vistabella, el licenciado Agustin Orenga presbitero de la villa de Ares, y Isidoro Monfort pelayre de la presente villa de Benasal, respective vezinos, y moradores.




En los censos electorales de 1905, 1907, 1908, 1909, 1910 y 1915 , esta censado Francisco Moliner Centelles de 42 años en 1905.
En el censo de 1920, están censados Ramón Adell Balaguer de 39 años y José Cruz García de 76.
En el de 1930 están censados Manuel García Beltrán de 60 años y José Ripollés Marin de 43.



DENÁ EL ROMÉ

Barranc del´s Horts

            En 1726 Jacinto Orti heredero de la masía tiene un pleito con José Miralles de Benasal, y realiza un contrato de venta a este con ciertas condiciones: (Sic) " Sepase por esta carta, como yo Jasinto Orti, labrador, moço, vezino de la presente villa de Ares del Maestre. Atendiendo que por derecho de sucession legitima, me ha pertenecido, el dominio de una masia, sita en el termino de dicha presente villa, en la partida del Barranco dels Orts, nombrada los Mas dels Orts, que alinda, con la rambla Carbonera, con tierras de la masada de Joseph Salvador del Puig del Mas, con la Muela Migana, salvando el assagador, y comun de baxo de la Fuente de la Figuera, con el comun de la Roca de la Baseta, con tierras de la masada de les Freixes, con tierras de la masada nombrada lo Mas Vell, que es de Dn. Joseph Miralles de la villa de Benasal, con comun de la presente villa, con les Covetes den Selma, y hasta la heredad de la masada de Mosen Joseph Beltran, presbitero, de dicha villa de Benasal, salvando comunes, assagadores, que estan dentro de dichos limites, según el testamento de Francisco Orti, mi difunto padre, que passo ante Cayetano Pitarch escribano, a los treinta dias del mes de Setiembre, del año mil setecientos, y dos. Por el qual consta haver quedado yo su universal heredero, y haver recahido tambien en su herencia la dicha masia, que al referido, mi difunto padre, le avia assi mesmo pertenecido, por el titulo de heredero, de Jacinto Orti su padre, y mi abuelo respective, y a este, le avia pertenesido por escritura de establecimiento hecho a su favor, por Isidoro Selma Armelles sirujano, vezino de la villa de Benasal, que passo ante Gabriel Melia notario, a los nuebe dias del mes de Febrero del año mil seiscientos cinquenta y nueve. Y por otra escritura de mejora, del establecimiento, de la mesma masia, se le confirmo dicho derecho, según el tenor de la que passo ante Bartholome Juan notario a los diez y seis dias, del mes de Abril, del año mil seiscientos, y sesenta. Atendiendo que al tiempo de su muerte, dicho Francisco Orti, mi difunto padre, considerando que el derecho de cobrar los diez, y siete cahizes de trigo, canon, pencion, o censo, por el qual fue establecida, a mi abuelo Jacinto Orti, dicha masia avia pertenecido, a Dn. Roque Miralles de la villa de Benasal, y que me dexava menor en dias, juntamente, con otras hermanas, tambien menores, en poder de Theresa Solsona, nuestra madre, y que esta, por razon de su sexo, no era facil pudiesse acudir al cultivo de dicha masia, beneficiandola, y pagando, en cada un año, dichos diez, y siete cahizes de trigo, acordo en el testamento arriba citado, dar, como dio, plena facultad, y poder bastante a Dn. Joseph Miralles, hijo del dicho Don Roque, para que de su propria autoridad, sin agena interbencion arrendasse, a su arbitrio, dicha Masia, con el pauto, y circunstancia, de haver de abonarme, el arrendamiento, entregandonos el exceso, si le hubiere, de los dichos diez, y siete cahizes, cobrandose primero el, su annual pencion, y que esta administracion durasse interim, no fuesse yo capaz, de regir, y governar dicha masia, cuyo encargo, como se hallasse presente, dicho Dn. Joseph Miralles, al tiempo del otorgamiento del referido testamento, accepto, y de ello, da fee el escribano, que le testifico; Y la observancia lo ha acreditado, pues en continente, arrendo, de su mano, la referida masia, y se ocupo de todos los bienes muebles, y semovientes, que en ella quedaron, al tiempo de la muerte del dicho testador. Atendiendo que siendo assi que me hallo mayor de edad, y capaz de governar dicha masia, a cuyo caso devia ya cessar en encumbencia, dicho Miralles, según el tenor del testamento, no solo no lo haze, ni lo quiere hazer, si que antes usa de ella, como propria, y los bienes muebles, y semovientes, les ha vendido, y otros dexado, en poder de los arrendadores, que ha tenido en dicha masia, desde el año mil setecientos dos, hasta ahora. Atendiendo que dicho Miralles, es hombre rico, y poderoso, e yo un pobre labrador, y que si por los terminos de justicia, he de conseguir, el recobro de dicha masia, con los frutos, y los bienes muebles, y semovientes, sera cabarme de imposibilitar, con los crecidos gastos que ocasionan, los pleytos, pues ya va publicando, que antes de emprehender la demanda, he de buscar ochocientas libras, teniendo esto presente, y todo lo demas referido, discurriendo arbitrios por donde entrar en demanda, al parecer, tan justificada, me he convenido, y ajustado, con el ldo. Ignacio Garcia, saserdote, de la villa de Morella, que me compre la dicha masia, como arriba esta alindada, con los pautos, y condiciones siguientes:
Primeramente, con pauto, que en continente, dicho ldo. Ignacio Garcia saserdote, en su nombre, o en el mio, como mas bien le parezca convenir, ponga la demanda correspondiente, a la accion que de derecho me competa, contra el dicho Miralles, para el recobro de dicha masia, y los frutos, que huviere podido percibir, desde el dia de la muerte de Francisco Orti mi padre, rebaxados los diez, y siete cahizes annuales, a que esta tenida dicha masia.
Otrosi: segunda demanda, (o en la mesma, si se pudiere incluirse por dependiente) de los bienes muebles, y semovientes, que quedaron, por fin, y muerte, del dicho mi padre, en poder del dicho Miralles.
Otrosi: con el pauto, de que si se obtuviesse, en una, y otra demanda de frutos, y bienes, en todo, o en parte, de ahí, se devan abonar, y resarcir, las costas, que se ocasionaran, en seguir dichos pleytos, los quales interim defendera, y seguira dicho ldo. Ignacio Garcia saserdote a sus expensas.
Otrosi: con el pauto, y condicion, que lograndose sentencia favorable, respecto, a la reintegracion de la posession natural de la dicha masia, que ahora detiene el referido Miralles, se haya de vender (como desde ahora, para entonces, solemnemente se vende, a favor del dicho ldo. Ignacio Garcia saserdote, con el cargo de pagar, al mesmo Dn. Joseph Miralles, o a quien representare su derecho, dichos diez, y siete cahizes de trigo annuales, o a su tiempo, redimirles, por precio de mil setecientas libras. Y respecto, del precio de la referida masia, lo differimos, en lo que arbitraren, y declararen, dos personas practicas, de ciencia, y conciencia, vezinos de esta villa, nombradas, por cada una de nosotros, la suya. Deviendo de hazer este aprecio, con juramento. Y no concordandose, que podan nombrar, un tercero, y si este tampoco, se conformare, con alguno de ellos, se haya por nombrado el Alcalde de esta villa. El qual arbitre, el precio de la referida masia, según su conciencia. Advirtiendo, que estos expertos se ayan de nombrar, el mesmo dia en que tomare posession, o se me reintegrara, en la que tenia mi padre, de la dicha masia, o la tomara el dicho ldo. Ignacio Garcia, si las demandas fuessen en nombre suyo, y el precio que dichos expertos declararen, el tercero, o el Alcalde, le damos por justo, y correspondiente, al valor de dicha masia. Por tanto siendo sabidor del derecho que en este caso, me compete, conozco que otorgo en virtud de esta escritura, y para ello, por mi, y en nombre de mis herederos, y successores, y de los que de mi, y de ellos hubiere titulo, o causa, venta Real, por juro de heredad, para siempre jamas, al dicho ldo. Ignacio Garcia, saserdote, vezino de la villa de Morella, quien esta presente y mas abaxo acceptante, y a sus successores, de la dicha masia, nombrada los Mas dels Orts, en la partida del Barranco dels Orts, alindada, y confrontada, como arriba se ha dicho, con todas sus entradas, y salidas, usos, e costumbres, servidumbres, y todo lo demas, que le perteneze, y puede perteneser, de fecho, y de derecho, libre de otro tributo, hipotheca, memoria, ni otro cargo, señorio, ni obligacion especial, ni general, sino el de los dichos diez, y siete cahizes de trigo, annuales susodichos, que han de correr por su cuenta, desde el dia de la dicha posession, si que yo laste, ni pague, cosa alguna de ello, por que me ha de sacar a paz, y a salvo, cuya venta le hago por el precio, que debaxo juramento declararen las dos personas de ciencia, y conciencia, que se nombraran a su tiempo, en conformidad de lo tratado, y convenido, con el dicho Ignacio Garcia saserdote, y conmigo, según queda dicho; Y lo que se declarare tiene de valer, es, y ha de ser, el precio de esta venta; Y por ello he de poder executar al dicho comprador (rebaxadas las dichas mil setecientas libras del cargo) luego de contrato, y no ha de poder, reclamar ni allegar excepcion, con que pretenda baxa, ni moderacion, ni el, ni yo, lesion, ni engaño, en poca, ni en mucha cantidad, por que declaro y ha de ser visto, que el dicho comprador, haze lo mismo con el acceptacion, aunque no lo expresse en ella, por que no lo ay, y en caso que por algun accidente, se reconozca, queda remitido de la una a la otra parte, y hecha donacion inter vivos, pura, perfecta, y acabada, con insinuacion. Y desde ahora para entonces, me desapodero, desisto, y aparto de la accion propiedad, y señorio, y otro qualquiera derecho, que me pertenezca, a la dicha masia, y todo ello, lo cedo, renuncio, y traspasso, en el dicho ldo. Ignacio Garcia comprador, o en quien su derecho representare, para que como cosa propria suya, la possea goze, cambie, y enagene, a su voluntad, como dueño absoluto, y sin dependencia alguna. Y le doy poder el que se requiere, constituyendole, en mi lugar mismo, y en su fecho, y causa propria, para que por su autoridad, o judicialmente, entre, en la posession de dicha masia. 
Mas del barranc dels Horts
Y assi mesmo demande en juhizio, o fuera de el, dichas nuebecientas libras, o lo que fuere, y se pudiere probar, que me esta deviendo dicho Miralles, por los motivos susodichos. Y de lo que cobrare otorgue cartas de pago, finiquitos, vales, redempciones, y otras que convengan; Y no aviendo fee, de paga renuncie la  excepcion de la pecunia, entrega, e prueba; Parezca en juhizio, y haga pedimentos, requerimientos, protestaciones, juramentos, execuciones, recusaciones, y conclusiones, oyga autos, y sentencias, interponga, e siga appellaciones, y suplicaciones, y demas autos judiciales, y extrajudiciales que convengan. Y me obligo a la eviccion, seguridad, y saneamiento de esta venta, en tal manera que es sierta y segura, siempre, y que despues de haver tomado la posession, no sera inquietado, ni perturbado, ni se le pondra pleyto, ni contradiciccion, y si lo fuere, los eguire a mi costa, o el le seguira en mi nombre, y costa, hasta lo fenecer, y acabar, y quede en quieta y pacifica posession. Y si no lo cumpliere, o no pudiere, o no quisiere, o el dicho ldo. Gnacio Garcia saserdote, comprador, en mi nombre, y por mi, no lo lograre, le bolviere la cantidad que importare la tasassion, las labore, y aumentos, que hubiere fecho, y los daños, y costas, que se le siguieren, y el mas valor adquirido con el tiempo, y por todo ello, como si aquí tuviera liquidacion, y esta escritura fuera executiva, de plazo asignado, al dia que llegare, el caso referido, se me execute, con solo su juramento, en que lo diffiero, y sin otra prueba de que le relievo. Y los autos fechos, y sus diligencias, contra los perturbantes, me perjudiquen, como si contra mi, lo estubieran, y con ellos solos, se libre, mandamiento de apremio contra mi. 


Fuente del Barranc dels Horts
Cuya venta otorgo, con pauto tambien, y condicion que viniendo el caso antesedente de recObrarse dicha masada, y el dicho e infraescrito ldo. Igancio Garcia, quiera darla a trato, de establecimiento, medias, o arrendada, u otro qualquiera; deva yo ser preferido por el tanto. E yo el dicho ldo. Ignacio Garcia saserdote, vezino de la villa de Morella, que presente soy a lo dicho, accepto esta escritura, en todo, e por todo, y según, y como en ella se ha referido. Y recibo en esta venta, la dicha Masada, y tierras de aquella. Y por ella, me obligo de cumplir, todo lo arriba convenido, y capitulado. Y tambien de pagar, al dicho Dn Joseph Miralles, o a quien representare su derecho, los dichos diez, y siete cahizes de trigo, del referido establecimiento, desde el dia de la susodicha posession, en adelante, en el plazo señalado, hasta que se redima su principal, para lo qual, luego que entre en la posession, le reconossere, y ahora para entonces, le reconozco por dueño, y señor del dicho censo, y lo hare mas en forma, cada vez que se me pida, sin dar lugar, a que el dicho Jasinto Orti que me vende, laste, ni pague, cosa alguna de ello; Y si lo lastare, o se le pidiere, me pueda executar, como el dueño principal, con su juramento, en que lo diffiero por ello, y las costas de la cobrança, y le relievo de otra prueba, y guardare, y cumplire las condiciones, obligaciones, penas, hipothecas especiales de la escritura de imposicion, o establecimiento, y si es necessario las otorgo, y hago de nuevo, como si aquí fuera expresado, el tenor, y forma de ellas, y quiero me perjudiquen en todo tiempo. Y ambas partes, cada uno por loq ue nos toca, a cumplir, obligamos nuestros bienes, e yo el dicho Jasinto Orti tambien mi persona. 
Y damos poder a las Justicias de su Magestad, dentro el presente Reyno de Valencia, y en especial a las que la parte eligiere, y renunciamos nuetro domicilio, y otro fuero que de nuevo ganaremos, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes, e fueros, y la general del derecho en forma, para que nos apremien, a su cumplimiento, como por sentencia pasada, en cosa juzgada, y por nosotros consentida. E yo el dicho ldo. Ignacio Garcia, saserdote, renuncio el capitulo suam de paenis oduardus de absolutionis, de cuyo effecto soy sabidor, y las demas leyes, e fueros de mi favor. Y permitimos, que de esta escritura se den los traslados, que los interesados pidieren, libremente, sin citacion de la otra parte, ni mandato de juez. En cuyo testimonio, otorgamos la presente, en la villa de Ares del Maestre, a los dos dias, del mes de Octubre, del año mil setecientos veinte, y seis, siendo presentes por testigos, los ldos. Ignacio Granja de la ciudad de Valencia, Pasqual Garcia saserdotes, y Carlos Marin, labrador, vezinos de esta villa de Ares del Maestre. Y los otorgantes que yo el escribano conozco lo firmaron. De todo lo qual doy fee.
Jasinto Orti
Ldo. Ignacio Garcia saserdote
Ante mi Joseph Geronymo Sales escribano

En una escritura de bodas entre Gaspar Nabas Pitarch y Felipa García Sales, de fecha 16 de enero de 1735, aparecen como habitantes de esta masía Jose Nabas y su mujer Teodora Pitarch. Felipa García es hija del difunto Juan García de les Pallises y Teresa Sales.
En un protocolo de 1741 aparece como propietario de la masía D. José Miralles mercader de la villa de Benasal.
En el censo de 1895, domiciliados como Barranqueros, estan censados: Pascual Salvador Cruz de 56, y José Salvador Pitarch de 29 .
En 1905: José Tena Adell de 52
En 1915: Francisco Tena Adell de 60.
En 1925: Alfonso Pitarch Miralles de 34, José Tena Adell de 61
En 1935: Alfonso Pitarch Miralles de 45, y Josefa Tena Troncho de 46
En 1945: Alfonso Pitarch Miralles de 55

La Belladona
            En 1712 era de José Ortí Armelles llamado de la Belladona, los lindes aparecen en una escritura de censo de ese año. (Sic) "...sobre otras Masias, y tierras de aquellas que  nombran la Belladona, y la Masia de Tarrago, que tengo yo el dicho Joseph Orti, dicho de la Belladona, en el termino de la presente villa de Ares, con los limites y linderos que las dos juntas tienen que son con tierras de la Masia de los herederos de Felipe Sales, con tierras de la Masia de los herederos de Jayme Sales, con tierras de la Masia de Jayme Grau nombrada la Masia del Pla, con tierras de la Masia de Jayme Joseph Garcia, que nombran lo Mas Vell, con tierras de la Masia den Oller, con tierras de la Masia dicha de la Belluga, y con tierras de la Masia nombrada de Marques.."
Mas de Belladona
El 12 de marzo de 1738, en un codicilo testamentario, sabemos que José Ortí Armelles, estaba casado con María García, tenían tres hijas: Maria Rosa Ortí García casada con Bautista Alemany de la villa de Traiguera, Josefa Ortí García casada con Manuel Mas de la villa de la Serra y Tomasa Ortí García que no había tomado estado aún. El heredero era su hijo José Ortí García.
El 16 de Agosto de 1739, muere su tío Miguel Ortí Armelles presbítero, a la lectura del testamento acude José Ortí García y su tío,  hermano del finado y de su padre Vicente Ortí Armelles.
El 18 de diciembre de 1740, se casa su hermana soltera Tomasa, con Miguel Salvador Beltrán, hijo de Miguel y de Manuela vecinos de Ares.


Mas de Belladona
En el censo electoral de 1895, estaban censados: Manuel Francisco Orti Orti de 41, y Tomás Segarra Bellés de 62.
En el de 1905:  Manuel Francisco Orti Orti de 52.
En 1915: Eliseo Monferrer Beltran de 26, José Orti Garcia de 43, Manuel Francisco Orti Orti de 62, Joaquin Orti Porcar de 38.
En 1925: Francisco Orti Esteve de 25, José Orti García de 32, Francisco Prats Barreda de 37, Eliseo Tena Roca de 29, Rosa Esteve Sales de 47, y Paula Porcar Centelles de 68.
En 1935: Rosa Esteve Sales de 57, Antonia Monterde Centelles de 45, Consuelo Orti Esteve de 23, Francisco Orti Esteve de 35, Patrocinio Orti Porcar de 37 , José Orti Esteve de 26, Francisco Prats Barreda de 47, Guadalupe Sales Ferrando de 27, y Eliseo Tena Roca de 39.
En 1945 : Simón García Prades de 51, Francisco Ortí Esteve de 47, Joaquín Ortí Esteve de 45,  y Francisco Prats Barreda de 60. 

Mas Blanch:


Mas Blanch
En 1738 aparecen sus lindes en un protocolo de escritura de censo : "...yo Joseph Garcia el mayor de dias, nombrado del Mas Blanch labrador y vecino de la presente villa de Ares del Maestre, de mi buen grado, y cierta ciencia, y entendido de lo que en este casso me incumbe, ottorgo que vendo, y doy en venta Real y originalmente cargo a Antonio Garcia, y Barbara Garcia consortes, mi hijo y nuera respective, y mis convecinos, presente el dicho Antonio mi hijo, y ausente la dicha Barbara mi nuera, y a sus successores un cahiz de trigo, bueno, limpio, y receptible, medida del presente Reyno de Valencia, de censo en cda un año, que impongo, cargo, y situo generalmente, sobre todos mis bienes, y especial, y expresamente, sobre una Masia con sus tierras, que detengo, y poseo, sita y puesta en el termino de la presente villa, y en el sitio intitulado el Mas Blanch,nombrada dicha Masia lo Mas Blanch, la que alinda por una parte con tierras de la Masia dicha de les Llomes, propria de Dn. Joseph Miralles, por otra con tierras de la Masada dicha lo Mas Vell, de dicho Miralles, por otra con tierras de la Masia de la viuda de Joseph Sales, nombrada de les Moles, por otra con tierras de la Masia dicha de les Vilarrojes, propria de los herederos de Simon Beltran, azagador en medio, y por otra parte con comunes de la villa, nominados les Moles..."


Mas Blanch
En 1741 José García el mayor, hizo testamento dejando todas sus propiedades a sus hijos José García y Antonio García, nombrados todos del mas Blanch. Entre sus clausulas hay una de división si no llegaran a convivir los dos hermanos bien, en la masada.

En el censo electoral de 1895: José Prats Ferrando de 46, y Vicente Prats Ferrando de 39.
En el de 1905: Vicente Prats Ferrando de 47.
En 1915: Joaquín García Prats de 58.
En 1925: José Roig Sales de 56.
En 1935: Piedad Beser García de 23, José Beser Roca de 57, Leonor García Salvador de 56, Francisca Moliner Beltran de 42, Perfecta Pitarch Monterde de 53, Julia Prats Monterde de 24, Joaquin Puig Puig de 44, Eduardo Roig Pitarch de 31, Antonia Roig Pitarch de 25, y José Roig Salas de 58.

En el censo electoral de 1945: Joaquín Puig Puig de 57, J. Ramiro Sales Puig de 35, y Enrique Tena Badal de 59.  

Mas de Llorenç ( Mas de les Moles):
En 1715 José Sales de Tomas, en una escritura de censo mancomunada, por vecinos de Ares del Maestre, por 400 libras al clero de Benasal, para poder pagar las deudas debidas a los impuestos reales a la villa de Ares, después de la guerra de sucesión, se indica: (Sic) "... Ittem sobre una Masia, y tierras de aquella que yo el dicho Joseph Sales de Thomas tengo en el termino de la presente villa, en el sitio nombrado de les Moles, con los limites, y linderos que tiene que son, de la una parte con la Rambla Carbonera, y de las otras, a la Riba Roja, con tierras de la Masada de Pedro Sales, con el Morral del Buytre, con tierras de la Masia nombrada dels Orts, comun en medio, con otro comun de la villa nombrado la Moleta den Segarra, con tierras de la Masia de Thomas Sales, y con tierras de la Montalvana mas baxa, que es de Luis Beltran..."


Mas de LLorenç
En 1717, compra en pública subasta, (Sic) "..Dezimos que por haver tenido esta villa muchas perdidas, y menos cabos en el incendio de ella, y al presente no tiene rentas algunas de que poder valerese para acudir a las imposiciones Reales. Y aunque es verdad que en este año se ha hecho repartimiento del donativo a su Magestad equivalente, a las otros derechos que ha tocado a esta villa la cantidad de mil duscientas treinta y seis libras, y diez sueldos. No es posible poder acabar de cobrar de los dichos vezinos toda la cantidad por estar estos muy pobres, y aniquilados, por los muchos pagamentos que han occorrido, e innumerables transitos, e aloxamientos que havido en esta villa, y por haver perdido dichos vezinos todos sus caudales, y bienes, y aun hasta sus proprias casas. Por lo qual hemos resuelto vender la Singla de la Cueva del Porcater, y comun del Corral de la Matisa, y debaxo de la peña mas baxa de la Cueva de les vaques, por ciento y quarenta libras, moneda de Valencia.."
El 13 de enero de 1721 Tomas Sales, dicto testamento, dejando como heredero a Jose Sales, casado con Francisca García, hija de Bautista García de la Belluga, hay otro hermano Antonio Sales que recibió 600 libras por su matrimonio con Josefa Roca, hija de José Roca.

Mas de Llorenç
En 1737 pertenecía a Francisca García viuda de José Sales y a su hijo Lorenzo Sales García. Por una escritura de censo conocemos que en 1627, ya pertenecía a Pedro Sales, según este protocolo, sus límites eran:(Sic) "Sepase por esta escritura publica, que por su thenor, nosotros Francisca Garcia, viuda del difunto Joseph Sales de Thomas, y Lorenzo Sales labrador, madre e hijo respective, vecinos de la presente villa de Ares del Maestre ambos juntos de mancomun, a voz de uno, y de cada uno, de nos de por si, y por el todo, in solidum, renunciando como expresamente renunciamos la ley de pluribus reis debendi, y la autentica presente hocita de fide jussoribus, y el beneficio de la divission, y execucion, y demas de la mancomunidad, dezimos: Que en attencion a que nosotros posehemos una Masia, con sus tierras, nombrada de les Moles, sita y puesta en el termino de esta dicha villa, y a la parte dicha de les Moles, que alinda por una parte con tierras de la Masia del Mas Blanch, y por otra con masia de Juan Tosca llamada Lo Cantalar, por otra con tierras de la Masia de los herederos de Luis Beltran, intitulada la Montalvana mas baja, por otra con tierras de la Masia de Jayme Grau, dicha la Torre dels Beltrans, y por otra con comunes de villa llamados vulgarmente el Morral del Buytre, y les Moles, sobre la qual impusieron Juan Sales, hijo de Pedro, y otros, un censo de capital de veinte y seis libras, con el annuo interes de veinte y seis sueldos, a favor de los administradores del Hospital de esta dicha villa, según consta por la escritura que autorizo Pedro Querol notario a los veinte y seis dias del mes de Febrero d año mil seiscientos veinte y siete. ".




Mas de Llorenç
En el censo de 1603, aparece una viuda de Pere García de les Moles,  Pere Sales de les Moles , el pobill de Bernat Sales de les Moles ( Pobil o pobilla era heredero o heredera).
En el de 1646, esta censado Joan Sales de les Moles

En el primer censo electoral de 1895, están censados: José Esteve Escuder de 37, Tomás Salvador Cruz de 63, y Francisco Salvador Barreda de 47.
En el de 1905: José Esteve Escuder de 45, José Puig Sales de 27, José Roig Sales de 25,  y Melchor Salvador Sales de 27.
En el de 1915: Francisco Monterde Tena de 56, José Roig Sales de 41, y Pascual Salvador Sales de 35.
En el de 1925: Melchor Salvador Sales de 47, y Pascual Salvador Sales de 45,
En el de 1935: Carmen Fabregat Tena de 46, José Gasulla Roig de 71, Francisco Salvador Fabregat de 24, Pascual Salvador Sales de 54, Benjamin Ulldemolins García de 29, y Arcadio Salvador Fabregat de 22.
En el de 1945: Carmen Fabregat Tena de 59.

Mas Vell: 
En el censo de Ares del maestre de 1603 , aparece censado un Jaime García del mas Vell, en el 1646 ya no se nombra a nadie.
Aparece en un protocolo de 1915 (Sic) : "...de la una parte con tierras de la Masada de Jayme Joseph Garcia de la villa de Benasal, nombrada lo Mas Vell...".  Por otro protocolo sabemos que este Jaime José García era clérigo de Benasal.


Mas Vell
En 1726 aparece como propietario el terrateniente de Benasal José Miralles, (Sic) "..con tierras de la Masada nombrada lo Mas Vell, que es de Dn. Joseph Miralles de la villa de Benasal..."  En ningún caso se nos indica, o aparece el nombre de los habitantes de esta masía.


Mas Vell
En el censo electoral de 1895: Ramón Esteve Porcar de 63, Peregrin Esteve Porcar de 61, y Manuel Esteve Salesde 30.
En el de 1905: Vicente Badal Roda de 33, Ramón Esteve Porcar de 71, Peregrín Esteve Porcar de 65, y Manuel Esteve Sales de 39.
En 1915:Vicente Badal Roda de 44, Peregrín Esteve Porcar de 82, y Manuel Esteve Sales de 52.
En 1925: Manuel Esteve Sales de 60.
En 1935: Francisca Badal Esteve de 25, José Badal Roda de 63, Josefa Esteve Monfort de 63, Juan R. Esteve Pitarch de 30, Manuel Esteve Sales de 69, Manuela Gasulla García de 32, Felipa Pitarch Fabregat de 53, José Puig Roca de 28, y Ramón Salvador Sales de 60.
En el censo electoral de 1945: Manuel Badenes Cabedo de 65, Juan Esteve Pitarch de 43, Felipe Pitarch Fabregat de 65, José Puig Roca de 40, y Pablo Sales Segarra de 61.   

Torre del´s Beltran´s

Pedro Beltran Fillol, descendiente de Benasal, al casarse con Antonia Marqués, allá por los 1510, se fue a vivir a la llamada masía de la Rambla, hoy torre del's Belltrans, avecindandose en Ares del Maestre. Es muy posible que esta masía perteneciera a la familia Marques, y para emparentar con los Beltran de Benasal la incluirían en la dote de su hija, y como era normal en esa época convivieran con los padres, en la misma masía.
Este Pedro tuvo un hijo llamado Jaime Beltrán Marqués que heredo la masía. (Del libro Historias del Maestrazgo y Pláticas de Familia de José Barceló Matutano), y se casó con Esperanza Babot. Desconozco cuantos hijos tuvieron. el que continuó la saga de los Bertran en Benasal fue Jaime Bertran Babot, casado con Isabel Vives de Foyes. Este Jaime no heredó la masía, luego es de suponer que habría otro hijo que seguirla la rama de los Beltran de Ares del Maestre.

Torre Beltrán

En el censo de 1603 de Ares del Maestre aparece un tal Miguel Beltrán y en el de 1646 un Antonio Beltrán.
En el s. XVIII  aparecen en nuestros notarios, en 1718 (Sic) "..se agregaron a la Mazia del dicho Pedro Sales, nombrada la Torre dels Beltrans, la que despues ha vendido esta a Jayme Grau, mercader vezino de la villa de Benaçal..",.
Pero en un inventario de la herencia de Luis Beltrán, de 1725, aparece el siguiente item: (Sic) "...se encuentra tener en arrendamiento la dicha herencia, y hermandad, de Mn. Joseph Beltran, de la villa de Benasal, la Masada nombrada la Torre dels Beltrans por tiempo de dos años, y arrendamiento que se le ha de pagar, en cada un de ellos, de onze cahizes, y diez barcillas de trigo, medida del presente Reyno de Valencia." .


Torre Beltrán

En 1733, era del terrateniente de Benasal Jaime Grau : (Sic) "En la villa de Ares del Maestre, a los onze dias del mes de Deziembre del año mil setecientos treinta y tres, ante mi el escrivano, y testigos infraescritos parecio Jayme Grau mercader, vecino de la villa de Benasal, y al presente hallado en esta, y dixo: que a su noticia ha venido, como en el dia nueve de los corrientes mes e año, su merced el Señor Remigio Carbo Lugartheniente de Alcalde ordinario de esta dicha villa, acompañado de su Alguazil, se constituyeron en la Masia intitulada la Torre dels Beltrans termino de esta dicha villa, y propria del dicho Jayme Grau, y alli constituidos, montaron seis cerdos proprios de dicho Grau (que tenia en dicha masia para engordar a la bellota) por dezir estan en fraude, por quanto no estan manifestados a esta dicha villa de Ares, que según estatutos de ella pretende que todo forastero deva manifestar por el masovero donde tenga ganado ya sea a media ganancia, ya sea a herbaje, dentro el terzero dia de cómo esten en dicho termino; Y attendido a que el dicho Grau pretende, que por ser Masia propria pueda entrar qualquier especie de ganado, sin que deva manifestarlo a dicha villa; Por tanto primeramente deposito en mano y poder de dicho Señor Lugartheniente la pena de dichos cerdos que a razon de diez sueldos por cada uno, importan tres libras, las que deposito en moneda de plata (de que doy fee), y en seguida protesto una, dos, y tres veces, y las demas que de derecho le convengan protestar para valerse del remedio que le competa por razon de dicha monta; Y me requirio la que le fue recibida a los dia, mes e año arriba expressados, siendo testigos: Francisco Esteve, Joseph Sales de Roque herreros, y Lamberto Monfort pelayre de dicha villa vecinos, y moradores; y lo firmo dicho protestante, a quien doy fee yo dicho escrivano que conozco.
Jayme Grau
Ante mi Joseph Artola escrivano"



En el censo electoral de 1895: Luis Esteve Beltran de 36, Francisco Porcar García de 67, Juan Bautista Porcar Barreda de 35, Francisco Porcar Centelles de 35, Agustín Porcar Centelles de 52, Tomás Porcar Centelles de 44, Jaime Porcar Puig de 42, Jaime Puig Ferrando de 72, y Ramón Puig Ferrando de 41.
En el de 1905: Manuel Climent Tena de 45, Melchor Esteve Puig de 25, Luis Esteve Beltran de 45, Joaquín Porcar Centelles de 53, Juan antonio Porcar Centelles de 56, Juan Bautista Porcar Barreda de 45, Francisco Porcar Centelles de 45, Ramón Puig fabregat de 57, Ramón Puig Puig de 25, José Porcar Fabregat de 26, Vicente Porcar Fabregat de 27, Jaime Porcar Puig de 52, y Joaquín Prats Sales de 30.
En 1915: Manuel Barreda Ibañez de 72, Manuel Climent Tena de 53, Joaquín Climent Porcar de 25, Pablo Esteller Puig de 25, Luis Esteve Beltran de 55, Melchor Esteve Puig de 36, Francisco Porcar Centelles de 56, Vicente Porcar Fabregat de 38, José Porcar Fabregat de 35, Manuel Puig Beltran de 39, Ramón Puig Puig de 37, Pedro Vicente Puig Puig de 29, y Joaquin Roig Sales de 39.
En 1925: Toribio Beltran García de 34, Manuel Climent Porcar de 24, Joaquín Esteller Puig de 27, Luis Esteve Beltran de 75, Melchor Esteve Puig de 45, Tomás Gargallo Zurita de 45, Vicente Porcar Fabregat de 48, Francisco Porcar Beltran de 31, Leopoldo Porcar Monterde de 28, Enrique Porcar Monterde de 24, Manuel Puig Beltran de 51, Joaquín Roig Sales de 51, Josefa Beltran Perez de 62, Josefa Belles Celades de 35, Francisca Fabregat Monterde de 40, Vicenta Monfort Celma de 83, Dominga Puig Beltran de 71, y Antonia Puig Puig de 45.
En 1935: Carmen Amela Vives de 52, Antonia Barreda Tena de 25, Miguel Beltran García de 28, Toribio Beltran García de 62, Nieves Beltran Vives de 27, José Beltran Vives de 32, Manuel Climent Tena de 72, Francisco Esteve Almela 28, Jaime Esteve Almela de 30, Pilar Esteve Almela de 28, Melchor Esteve Puig de 54, Trinidad Gargallo Rambla de 23, Tomás Gargallo Zorita de 54, Rosalia Meseguer Monfort de 26, Juan Bautista Miralles Redó de 39, Rosa Monterde Badal de 67, Eliseo Porcar Beltran de 30, Mateo Porcar Beltran de 29, Vicente Porcar Fabregat de 57, Maria Inés Porcar Monfort de 46, Francisco Porcar Monterde de 29, Dolores Rambla Domingo de 50, Agustina Roig Porcar de 29, Germán Roig Porcar de 31, Patrocinio Roig Beltran de 24, Joaquin Roig Sales de 70, Rosalia Sancho Sales de 26 y Cruselda Vives Puig de 59.
En el censo electoral de 1945: Carmen Amela Vives de 65, Angel Barreda Amela de 65, Jaime Esteve Almela de 41, Manuel Porcar Beltran de 38, y Federico Sebastiá Villalonga de 61.




Hostal Nou:





Mas de les Llomes:


Mas de n'Oller: