Ares del Maestre en 1718


Ayuntamiento de Ares:
Salientes: Isidro Roca Alcalde ordinario, Agustín Selma, y Pedro Prats, mayor de días, Regidores, Félix Armelles Teniente de Alcalde, y Joseph Salvador Sindico, y Procurador General.
Entrantes: Joseph García de Bautista Alcalde Ordinario de la presente villa de Ares del Maestre, Miguel Tosca, Francisco Esteve, Joseph Sales de les Freixes, Regidores, el Dr. Pedro Garcia Sindico, y Procurador General
 
Reverendo Clero: Francisco Roca ecónomo de la dicha parroquial, Miguel Ortí, Agustín Orenga, Ignacio García, Roque Pitarch, y Vicente Armelles.

Protocolos notariales de Joseph Gerónimo Sales:
Hay que destacar en este año el número de capítulos matrimoniales, también hay que destacar el contrato que se hace al cantero Martín Dolz, para la construcción de la nueva iglesia, está contemplado la construcción de un nuevo campanario, obra que no se realizó. Es interesante un conflicto de intereses entre el Colegio de médicos de Gandía y el Colegio de médicos de Valencia.



22 de Febrero, Thomas Sen Juan, mozo labrador, da poderes a Joseph Roca perayre, para todos sus pleitos y causas civiles y eclesiásticas.
 
22 de Febrero, el Rvdo. Clero de Ares da poderes al licenciado Vicente Armelles, sacerdote otro de los capitulares y beneficiado de dicha parroquial, para pedir, demandar y cobrar.
 
26 de Febrero, en Morella a petición de Jaime Grau de Benasal, Isidro Roca en nombre de Agustina Selma su mujer vecinos de Ares, nombran jueces árbitros al Dr. Thomas Prades y al Dr. Pedro Beneyto de Morella.
 
26 de Febrero, en Morella a petición de Jaime Grau de Benasal, Isidro Roca en nombre de Agustina Selma su mujer, Pedro García de la Vall, y Antoni García, vecinos de Ares, nombran juez árbitro al Dr. Thomas Carlos Escuriola.
 
2 de Marzo de 1718, el Consejo, Justicia y Regimiento de Ares, dan poderes a Francisco Barco escribano de la ciudad de Valencia.
 
24 de Abril, los administradores de los propios y rentas del Hospital y Pobres de Ares, establecen por 550 libras, a Miguel Juan García labrador, una Masada con sus tierras nombrada la Masada de los Pobres.
 
22 de Mayo, Candia Traver, viuda de Juan Balaciart, vende una heredad en la Canada por 50 libras, a Joseph Escuder.
 
22 de Mayo, Joseph Escuder se obliga a pagar 30 libras de censo, a la Admirable Asunción de la Virgen Santísima de Cabo de Altar de la parroquial iglesia de la villa de Castellfort.
 
26 de Mayo, capítulos matrimoniales de Joseph Roca mozo, hijo de Pedro Roca y de la difunta Mariana Gil, con María Puig doncella, hija del difunto Gerónimo Puig y de Úrsula Ana Tosca.
 
30 de Mayo, capítulos matrimoniales de Joseph Ortí mozo, hijo de Juan Ortí  y de la difunta Francisca Ortí, con Gesualda Orenga, hija de Carlos Orenga y de Lucía Marques.
 
20 de Junio, en la masía nombrada los Ostals, los consortes Joseph Ortí y Gesualda Orenga aprobaron los capítulos matrimoniales arriba expresados.
 
12 de Junio, capítulos matrimoniales de Juan Carbó, hijo de Gerónimo Carbó y de Tomasa Ortí, que casó en primeras nupcias con Cecilia Salvador, con María Balaguer viuda de Bartolomé Barreda, hija de José Balaguer y Catalina Pitarch, todos vecinos de la villa de Ares.
 
12 de Junio, capítulos matrimoniales de Luis Falcó, hijo de Jaime Falcó y de María Prats, con Águeda Salvador, hija de Miguel Juan Salvador y de María García.
 
27 de Junio, testamento de Carlos Orenga, deja a Josefa Orenga, mujer de Pedro Miralles de la Torre den  Besora, su hija 10 sueldos, a Carlos Orenga su hijo, vecino de la villa de Traiguera diez sueldos, y a Gesualda Orenga 30 libras y una novilla, conforme a los capítulos matrimoniales. Mejora en el tercio y en el quinto de todos sus bienes Juan Bautista Orenga , y le adjudica la masada que tiene en el sitio nombrado del Puig del Mas.
 
31 de Julio, deshacen la permuta de casas que hicieron el Ayuntamiento y el Rvdo. Clero.
 
2 de Agosto, el Dr. Tomas Carlos Escuriola asesor del Comendador de la villa el Ilmo. Sr. D. Pascual de Villacampa y Pueyo, delega su asesoría en el Dr. Jaime Palau de la villa de Morella.
 
6 de Agosto, Teresa Solsona viuda de Francisco Ortí, y Rosa Ortí doncella, renuncian al encarcelamiento de Felipe Matéu, hijo de José y de Patricia Verdú, que pretendían se casase con la dicha Rosa Ortí.
 
9 de Agosto, el Ayuntamiento da poderes para pleitos al Dr. Pedro García síndico y procurador del mismo.
 
19 de Agosto, el Ldo. Gaspar Fabregat sacerdote de la villa de Benasal, sustituye en su poder para comparecer ante los señores jueces del real Derecho de amortización en las gobernaciones de Morella y San Mateo, al Ldo. Agustín Orenga de la parroquial de Ares.
 
9 de Agosto, el Ayuntamiento de reconoce deber a Jaime Grau mercader de Benasal 246 libras, que prestó para el pago del equivalente del alcábalas, ciento, y millón y demás rentas provinciales de este Reino de Valencia , del año 1717.
 
24 de Agosto, el Ayuntamiento de Ares "Dezimos que por haver venido esta villa muchas perdidas, y menos cabos en el incendio de ella, y al presente no tiene rentas algunas de que poderse valer, para acudir a las imposiciones Reales, y en estos años atrás estaba mas imposibilitada, para poner el repartimiento del quartel entre los vezinos, y cobrarle de ellos, no huviera sido posible, por razon de haver quedado muy pocos, despues de la quema, y estos tan pobres que no les quedo cosa alguna, por haver perdido todos sus caudales, y aun hasta sus proprias casas, y aunque se le huviesse quitado la ropa de su vestir, no huvieran podido pagar. Por lo qual fue preciso para pagar dichas imposiciones haver de vender entre otras cosas la dehesa dels Pudolars, y el comun de la Cueva den Batalla, los quales comunes vendieron a Pedro Sales labrador vezino de esta villa, por precio de trescientas libras moneda de Valencia, como a mas precio pujante, despues de haverse corrido, y subastado, por tiempo y espacio de mas de treinta dias, se remato en el dicho Pedro Sales , según relación, que de todo lo susodicho me haze Miguel Trinchant ministro, y corredor publico de la dicha presente villa, de que doy fee yo el infraescrito escrivano, la qual cantidad entro en poder de la dicha presente villa, como consta por las cuentas que dio Joseph Salvador, hijo de Miguel, jurado que fue de la dicha presente villa en los años mil setecientos, ocho, nueve, y diez. Los quales comunes se agregaron a la Mazia del dicho Pedro Sales, nombrada la Torre dels Beltrans, la que despues ha vendido esta a Jayme Grau, mercader vezino de la villa de Benaçal ".
 
6 de Setiembre, conflicto entre el Colegio de médicos de Gandía y de Valencia (sic) "el licenciado Vicente Armelles sacerdote, y Joseph Roca perayre, vezinos de la dicha presente villa, a quienes yo dicho, e infraescrito escrivano doy fee que conozco, dixeron: que aviendo venido a la presente villa la visita, que despacharon del Colegio de los Medicos de la ciudad de Valencia, a esta villa, en donde assitia por medico fravente el Dr. Agustin Roca desendiente de la villa de Castellón de la Plana, y la presente villa le tenia condujido, encontraron los dichos Comissarios del dicho Collegio, que el sobredicho Dr. Agustin Roca, estava graduado de Medico en la Universidad de Gandia; Y pretendiendo dicho Collegio de Valencia, que ningun medico pudia visitar en el Reyno, que no estuviesse graduado en dicho Colegio: Mandaron al referido Dr. Agustin Roca, que dentro el termino de quatro meses acudiesse a dicha Ciudad de Valencia a Dotorarse, y para su cumplimiento, y execucion, le hizieron dar fiança, para que no haziendolo, se depositarian en el deposito comun del dicho Colegio veinte, y nueve libras, y diez, y seis sueldos; La qual fiança hizo, y otorgo Francisco Esteve herrero, vezino de la dicha presente villa, y se obligo a depositar dicha cantidad siempre que, no lo hiziesse el dicho Dr. Agustin Roca; Y aviendo passado dicho termino, y no haviendose cumplido, con lo que se le mando, revelandose el dicho Francisco Esteve, no viniesse alguna comission, y le hiziessen pagar a el, lo que avia afravicado, embargo en poder de Simon Beltran sedulero nombrado por el Ayuntamiento de esta presente villa, para la cobranza del salario que se le dava la dicha cantidad; Y aviendo mudado de conducta el dicho Dr. Agustin Roca, quiere cobrar su salario, y estando impedido, por razon del dicho embargo, han querido fiarle para que se le entregue dicha cantidad ".
 
8 de Setiembre, Antonio Folch, hijo de Antonio y de Tomasa Bono, vecinos de Castellfort, venden al Ldo. Roque Pitarch y a José Pitarch, cantero, un casalicio de una casa quemada en la plaza Nueva.
 
8 de Setiembre, en la ermita de la Virgen Santísima de Castellfort, Juan Ortí reconoce haber recibido de Blas Meseguer vecino de Morella 20 libras.
 
9 de Setiembre, capítulos matrimoniales de Juan Ripollés, hijo de Salvador Ripollés y Ramona Montañés ya difuntos de la villa de Castellfort, con Mario Palatzi hija de los difuntos Jaime y Tomasa Ortí.
 
11 de Setiembre, Cristóbal Gillida, reconoce deber a Isidro Roca la cantidad de 30 libras.
 
18 de Setiembre, Tomas Sent Juan escritura la venta que hizo de un casalicio, o casa derribada a Carlos Marín, por el precio de 20 libras.


18 de Setiembre de 1718, contrato para la edificación de la nueva Iglesia. (sic) "En el nombre de Dios nuestro Señor, y de la Virgen Santissima su madre, y Señora nuestra, concebida sin mancha, ni sombra de la culpa original, en el primero instante de su ser purissimo, y natural, y de los Gloriosos Patronos de esta villa, San Marcos evangelista, y San Bartholome Apostol, para que todos nos asistan, y amparen, en la hora de nuestra muerte, y en asierto de esta escritura, que ha de ser patente, y notoria a todos. Como nos los lisensiados Agustin Orenga economo de la Parrochial Iglesia de la presente villa de Ares del Maestre, Francisco Roca, Miguel Orti saserdotes, Joseph Garcia hijo de Bautista, Alcalde ordinario, Miguel Tosca, mayor de dias, Francisco Esteve, Joseph Sales de les Freixes, Regidores, el Dr. Pedro Garcia Sindico, y Procurador General, y Officiales de la dicha presente villa en el corriente año, Joseph Salvador, hijo de Miguel, Joseph roca, y Carlos Beltran, labradores, todos vezinos de la presente villa, otros de los eletos dela Iglesia que se ha de fabricar en la presente villa, con titulo de la Assumpcion de la Virgen Santissima, y de los dichos Gloriossos Patronos de ella, San Marcos evangelista, y San Bartholome Apostol, de la una parte, y Martin Dolz cantero habitante en la villa de Aguaviva, Reyno de Aragon, de la otra parte. Dezimos que en atencion de haverse resuelto por una junta de parrochia, el que se fabricasse una Iglesia nueva, en la presente villa, para mayor culto, y honra de Dios, y de sus Santos, se fabrico, y executo una planta, y perfil, y en su seguida se hizieron capitulaciones para la execucion de ella. Y aviendose convocado muchos Maestros, peritos en la facultad de canteria, y en presencia de ellos se puso en publica almoneda, y pregon, que se remataria al que por menos la fabricasse, según dicha planta, perfil, y capitulaciones, y despues de muchos apercebimientos, que hizo Miguel Trinchant corredor, y pregonero publico de esta villa, aviendo presedido muchas posturas, o ditas, que dieron los dichos Maestrs en el dia veinte, y ocho del mes de Agosto del año mas serca passado de mil setecientos, y diez, y siete, se remato, e libro dicha obra a Joseph Palau Maestro de Canteria, vezino de la villa de Morella, que se obligo fabricar dicha Iglesia, por quatro mil, duscientas sesenta libras, según dicha planta, perfil, y capitulaciones, y se le dio la buena pro en la forma ordinaria, y estilo. Y siendo que entre dichos capitulos se encuentra uno, que dize que el Maestro, a quien se rematasse la obra, estuviesse tenido a dar fianças, a gusto y contento de los dichos eletos, y dicho Joseph Palau, aunque se le han hecho muchas instancias judiciales, y extrajudiciales, ha dado unas que no han sido a contento de los dichos eletos, y no ha querido dar otras, se ha pasado a dar dicha obra, y ajustarla con el sobredicho Martin Dolz, lo que se executo en el dia onze del mes de Agosto del corriente año. Y por quanto se han mudado, y mejorado diferentes cosas en la dicha planta, se han enmendado, y mejorado algunos capitulos. Y para que se sepa quales son los que se han de guardar, y cumplir en la dicha obra de la referida Iglesia, nos los dichos eletos, todos juntos de mancomun, a voz de uno, y cada uno de nos, por si, y por el todo, insolidum, renunciando la ley de duobus reis debendi, y el authentica hoc ita de fide iussoribus, y el beneficio de la division, y execucion, y demas de la mancomunidad, y fiança. Otorgamos que damos al dicho Martin Dolz, el hazer, y fabricar la referida obra, por quatro mil, y seiscientas libras, moneda de Valencia, que ha ofrecido hazerla, las quales se han de pagar como baxo se dira. Y el dicho Martin Dolz, presente, y acceptante se obliga a hazerla según planta, y perfil, y para su efecto, siendo siertos y sabedore de nuestro derecho, y del que a cada una de las parte conviene, y pertenece, de nuestra voluntad libre otorgamos por esta carta, y declaramos que se ha de guardar, cumplir, y executar la dicha Iglesia, según planta, y perfil, y cada una de las parte ha de cumplir en lo que le tocare, según el tenor, y forma de los capitulos que aquí se expresan, y son en la forma siguiente.

1.- Fundamentos
Primeramente que tenga obligacion el dicho Martin Dolz Maestro de canteria, de plantear la Iglesia según esta en la planta, en el puesto y sitio donde estava la otra, guardando las esquadras, y para dicho fin, le han de dar los eletos el terreno necesario, y que assi mesmos dicho Maestro, aya de abrir los fundamentos (esto es) un palmo mas anchos que lo que enseria la planta, por cada lado, y en los fundamentos de la torre, dos palmos por cada lado, y que se ayan de afondar, hasta que se halle el terreno fuerte, y a satisfaccion, y si acaso encontraren peñas, que se aya de dos, a dos palmos de anivelar, y satisfechos de su seguridad, se hayan de hechar de buena manposteria, bien fraguada, y compuesta a golpe de martillo, y arrojarle agua, para que el mortero agarre, guardando esto mismo en toda la obra de la Iglesia, Torre, y Claustros, que se comuniquen los fundamentos unos con otros en la sobredicha forma, y se ayan de proseguir las paredes de la Iglesia, y Torre, del grueso que enseria la planta, haziendose cargo dende el nivel de donde ha de quedar, el suelo de la Iglesia.
2.- Foculos
Ittem: Que llenos que esten los fundamentos se aya de proseguir la obra según esta dicho, haziendo los soculos, bassas, chambas, y rechambas, y muretes de las capillas, hasta el nivel de las bassas de piedra labrada, según el perfil, bien picada, y tallantada, y que queden bien travadas de juntas. Y de las bassas arriba como son pilastras, chambas, y rechambas, que esten bien paradas de ladrillo, y mortero, y todo lo restante de paredes que esten bien trabajadas, y de buena mamposteria, atravesando algunas piedras grandes de una parte, a otra, para que traven dicha obra, y queden con mayor seguridad, y este modo de trabajar de la misma forma se observe en todo el resto de la obra, assi de Iglesia, como de capillas, sacristias, torre, y demas paredes, dexandolas todas bien trabaxadas, y fortificadas, todo quanto sea menester en altura de Iglesia, estribos, torre, o campanario quedando el dicho Martin Dolz, Maestro de dicha obra, en obligacion de levantar qualesquier porcion de pared que fuere necessaria, para la seguridad, perfeccion, y alçada de dicha obra.
3.- Arcos capillas
Ittem: Que se ayan de hazer los arcos de las capillas a la alçada que enseña el perfil, y que ayan de ser de ladrillo, y rasso, bien travados, y que tengan dos palmos de duella, y de toda la ancharia que enseña la caxa de la rechamba, que queden bien redondos, y perfetos, y hecho que este esto, se ayan de proseguir las paredes hasta la alçada de la cornisa, forjando aquella del buelo, y alçada que enseña el perfil, ahora sea de ladrillo, o losas, según dispusieren los señores eletos, resaltandola en todas las pilastras, siguiendo en todo el perfil, y proseguiendo todas las paredes de la nave de la Iglesia, hasta el chanfrante del texado, se dexen todas las ventans según se demuestran en el perfil, haziendo en cada una de estas un arco de ladrillo, o piedra que tenga todo el grueso de la pared, a nivel por dentro, y escusados por fuera, de tres palmos de alçada, y que al tiempo que se hagan las sobredichas paredes, que esten prevenidos los ladrillos hechos para los formenos de los leonados, y assi mesmo aya de ensarjar, los arrancamientos de los arcos torales, hasta la alçada de ocho palmos del retanco en arriba, y luego de dexar el retiro para el cargamiento de los arcos, que adelante diremos, guardando todo este enlargamiento en todo el caño de la buelta, o boveda del cabo de altar, con advertencia que se dexe todo según buen arte, y fortificacion de dicha obra.

4.- Espuñas
Ittem: Que todas las esquinas de paredes que se muestren por la parte exterior de la obra ayan de ser de piedra labrada y picada, esto es, en esquina, y tras esquina, bien trabajadas a plomo; Y toda la frontera de la Iglesia por la parte de fuera aya de ser de piedra labrada, bien tallantada, y perficionada, y en el frontis, a ocho palmos de alçada, se aya de hazer una media caña, que resalte medio palmo, y aya de ser todo de piedra labrad, que corra, todo el sircuito de la obra, según se muestra en el perfil, y planta, guardando, desde la media caña tanto de arriba, como de abaxo, las mismas grosarias según le pertenece en las paredes, conforme lo enseña el perfil, y planta, coronando la frontera con la cornisa que enseña el perfil, haziendole sus resaltes, a sus puestos, executando los tamanillos, piramides, y remate del medio, según esta dispuesto en el perfil, para el timbalillo, o campanilla. Y que las piramides tengan de alto ocho palmos, y de ancho en proporcion según se muestra.

5.- Portada.
Ittem: Que el dicho Maestro de dicha obra, tenga obligacion de executar la portalada de dicha Iglesia de piedra labrada, en las mesmas medidas de alçada, y ancharia, según enseña el perfil, sin faltar en cosa alguna de architectura de lo que esta delineado, y por la parte de adentro ayan de hazer los talusos de las puertas de la mesma piedra, bien travadas las brancas, y hazer un arco escazado de piedra bien travado, y assegurado que tenga tres palmos de duela, dexandolo todo bien trabaxado, según arte, executando toda su talla, y adornos.
6.- Arcos torales.
Ittem: Que tenga obligacion de hazer los arcos torales de la Iglesia de a tres palmos de duella, y de la ancharia de las pilastras, que sean de punto redondo hechos de ladrillo recio, y yesso, y al tiempo de hazerles se dexan las regatas en ellos, para encaxar las bueltas, y marcissar los carcañoles hasta el tercio de buena manposteria, bien trabaxada, y hechos todos los arcos que enseña el perfil, se han de hazer las bovedas con sus lunetas, como esta delineado, haziendo estas tabicadas dobles, y en la del presbiterio, se haga tabicada en la mesma forma, solo que en la buelta del presbiterio se han de hazer tres faxas redobladas, a iguales distancias de a tres palmos de ancharia, para mayor seguridad de dicha boveda.
7.- Media naranja.
Ittem: Que tenga obligacion el Maestro sobredicho de executar la media naranja del cruzero redonda, como se enseña en la ultima planta, massizando los quatro carcañoles hasta el tercio, y subiendo las paredes del arrededor hasta lo necesario, para la fortificacion de dicha media naranja, y al mismo tiempo hir forjando la corniza, según enseña el perfil, de ladrillo, resaltandola, a sus puestos, y que la media naranja se suba de tabique doble, y hazerle las fajas del repartimiento según se muestra, y según pide el arte, guardando en todo, el uso y costumbre de buen artifice, y que se haga de ladrillo recio, y si pareciere que se le formen faxas por las espaldas, para su mayor seguridad.




8.- Estribos, texados, y falsa cubierta.
Ittem: Que todos los estribos de la Iglesia, y arcos torales ayan de subir, hasta debaxo del chanfrante de la Iglesia, y que tenga obligacion de hazer los texados, con falça cubierta, assi en la nave de la Iglesia, como en capillas, media naranja, y sacristias, haziendo pilares sobre los arcos torales, de diez palmos de alto, para descançar las xaçenas de la falça cubierta, de forma que pueda correrse toda la falça, de altura por la parte mas baxa, a quatro palmos, para reconocerla siempre que importare, y sobre las bigas descansen los cabirones de os, a dos palmos, para su seguridad, que no se vicien y assegurados según arte, se cubrira de tabls, y por todo el rededor de la nave de la Iglesia, se ha de hazer un chanfrante de ladrillo, y mortero delgado de sinco filadas de alçada, con un filete baxo, y otro arriba, esto es de ladrillo recio, chanfrantado, y una bolada de tableros grandes, que buelen medio palmo mas afuera, que el chanfrante, y a de bolar la alçada por diagonal dexandolo por arriba de manera que venga a nivelar con el corriente de la madera, que corra bien anivelado por toda la obra, y sobre las tablas, se aya de hazer el texado pavimentado, que esten bien en vagadas, que solapen las texas, bien las cubiertas ensima las canales, y estas aya de ser, en mortero delgado, bien fortificadas, y que se procure que este la texa entera, y limpia de piedras, y para esto, que las tengan, tres o cuaro dias antes en agua, por que si hay ajguna piedra salte, o se reduzca a cal, quedando todo el texado bien perfilado, y perficcionado, y prevenido según arte, para su duracion y que no se llueva.
9.- Texado
Ittem: Que tenga obligacion el dicho Maestro de la dicha obra, de hazer el texado de la media naranja, y cruzero, y de la media naranja del tras sacrario, guardando el mesmo estilo, que en lo restante de los texados de la Iglesia, perfilados, enllacados, y bien perficionados, solo que el texado de la media naranja del cruzero, este ha de ser a quatro corrientes, acomodando su madera, en la falça según estilo de buen artifice, y sobre esta, formar el texado como se debe según arte, y prevencion para su seguridad, y duracion. Y la media naranja del tras sacrario se supone quedara debaxo del texado de la Iglesia, y en lo demas del tras sacrario, esto es en su disposicion, y adorno de ventanas, y media naranja sera según se muestra en su planta, y perfil.
10.- Paredes
Ittem: Que tenga obligacion dicho Maestro de dexar todas las paredes, y estribos de toda la obra de la Iglesia, bien rebozadas las juntas de mortero, de forma que se vean las piedras de mamposteria, y queden asseguradas de las humedades, y bien massisadas las paredes en defensa de las inclemencias de los ayres, y frios, a que estan expuestas. Y assi mesmo tenga obligacion de dexar perfisionado el chanfrante de mortero delgado, y las bocas texas, haziendo todas las prevenciones necessarias, para la utilidad de la obra, y evitar las humedades de aquella.
11.- Bueltas
Ittem: Que tenga obligacion de hazer las bueltas por igual de todas las capillas, assi de la Iglesia, como de tras sacrario tabicadas, y dobladas de ladrillo recio, llenando los carcañoles de pedazos de ladrillo, y yeso, assi estas, como todas las de los lunetos de la nave de la Iglesia, guardando en todas el mesmo estilo, y regla.
12.- Reparar
Ittem: Que tenga obligacion el dicho Maestro de perficionar la Iglesia de la misma forma que enseña el perfil, hasiendo haristas, a los arcos, y lunetas, y reparar de yeso todo el caño de bovedas, y arcos, haziendo faxas de yeso delgado en los puestos que convenga, como so aristas de lunetas, arcos, nave, capillas, medias naranjas, cruzero, tras sacrario, y sacristias, y que el alabastro este bien lavado, e igual, y todo lo que se ve dibuxado en cornisas, faxas, y medias naranjas, en el perfil de florones, y talla que en el se enseña, y que se dexen en las bovedas unos agujeros en el medio de cada una, para poder poner, por el tiempo llaves, y assi mesmo se dexen en las paredes a donde convenga algunos agujeros de medio palmo en quadro, para la ventilacion de los ayres, y estos han de ser de forma que no pueda entrar el agua por ellos sobre la boveda.
13.- Corniza
Ittem: Que perficionadas que esten las bovedas hasta el rebanco se haga la corniza del rebanco según el perfil, tirada en estampa con yesso delgado, de alli abaxo, hasta la corniza, dexara perficionado, assi formeros de lunetas, como todo lo demas que quede de la corniza en arriba, sin que falte cosa alguna por perficionar, y assi mesmo hara alrededor de las ventans, los mesmos adornos, que enseña el perfil, que queden en toda perfecion.
14.- Corniza, Architectura
Ittem: Que tenga obligacion de executar, toda la architectura assi en la corniza, como de la corniza en abaxo de orden compuestos, haziendolo de las mesmas medidas de alçadas, y boladas, como todo lo demas según el perfil, teniendose al perfil en todo lo convenido de la architectura, y hazer a las pilastras una moldura por cada parte, y assi mesmo se ayan de perficionar todas las capillas, assi de impostas, capiteles, y sentidos de arcos que la circuyen a las bovedas por igual, dexando aristas sacadas en todos los extremos de la obra, dexando perficionadas todas las paredes, y bueltas de capillas, y nave de yesso, y alabastro, haziendo las faxas en rincones, y puestos convenientes, dexandolo todo bien perficionado, y los capiteles de las pilastras, y modillones, y tarxones de los cargamientos, y demas talla de encima de las impostas de las capillas, que todo quede bien perficionado, y quede baxo de los arcos de cada capilla, aya de executar un floron de yesso de talla con todo arte, y assi mesmo las messas de las capillas de la largaria que pareciere a los señores eletos, y lo mesmo de alçada. Y en la misma conformidad en la mesa del presbiterio, dexandolas con toda decencia.
15.- Gradas
Ittem: Que en el presbiterio tenga obligacion de hazer quatro gradas, esto es, la primera desde el piso, o suelo del presbiterio, ha de tener tres palmos, y dos dedos de alto, y ha de passar de la una esquina de sacristia a la otra, esto mes, de la esquina mas inmediata al retablo, a la otra esquina que le corresponde linea recta de la otra puerta de la sacristia, la segunda en medio de diez palmos a cada parte, que sera de veinte palmos, buscando assalto?, y las otras dos en proporcion, lo mesmo de altura de nueve dedos, y de ancharia, o llano, palmo, y medio, y cada grada ha de tener un bosel, y filete a la cara que esten bien aniveladas, y tallantadas de buenas piessas, y todo lo restante de el presbiterio, pavimentado de tableros, o ladrillo, y que baxo donde da fin el presbiterio, con su bosel, y filete.
16.- Pavimentar
Ittem: Que todo lo restante de la nave de la Iglesia, y capillas, sacristias, y tras sagrario, y cruzero, y todo lo restante, se aya de paymentar de tableros, a cartabon, haziendo una cortapissa de un tablero, al arrededor de modo que resalte en todos los soculos dexando todo lo dicho en perfeccion de modo que no quede en toda la Iglesia, y obra.
17.- Sacristias

Ittem: Que tenga obligacion el dicho Martin Dolz Maestro de executar las dos sacristias de la forma, y ambito que se muestra en la planta, con sus ornatos a las puertas de architectura, y talla, levantando las paredes hasta el texado, dexando una ventana, a cada sacristia, y arriba sobre las sacristias otra ventana a cada parte, de la magnitud que señalaren los señores eletos, para dar luz assi en las piessas de baxo, como en las de arriba. Y tenga obligacion de executar dos escaleras, para subir a los suelos de arriba, y estas se ayan de hazer al puesto que señalaren los señores eletos, a uso, y costumbre de buen artifice, y que el primer suelo, que ha de servir de pissador este a nivel, y proporcion, según lo que tiene de ancho la quadratura de la piessa, y estas se ayan de cubrir de reboltones, o biguas que le dieren, y ponerlas a las distancias convenientes, y paymentada que este por arriba de tableros aya de hazer por baxo un cielo rasso de cañas y yesso, como se acostumbra, o con listones, y ladrillos, y que tenga la buelta una ança de palmo, y medio de alsada, y una cornisa al arrededor con aquel buelo que requiere con ocho dedos de bolador, y de alsada la proporcion que le toca, dexandolas dos piessas reparadas de yesso, y alabastro, con sus faxas a sus puestos.
18.- Lavatorios




Ittem: Que tenga obligacion el dicho Maestro Martin Dolz de hazer un lavatorio, para los señores saserdotes, en su sacristia, que este desente con una pila, para tener el agua en el concavo de la pared, y otra para resibirla, y despedirla a la parte de afuera, y este lavatorio que este de forma que paresca bien, según arte, guardando toda perfeccion, y hermosura en sus molduras.
19.- Sobre Capillas
Ittem: Que en las piessas de arriba de la sacristia que señalara para los acristanes, se forme otra escalera, para poder reconocer sobre las capillas quando importare toda aquella parte de la Iglesia, y para esto se dexaran sus puertas de sinco palmos de ancho, y siete de alsada, con sus arcos de loza, y cal, o mortero, sobre las paredes de las capillas para poder passar de una, a otra, y annivelar todas las bovedas por arriba, y enladrillar todos los suelos de ensima las bovedas de las capillas, assi de una parte de Iglesia, como de otra.

20.- Sacristias
Ittem: Que sobre las sacristias desde el suelo, hasta diez y ocho palmos de alto, tenga obligacion de poner la biguas que le dieren los señores eletos, y ponerlas a distancia conveniente según arte de una, a otra, y formar sus reboltones, y luzirles de yesso, y alabastro, y assi mesmo las paredes de uno, y otro quarto perficionados con sus faxas, y por ensima anivelados, y enladrillados, que este todo según arte, y perfeccion, y assi mesmo tenga obligacion de hazer escalerillas, o caracol, según pareciere a los señores eletos, para subir sobre los archivos, y sobre todas las bovedas de la Iglesia, para reconocerlas siempre que importare.
21.- Pilas
Ittem: Que tenga obligacion el dicho Maestro de hazer dos pilas para el agua bendita, una para cada parte según estilo, con bassas, cañas, y capiteles, y tassa, de buena proporcion, de dos palmos, y medio de diametro, y ponerlas en los puestos les señalaren, de piedra de buena calidad, la mejor se encontrare, y assi mesmo colocar la pila baptismal a su puesto  comveniente, y si esta se rompiere, hazer otra a sus costas de la mesma forma, y magnitud.
22.- Tras sacrario y claustros
Ittem: Que los arcos de las capillas, ayan de correr iguales, en los claustros de ellas, y las impostas corran opor todo el claustro. Y assi mesmo el tras sacrario aya de correr, con la misma igualdad de arcos, pilastras, muretes, y todo lo que enseña la planta, y perfil, con advertencia, que la media naranja del tras sacrario, se aya de seguir según planta, levantando los soculos de piedra según arte, y assi mesmo las pilastras de aquella ancharia, y altitud que según arte se requiere, haziendo sus capiteles de buen gusto, alquitrave, friso, y corniza, rebanco, de ladrillos, o lozas, las conizas, según señalaren, o determinaren los señores eletos, resaltandolo a sus puestos, formando los formeros, y carcañoles, y despues mover los arcos de la media naranja haziendola ovada, y que esta cayga debaxo del texado de la Iglesia, dexando arriba en el formero una ventana, y otra debaxo, de la magnitud que los señores eletos determinaran que sea de piedra labrada, y  aya de assentar en ellas las rejas que le dieren. Y que hayan de executar en los carcañoles los tarjones de talla, y faxones de la media naranja, y se aya de adornar de talla, y en el medio un floron por remate de dicha media naranja, y los ornatos de las ventanas de la media naranja que se hagan de buen gusto a imitacion de los de fuera, y estas ventanas, que corresponden a los quatro formeros de la media naranja, para que se guarde la uniformidad, y mayor hermosura de la obra. Y que quede todo el tras sacrario con toda perfeccion de yesso, y alabastro, y faxas a sus puestos, según arte, y esta dispuesto en todo el resto de la Iglesia.
23.- Organo
Itttem: Que tenga obligacion el dicho Maestro Martin Dolz de dexar en arco de altitud que toque debaxo del alquitrave de la corniza, esto es, en el presbiterio sobre las sacristias que se señala para los aserdotes, y sacristanes, para que sirva a su tiempo, para acomodar los organos. Y assi mesmo tenga obligacion de executar las dos escalas, para los pulpitos, por fuera los pilares de alges, dexando los agujro para encaxar los pulpitos que seran de madera, y arriba a donde pareciere conveniente dexar unos agujeros,para encaxar el torna voz.
24.- Campanario
Ittem: Que tenga obligacion el dicho Maestro de hazer los fundamentos de todo el quadro de la torre, según se muestra con la planta, excediendo en la rebaza dos palmos por todo el rededor, toda la quadratura, mazizada hasta el suelo de la tierra de buenas, y grandes piedras, y de plantear la torre, y subir las paredes del puesto que enseña la planta, hasta el nivel del pisso de las campanas, todas las paredes que se descubrem por fuera todas de piedra labrada, guardando los resaltes de media caña, cornizas todo de piedra labrada, bien picada, y tallantada, y bien travada la silleria, con la mamposteria, y assi mesmo que la puerta, para entrar en el campanario que sea de piedra labrada de las mayores que se puedan encontrar dexando las ventans en las paredes, o espilleras necessarias para dar luz a la escalera. Que el cuerpo de campanas se aya de mover, a noventa y ocho palmos según muestra el perfil, y tenga obligacion de bolver a replantear y mover el cuerpo de la architectura de las campanas, guardando toda la architectura de las pilastras, antepecho, capiteles, alchitrava, frizo, y corniza, y proporcion de ventans, dexando regatas para poner las campans, y mover el remate según enseña el perfil, con su rebanco, bolas, piramides, y formar el remate con quatro puertas, cornizas, y chapitel todo de piedra labrada, según eneseña el perfil, sin faltar en nada, bien travado, y assegurado según buen arte, y poner la veleta, o cruz de hierro, o remate, y assegurarlo bien assegurado conforme uso.
25.- Escalas
Ittem: Que tenga obligacion de formar su escalera a la castellana de ladrillo, y yesso, con sus barandas a proporcion, y conforme la planta de ancharia, y que esta suba hasta el piso de las campanas, y que aquí tenga obligacion de hazer la boveda del piso de buelta por igual, de losas y mortero, de palmo y medio de duella, y por arriba enloçado de piedras picadas dandoles sus vertientes, y canales que salgan las aguas fuera, y que en la boveda de arriba donde ha de cargar el remate aya de ser por igual de losas, y mortero de dos palmos de duella, y tambien se aya de enloçar con vertientes que arrojen el agua fuera, masisando los carcañoles de una, y otra boveda de piedra, y mortero. Y que las paredes de dentro del cuerpo de las campanas ayan de tener de gruesso sinco palmos, sin los resaltes de cornizas, y pilastras, y que los quatro arcos de las campanas ayan de ser de punto redondo, y por ultimo todo el campanario de piedra labrada teniendose siempre a la planta, y perfil, según se muestra, que todo este bien perficionado, y fortificado, según uso, y costumbre de buen artifice, y por dentro de arriba abaxo bien rebozado, y perficionado. Y a donde pareciere, a los señores eletos, tenga obligacion el dicho Martin Dolz Maestro de formar una cubierta de madera baxo el pisso de las campans, para acomodar el relox. Y que a la ultima boveda del campanario, esto es, a la del remate aya de dexar un agujero para entrar en ella.

26.- Campanas
Ittem: Que tenga obligacion el dicho Martin Dolz Maestro de baxar las campanas del campanario viejo, y subir las campans a la torre nueva, ayudandolas para subir, y baxarlas los vezinos del lugar, con los hombres que fueren menester, y pudiendose valer los maestros de la piedra de la torre vieja,  tengan obligacion para el tiempo de la obra, hazer pilares a donde se les señalase, y acomodarlas, para que puedan tocar hasta que estuvieren en el campanario nuevo, corriendo por cuenta de los maestros el hazer las bastidas, y todo lo necessario que fuere menester para lo dicho.
27.- Declaracion de capitulos y dudas
Ittem: Que si faltare alguna sircunstancia por capitular, assi de la hermosura de la Iglesia, como de la seguridad de ella, según planta y perfil, y capitulos, tenga el Maestro que hiziere la obra obligacion de hazerlo y executarlo, como si fuesse capitulado, y que de ello no pueda pedir mejora alguna, y que si se ofreciere alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los capitulos, si se debe entender de este, o del otro modo, en este casso se aya de executar según dixere la persona que ha hecho la planta, perfil, y capitulos, y lo que este declarare se aya de practicar en la misma forma que explicare, sin poder pedir mejora alguna, y si esta persona faltare, o tuviere impedimento, puedan los señores eletos, en este caso, elegir otro Maestro, para la dessiscion de la duda, y que si ocurriere encontrarse en alguna manera lo que se dixo en un capitulo con otro sea la dessission de la misma forma, por el sujeto señalado.

28.- Portada y torre de piedra blanca
Ittem: Que tenga obligacion, el dicho Martin Dolz Maestro de hazer la portada toda de piedra blanca, la corniza del frontis, bolas, y piramides de lo mismo, y desde el pisso de las campanas hasta el ultimo remate, en las obras exteriores de la misma piedra blanca, y que toda la que fuere menester de esta calidad, la aya de arrancar, buscar, y conduzir a sus costas al pie de la obra.
29.- Pertrechos y clavason
Ittem: Que la villa, o los señores eletos, unicamente tengan obligacion de dar el yesso, cal, ladrillo, texa, tableros, y la clavason, que fuere menester para toda la obra, y que todo lo demas aya de correr por cuenta, y costa del dicho Martin Dolz Maestro de dicha obra, en la forma que va explicado en los capitulos antecedentes, como tambien ayan de correr por su cuenta del dicho Maestro, las cindrias, cuerdas, maromas, capazos, portaderas, herramientas, agua, cantaros, y quanto conduzga, para la fabrica de la obra.
30.- Sisterna
Ittem: que tenga obligacion el dicho Maestro de hazer una cisterna al lado de la fuente en el llano de la Plaça de diez palmos de fondo, treinta de larga, y veinte de ancha, toda de piedra labrada, dexandole su brocal arriva en medio tambien de opiedra labrada, de seis palmos en quadro de luz, y quatro palmos y medio de alto, con su buelta y tambien de piedra labrada, valiendose de las piedras de las bueltas del Castillo, el suelo enlozado todo según arte, y assegurada bien masissada por todas partes, que no se salga por las paredes ni suelo.
31.- Visura
Ittem: Que en qualquier estado que estuviere la obra, mientras se executare, y pareciere a los señores eletos no va conforme capitulos, tengan la autoridad, y facultad por si, sin consultarlo con el dicho Maestro, hazer venir visura, y apra ella puedan elegir la persona que bien visto les fuere, y si esta declarare no estar segunpalnta, y lo capitualdo, en tal caso, lo aya de bolver ha hazer lo que se dira no va conforme, y todo a sus costas, y pagar los gastos de la visura. Pero si va conforme, que lo ayan de pagar los eletos.
32.- Pedir ni executar mejora
Ittem: Que el dicho maestro, no pueda pedir, ni executar mejora alguna que no sea primero consultandola con los señores eletos, y si estos convinieren, y le dieren orden, se le pague, y no de otra forma, de manera que si no constare, que la han mandado hazer mejora, no se le tomara en cuenta alguna, ni tendra obligacion la fabrica de pagarla.
33.- Pagas annuales
Ittem: Que los señores eletos daran por primera paga quatroxcientas libras en esta forma, quarenta cahizes de trigo a razon de sinco libras, el dia de todos Santos de este presente año, y duscientas libras en dinero el dia de San Juan del año mil setecientos, y diez, y nueve, y en adelante hasta que quede enteramente satisfecha, y pagada la obra, se daran trescientas libras en cada un año en esta forma, ciento, y sinquenta libras en especie de trigo al precio de sinco libras el cahiz, el dia de todos Santos, y siento y sinquenta libras en dinero el dia de San Juan de Junio.
34.- Recibir la obra
Ittem: Que desde el dia que se concluira la dicha obra no tengan los eletos obligacion de resibir aquella, que no passen dos años, exceptando el campanario que para el qual se retienen un año mas de termino. Y que el dicho Martin Dolz tenga obligacion de pagar quarenta libras de planta, perfil, y capitulos, y que a la primer paga se ayan de retener los señores eletos dicha cantidad, para satisfacer al Maestro que la ha hecho.
35.- Mejora capitulo de madera
Ittem: Se mejora el capitulo de madera, para andamios, pues se le dara, lo que un maestro elegido por los señores eletos, dixere es menester, y no mas.
36.- Carruchas lamparas
Ittem: Que tenga obligacion el dicho Maestro de poner las carruchas, que se le daran, para las lamparas assi en la capilla mayor, como en las demas.
37.- Mortero y cal
Ittem: Que el dicho Martin Dolz Maestro se aya de amasar el mortero, y amasar la cal, y en la misma conformidad aya de arrancar la piedra del Castillo, la de la torre de las campanas, y de la Iglesia vieja, y de la pedrera blanca.
38.- Arena, piedra, y agua
Ittem: Fue concordado entre los dichos señores eletos, y el dicho Maestro Dolz de porgarse y conduzirse la arena que fuere necessaria para dicha obra, como es la que ay en dicha Iglesia, y Castillo, y assi mesmo la piedra fuere necessaria para dicha obra, como es la del Singla de les Coves, la del Castillo, Iglesia vieja, campanario, y sus sircuitos, a sus expensas, y tambien el agua fuere menester, quedando derogado, o derogados el capitulo, o capitulos que se hablan, de que los eletos tengan obligacion de dar dichos pertrechos, o algunos de ellos al pie de la obra, menos la piedra labrada, para portadas, que esta tienen obligacion los maestros de arrancarla,y los eletos, de traerla.
39.- Sitio de la Iglesia
Ittem: Que el dicho martin Dolz Maestro tenga obligacion de fabricar dicha Iglesia en el sitio, y parage donde estava la otra, según planta, perfil, y capitulos, según se explica en el primero de estos capitulos, tomando para dicho fin tan solamente la calle que passa por delante dicha Iglesia, y que aya de quedar por la parte del Castillo separada la pared de dicha Iglesia de las peñas tres palmos, y tenga obligacion de dar despedida a las aguas, y hazerla de forma que no hagan detencion estas, ni passe la humedad a dentro.
40.- Segunda Portada
 

Ittem: Que tenga obligacion el dicho Martin Dolz Maestro, de hazer una puerta al lado de la Iglesia a la parte del medio dia, de la proporcion que requiere el puesto, de orden toscana, con sus bassas, pilastras, capiteles, alquitrabe, frizo, y corniza, según arte. Y que tenga obligacion de hazer un segundo cuerpo con su banquillo, pilastras, capiteles, arquitrabes, frizo, corniza, frontispissio, y tres piramides, y en medio un nicho, con una concha de buena proporcion, y que sobre las pilastras del primer cuerpo, tenga obligacion de poner una piramide de buena proporcion en cada lado.
41.- Enrruna
Ittem: Que en la enrruna que no fuere menester en dicho sitio donde se ha de fabricar la dicha Iglesia, aya de ser por cuenta de dichos señores eletos el sacarla.
42.- Concluir la obra
Ittem: Que el dicho Martin Dolz Maestro, dentro el termino de diez años, que començaran a correr desde el primero de Mayo del año mil setecientos, y diez, y nueve, que empeçara la obra,la ha de dar concluida, en pena de dos libras cada dia de todos los que excedera, hasta que se concluya.
43.- Fianças
Ittem: Que tenga obligacion el dicho Martin Dolz de dar fianças a la dicha obra, a satisfaccion de los dichos señores eletos.
44.- Paga y ajuste obra
Ittem: Se ha ajustado entre los señores eletos, y dicho Maestro la dicha obra y fabrica en el precio de quatro mil seiscientas libras moneda usual, y corriente en el presente Reyno de valencia, pagadoras según esta capitulado en el capitulo treinta y ters de esta escritura.
45.- Pechos y casa
Ittem: se ha concordado entre dichas partes, que los dichos señores eletos ayan de dar casa franca al dicho martin Dolz Maestro, y la villa, aya de hazer franco de pechas, y quartel, menos medico, sirujano, apothecario, y herbaje de Muela, que por el tiempo que estuviere devera pagar por el, su muger, e hijos, y aprehendizes lo que tocare por prorrata, a correspondencia de lo que pagan, y pagaren los vezinos.
Y en la forma referida, y con las dichas condiciones, y calidades, nos obligamos de guardar, y cumplir todo lo que esta expresado y capitualdo en esta escritura, en todo, y por todo, según y como en ella se contiene, en conformidad de lo que a cada una de dichas partes toca, y conservarla según su tenor, y forma, y no nos apartar de ella, por ninguna causa, ni razon que aya, aunque alguno de nos las susodichas partes, la tenga legitima, y de derecho, ni nos opondremos ni la contradiremos en tiempo alguno, y si de hecho alguno de nos lo hiziere, no ha de ser ohido en juizio sobre ello, como quien intenta accion que no le pertenece. Y que por el mismo caso sea visto haver aprobado, y revalidado esta escritura con todas las fuerças, y demas solemnidades de derecho necessarias. Y desde luego para entonces lo hazemos, y otorgamos añadiendo fuerça. A fuerça, y contrato, a contrato. Y assi lo guardaremos cumpliremos, y executaremos en todo, y por todo. Y para que mas nos perjudique lo havemos de nuevo por repetido segunda vez en esta clausula, y nos imponemos por pena convencional veinte, y sinco libras, moneda de Valencia, que ha de pagar la parte que la contradixere, o reclamare en todo, o en parte aplicadores para los gastos de la dicha obra, o fabrica, que se ha de executar todas las vezes que se contradixere, y contraviniere a ella. Y la dicha pena, pagada, o no pagada, o graciosamente remitida todavia se ha de guardar, y cumplir.
 
E yo el dicho Martin Dolz que presente soy a lo dicho, y cumpliendo por mi parte en lo que me toca, me obligo de començar la dicha obra, el dicho dia primero de mayo, y de continuarla y tenerla dentro el dicho termino de diez años, con toda perfeccion, y en caso que yo dexare la dicha obra sin acabarla, permito que a mi costa se busque maestro, o maestros de toda satisfacion que la acaben, consertandolos por el, por el precio que los allaren, y si en lo que se me estuviere deviendo del precio de la dicha obra, no huviere bastante para pagar a dicho Maestro, o maestros, peones, y herramienats, me obligo a pagar lo que faltare, luego que se acabe la dicha obra, con mas los dichos veinte reales de pena por cada un dia, que esta capitulado en el capitulo quareinta y dos, y si lo que yo obrare, no estuviere de satisfaccion de los dichos señores eletos, permito que se vea por maestros, alarifes, de ciencia, y consiensia. Y si de sus declaraciones constare estar la obra peligrosa, y no conforme a mi obligacion, la remediare, y assegurare, dexandola sin fealdad alguna, o la bolvere a hazer de nuevo a mi costa quien lo fabrique, y remedie. Y para mayor seguridad de los señores eletos, y de loque aquí me obligo en virtud de lo capitulado en el capitulo quareinta y tres de que aya de dar fianças, a satisfaccion, y complacencia de dichos señores eletos, a Jayme Ascencio cantero natural de las Parras de Castellote, y residente en la villa de Xulve, y a Pedro Geronymo Barberan labrador, vezino de la villa de Camarillas de la comunidad de Teruel, Reyno de Aragon, y siendo presente el dicho Jayme Ascencio en nombre de Procurador del dicho Pedro Geronymo Barberan, como consta de su poder por la escritura que passo ante Antonio Barberan notario a los nueve dias de los corrientes, teniendo poder en aquel, para lo infraescrito, fue preguntado si en nombre proprio suyo y del dicho Pedro Geronymo Barberan, hazia dicha fiança y principal obligado, con el dicho Martin Dolz, e dixo y respondio que si, en esta conformidad que se obliga en dichos nombres en caso de morir el dicho Martin Dolz, antes de concluir la dicha obra. Y en este caso visurado que este aquella en el estado que estuviere, pagara toda aquella cantidad que fuere deudor por razon de haver cobrado mas que lo que el dicho Martin Dolz huviere rechazado. Y para seguridad del susodicho en nombre proprio, y en el de Procurador del referido Pedro Geronymo Barberan junto con el dicho Martin Dolz, nos obligamos de mancomun, a voz de uno, y cada uno de nos, por si, y por el todo insolidum renunciando como expresamente renunciamos la ley de duobus reis debendi, y el authentica presente hoc ita de fide iussoribus, y el beneficio de la division, y execucion, y demas de la mancomunidad, y fiança, a cumplir lo aquí expresado, y lo mismo haremos cada una de las partes, por lo que nos toca a cumplir, so expresa obligacion de nuestros bienes, en dichos respective nombres, avidos, y por haver. Y damos poder a las justicias de su Magestad (en especial, a las de este presente Reyno de Valencia, a cuya jurisdiccion nos sometemos, e a nuestros bienes, y renunciamos nuestro domicilio, y otro fuero que de nuevo ganaremos, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y la ultima pragmatica de las sumissiones, y demas leyes, e fueros de nuestro favor, y la general del derecho en forma) para que nos apremien a la execucion, y cumplimiento de esta escritura, como por sentencia passada en cosa juzgada, y por nosotros consentida. En cuyo testimonio otorgamos la presente en la villa de Ares del Maestre, a los diez, y ocho dias del mes de Setiembre del año mil setecientos, y diez, y ocho. Siendo presentes por testigos Visente Pellicer apothecario, Custodio Clariach sirujano, y Geronymo Puig carpintero vezinos de la dicha villa de Ares. Y lo firmaron de los otorgantes, a quienes yo el escrivano doy fee que conozco, los siguientes, asi por si, como por los demas.
Ldo. Agustin Orenga saserdote
El ldo. Francisco Roca presbitero
Joseph Salvador
Dr. Pedro Garcia
Martin Dolz
Jaime Asensio
Ante mi Joseph Geronymo Sales escribano ".
 
19 de Setiembre, José Matéu vecino de Benlloch, reconoce haber recibido de los administradores de la Obra Pía de Bernardo de Lagart, 12 libras que faltaba de recibir de las 20 que consignaron a Hipólita García su mujer cuando contrajo matrimonio.

20 de Setiembre, el Ayuntamiento de Ares se endosa un censo que (sic) : "Dezimos que por escritura que passo ante Gregorio Senta Maria notario a los veinte y quatro dias del mes de Deziembre del año mil setecientos, y siete, Agustin Selma, Bartholome Orti labradores, y Joseph Roca perayre vezinos de esta villa, impusieron sobre sus bienes ciento quarenta y quatro libras, moneda de Valencia, de censo principal que tomaron de Alexandro Salvador, y se le obligaron a pagar reditos a razon de un sueldo por libra, en el dia veinte y sinco del dicho mes de Deziembre, y en la apoca, o carta de pago, que esta a continuacion del dicho censo consta haver servido dicha cantidad para las obligaciones, y gastos ordinarios del Comun de la presente villa. Y como por las perturbaciones de las guerras, sitio del Castillo, y quema desta villa, no se ayan podido clarificar en forma las cuentas del Comun de esta villa, pues todas las cosas se executavan con violencia; atendiendo y considerando que los susodichos obligados, no percibieron dicha cantidad de dinero, ni tuvieron util alguno del dicho censo, como consta en la dicha carta de pago, si que tan solamente el otorgar dicha escritura fue para socorrer al Comun de la presente villa, y no haviendo tenido algun provecho".

20 de Setiembre, el Ayuntamiento de Ares se endosa un censo que (sic) : "Dezimos que por escritura que passo ante Gregorio Senta Maria notario a los diez dias del mes de Deziembre del año mil setecientos, y siete, Juan Balaciart, Antonio Sales herrero, Bernardo Garcia ciudadano, Jayme Orti, Alexandro Salvador, Thomas Gillida, Juan Garcia dels Prats, Geronymo Puig, Antonio Sales de Thomas, Francisco Palatzi, Antonio Prats, y Antonio Roca labradores vezinos de la dicha presente villa, impusieron sobre sus bienes duscientas libras, moneda de Valencia, de censo principal que tomaron del Rvdo. Clero de la parrochial Iglesia de la dicha presente villa, y se obligaron a pagar reditos a razon de un sueldo por libra, en el dia onze de Deziembre, y en la apocha, o carta de pago, que esta a continuacion del dicho censo consta haver servido dicha cantidad para las obligaciones, y gastos ordinarios del Comun de la presente villa. Y como por las perturbaciones de las guerras, sitio del Castillo, y quema desta villa, no se ayan podido clarificar en forma, las cuentas del Comun de esta villa, pues todas las cosas se executavan con violencia; Atendiendo y considerando que los susodichos obligados, no percibieron dicha cantidad de dinero, ni tuvieron util alguno del dicho censo, como consta en la dicha carta de pago, si que tan solamente el otorgar dicha escritura fue para socorrer al Comun de la presente villa, y no haviendo tenido algun provecho, no es razon, que tengan perjuicio".

12 de Octubre, capítulos matrimoniales de Miguel Salvador, hijo de Pedro Salvador y de la difunta Tomasa Ortí, con Agustina Falco, hija de Miguel Falco y María Andrés, vecinos de Villafranca.

2 de Noviembre, el Rvd. Clero de Ares se endosa 100 libras de censo, que por error pagaba dos veces José Ortí de la Belladona, por el arrendamiento de la masada del difunto Tomás García sacerdote, nombrada den Oller.

5 de Noviembre, capítulos matrimoniales de Miguel Tosca, hijo del difunto Gaspar Tosca mayor de días y de Polonia Selma, con Tomasa Vives hija de Gerónimo Vives y de Francisca Monfort vecinos de Benasal.

5 de Noviembre, Antonio García escritura la venta que hizo de dos masadas, a Jaime Grau, mercader, de Benasal, por valor de mil libras, moneda valenciana.

5 de Noviembre, Jaime Grau, cambia el pago de 1000 sueldos de censo, de la compra de las dos masadas, por su valor en trigo a razón de cinco libras por cahiz.

12 de Noviembre, José Sales hijo de Roque, herrero, vende a Blas Vaquer, tejedor, una casa en la calle de la Abadía por 100 libras.

27 de Noviembre, el Dr. Tomás Escuriola, asesor del Ilmo. Sr. D. Pascual de Villacampa y Pueyo, Comendador de esta villa, para todas las causas de dicha Encomienda, sustituye en dicha asesoría a Tomas Carlos Escuriola su hijo.

27 de Noviembre, el Ldo. Vicente Armelles como síndico del Rvdo. Clero, reconoce haber recibido de D. Fernando Flores de la Torreta, canónigo de la Santa Catedral de Valencia, la suma de 22 libras, 10 sueldos, de los réditos de un censo de capital de 450 libras, que impusieron D. Bautista Flores y Dña. María Coreta de la villa de Alcalá, y D. Baltasar Mas de la villa de Villafamés.

27 de Noviembre, el Ldo. Ignacio García residente en la ciudad de Morella, otorga carta de pago a Jaime Grau, mercader de Benasal, por valor de 200 libras.

21 de Diciembre, otorga testamento Marcos Antonio Vinaixa, pastor, nombra albaceas al Ldo. Miguel Ortí y a Juan Vinaixa estudiante, su hijo. Nombra herederos universales a sus hijos Juan y Jaime Vinaixa de su mujer Ángela Balaguer.

21 de Diciembre, Pedro García demandero del Hospital General de la ciudad de Valencia, renuncia dicho oficio a favor de su hijo Francisco García.

21 de Diciembre, Pedro García (sic) " otorgo que vendo, y doy en venta Real, a Francisco Garcia mi hijo, labrador, vezino de la dicha presente villa, que esta presente, y acceptante, y a sus successores, todas las armas que yo tengo, tanto blancas, como escopetas, como tambien todos los vagages assi mayores, como menores, que tengo, libres de obligacion, y deuda, y no hipothecados, y por tal se las aseguro por precio de duscientas libras, moneda de Valencia ".

22 de Diciembre, José García de Bautista y Isidro Roca, en el nombre de procuradores de los electos de la fábrica de la Iglesia nueva, reconocen haber recibido de los Regidores de Ares, como administradores de la Obra Pía de Berenguer den Festa, la suma de 27 libras, 6 sueldos, y 8 dineros.







 

 











 
 

 

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