Ares del Maestre en 1721


Ayuntamiento de Ares: Joseph Roca mayor de días Alcalde ordinario de la presente villa, José García mayor de días nombrado del Mas Blanch, José Ortí menor de días nombrado de la Belladona, y Joseph Prats Regidores, y Andrés Armelles Lugar Teniente de Alcalde, Miguel Trinchant ministro y pregonero.

Reverendo Clero de Ares:  Frey Hilarión Meseguer cura de dicha Iglesia, Miguel Ortí, Francisco Roca, Agustín Orenga, Vicente Armelles, Ignacio García, D. Joseph Querol, Miguel Selma, Pascual García, y Francisco Sorribes Dr. en medicina.

Apothecario: Vicente Pellicer

Médico: Francisco Sorribes

Protocolos de José Gerónimo Sales: Se han perdido los relacionados con los años 1719 y 1720, en este año el propio notario hace su testamento en el mes de Diciembre.

Cárcel de Ares
8 de Enero, el Ldo. Francisco Sorribes sacerdote, Dr. en medicina jura more sacerdotali , que Ignacio García preso en al cárcel, esta enfermo y puede peligrar su vida ante el Alcalde Agustín Selma, recibiendo José Ortí de les Solanes y Tomás Ortí, labradores, el preso de fiado, constituyéndose en carceleros.
13 de Enero, dicta un codicilo de su testamento Tomás Sales, modificando algunas clausulas.
13 de Enero, Tomas sales da poderes para cobros y pleitos a José Sales su hijo, también labrador.
21 de Enero, el Ldo. Ignacio García, sustituye en su poder del Rvdo. Clero de Ares, al Ldo. Miguel Sales clérigo de la villa de Catí.
22 de Enero, otorga testamento Paula Esteve, viuda de Francisco Ortí. Lega  a Clara Ortí su hija diferentes enseres, a Josefa Ortí esposa de Paulino Agut de Sierra de Engarcerán, a Agustina Ortí casada con Francisco Sans de la villa de San Mateo, a Bautista Ortí, se conformen con lo que les dio y prometió su hermano José Ortí, y les lega una libra a cada uno, por la porción que puedan tener de sus bienes y de los de su padre, a pagar dentro de dos años, a partir de su muerte. A su hija Luisa Ortí mujer de Pedro Monferrer de Vistabella solo diez sueldos. Deja heredero universal y albacea, a su hijo José Ortí.
1 de Febrero, hacen capítulos matrimoniales Miguel Tosca, hijo de los difuntos Gaspar Tosca y Luisa Beçer, casado en primeras nupcias con Luisa Puig, con Elena Ulldemolins, viuda de Gaspar Avendaño, e hija de los difuntos Pedro Ulldemolins y Jacinta Ortega.
2 de Febrero, Vicente Ortí, labrador, reconoce deber a José Albalat de la villa de Cinctorres, 59 libras del precio de compra de una mula de pelo rubio.
9 de Febrero, Polonia Selma viuda de José Tosca, y Miguel Tosca, se endosan un censo de Jaime Grau, mercader de Benasal, a favor del Rvdo. Clero de Ares.
4 de Marzo, el Ldo. Ignacio García, se impone un censo de 19 sueldos y 3 dineros, a favor del Rvdo. Clero d Ares.
4 de marzo, José Sales, herrero, vecino de Torre den Besora, da poderes para intervenir en pleitos, a su hermano Vicente Sales, cerrajero, vecino de Ares.
4 de Marzo, Martin Dols, cantero, da carta de pago de haber recibido 450 libras, en dinero y trigo, de la paga de la construcción de la iglesia nueva, a los señores electos de la fábrica de la misma.
25 de Marzo, repartición de los bienes del difunto Gaspar Tosca, entre sus hijos José Tosca clérigo, y Miguel Tosca, menor de días, labrador.
31 de marzo, pasan a escritura publica los capítulos matrimoniales que convinieron en su día, Miguel García, escultor, viudo de Josefa Yuanes, hijo de los difuntos Pedro García y Josefa Galcerán, y Tomasa Puig, viuda de Gerónimo Barreda, de la villa de Tirig, hija de los difuntos Gabriel Puig y Merenciana Tosca.
3 de Abril, Antonio y Bartolomé Ortí labradores, prometen al Sr. José Roca Alcalde ordinario, prometen presentarse, siempre y cuando se les ordene, bajo la multa de 200 libras, que fía Francisco Esteve herrero.
6 de Abril, Baltasar Ortí y José Ortí su hijo, prometen al Sr. José Roca Alcalde ordinario, prometen presentarse, siempre y cuando se les ordene, bajo la multa de 200 libras, que fía Tomás Ortí.
17 de Abril, Baltasar Ortí y Bartolomé Ortí, mayores de días, labradores, se comprometen a la decisión que tomen José García del Mas Blanch, José García de la Belluga, y Isidro Roca, labradores,  sobre un pleito que tienen sobre el paso del ganado, entre sus dos masadas que tienen en la partida de la Canada.
18 de Abril, se notifica a Baltasar Ortí y a Bartolomé Ortí la decisión adoptada por los jueces, árbitros por ellos elegidos.
20 de Abril, Ignacio García sacerdote, síndico y procurador del Rvdo. Clero de Ares, da carta de pago a Jaime Grau, mercader de Benasal, por valor de 161 libras, 16 sueldos.
22 de Abril, se dicta la sentencia arbitral de la causa de Baltasar Ortí y Bartolomé Ortí, sobre el paso de ganados entre sus masadas.
22 de Abril, José Roca Alcalde ordinario, obliga bajo pena de 200 libras, a Baltasar Ortí mayor de días, a José Ortí su hijo de una parte, y a Baltasar Ortí y Tomás Ortí menores, hijos de Bartolomé a hacer las paces.
30 de Abril, Fianza de Toledo ejercida por José Ortí de Jaime a petición de Ofelia García, contra los bienes de José Ortí de les Solanes.
11 de Mayo, escrituran los herederos de Gaspar Tosca, una venta de tierra que hizo este, a su hermano Miguel Tosca.
2 de Junio, José Ortí de les Solanes, nombra procurador al Dr. Pedro García.
8 de Junio, el Dr. Tomás Carlos Escuriola clérigo, nombra procurador a  José Balaguer vecino de la villa de San Mateo.
18 de Junio, Fianza de Toledo, a petición del Ldo. Vicente Armelles, en el nombre del Rvdo. Clero de Ares, contra la persona y bienes de Pedro Salvador.
27 de Junio, José Ortí de les Solanes, da poderes para pleitos a Blas Vilanova escribano de la villa de San Mateo.
27 de Junio, Antonio Salvador de la Montalbana, vende a Jaime Grau, mercader de Benasal, cuatro suertes de tierra que tiene agregadas a la Masía nombrada la Montalbana mas alta, por 125 libras.
30 de Julio, Dña. María Montañana y de Pallares, viuda, y José Navarro de la villa de Albocácer, redimen un censo por manos de Dña. Vicenta Pallares por valor de 120 libras, mas los intereses hasta el día de hoy, al Rvdo. Clero de Ares.
1 de Agosto, el Rvdo. Clero de Ares, revocan los poderes dados al Ldo. Ignacio García, sacerdote.
1 de Agosto, notificación al Ldo. Ignacio García de la revocación de su poder.
30 de Julio, el Rvdo. Clero reunidos en la sacristía, dan poderes al Ldo. Francisco Sorribes sacerdote, Dr. en medicina.
15 de Agosto, Vicente Ortí como principal, y José Ortí de la Belladona como fiador, se imponen un censo a favor del Rvdo. Clero de Ares, por valor de 120 sueldos anuales.
24 de Agosto, José Marques, impone un censo por valor de 100 sueldos anuales, a favor del Dr. Tomas Carlos Escuriola, curador de los herederos del difunto Bernardo García.
28 de Agosto, capítulos matrimoniales de José Bellés, hijo de Gregorio Bellés y de Serafina Andrés de la villa de Culla, casado en primeras nupcias con Josefa Bellés, con Josefa Salvador, hija de Antonio Salvador y de Isabel Salvador ya difuntos, de la villa de Ares.
31 de Agosto, Miguel Falco, colector nombrado por el Ayuntamiento de Ares, para el cobro de las Pechas de este año, da poderes para su cobro a Pedro Prats.
8 de Setiembre, Antonio Sales de Tomás como principal, y José Roca como fiador, imponen un censo a favor del Rvdo. Clero de Ares, por valor de 30 sueldos anuales.
3 de Octubre, el Rvdo. Clero de Ares dan poderes de nuevo al Ldo. Ignacio García.
6 de Noviembre, el Ldo. Ignacio García, en nombre de Síndico del Rvdo. Clero de Ares, da carta de pago a D. Fernando Loris de la Torreta presbítero, y canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Valencia, por la cantidad de 22 libras y 10 sueldos, por los réditos de un censo de capital de 450 libras.
9 de Noviembre, Antonio García recibe 100 libras, parte de un censo a su favor de 1000 libras de parte de Jaime Grau, mercader de Benasal.
10 de Noviembre, Josefa Eroles, da poderes a su marido Gerónimo Carbó, para vender una casa en la villa de Catí.
14 de Noviembre, José sales hijo de Tomás, reconoce deber a José Molinos vecino del lugar de Ortells, 43 libras.
14 de Noviembre, Antonio Sales hijo de Tomás, da carta a su padre de 41 libras, 13 sueldos y 4 dineros de los réditos, de las 600 libras que le debe.
18 de Noviembre, Miguel Ortí hace un censo de 30 libras a favor de su hermana María Ortí.
20 de Noviembre, el Ldo. Vicente Armelles como síndico del Rvdo. Clero, da carta de pago de haber recibido 7 libras y 10 sueldos de réditos, más 2 libras, 4 sueldos, y 7 dineros de las costas de Francisco Esteve, y Antonio sales de Bernardo.
24 de Noviembre, el Dr. Pedro García, reconoce deber a José Prats sastre, un cahíz, ocho barchillas y seis mesuras de trigo.
24 de Noviembre, Fianza de Toledo a petición del Ldo. Vicente Armelles, contra la persona y bienes de Francisco Andreu de la villa de Villafranca, por una deuda de 12 libras.
24 de Noviembre, Fianza de Toledo a petición del Ldo. Vicente Armelles, contra las personas y bienes de Gaspar Pitarch y Pedro Andrés de la villa de Villafranca, por una deuda de 2 libras y 10 sueldos.
1 de Diciembre, Francisco García en nombre de síndico y colector del Rvdo. Clero, da carta de pago al Ldo. Bautista Caset sacerdote de la villa de Villafamés, por valor de 11 libras.
1 de Diciembre, Martin Dols cantero, constructor de la iglesia nueva, da carta de pago a los electos de la fábrica de la misma por valor de 300 libras.
24 de Diciembre, Isidro Roca en nombre de procurador de los electos de la fábrica de la iglesia nueva, da carta de pago a los Regidores de la villa como administradores de la Obra Pía de Berenguer den Festa, por valor de 27 libras, 5 sueldos, y 9 dineros.
27 de Diciembre, el Ayuntamiento de Ares se ve obligado a vender comunes, (sic) "Dezimos: que por haver tenido esta presente villa muchas perdidas, y menoscabos en el insendio de ella, y los vezinos de ella quedaron tan pobres, y aniquilados por haver perdido todos sus bienes, y aun hasta sus proprias casas pues las tienen quemadas. Por lo qual, y por las pocas cosechas que en estos años atrás ha avido, se han adeudado dichos vezinos, y comun en tanta manera que no pueden acudir a sus obligaciones, y pagamentos Reales. Y siendo assi que oy en dia ay en esta presente villa una partida de soldados que nos apremian, al cumplimiento del donativo del equivalente de alcavalas, cientos, y millon, y otros derechos Reales, y no podemos, ni los vezinos tampoco pagar lo que se les ha repartido por su mucha pobreza, dimanada de dicha ruina, quema, y malas cosechas. Y por ser los pagamentos tan super abundantes a las fuerças, de lo que pueden ellos, y este comun, hemos discurrido, modo, y forma para poder pagar dicha cantidad, se queda deviendo del dicho equivalente, y es el buscar dinero sobre el comun que tiene la villa nombrado la Singla de la Figuera, la Muela Migana, el comun de la Roca del Aguila, el Rincon de la Cueva del Sep, y Eixaragall. Para cuyo fin se ha hablado con Don Joseph Miralles de la villa de Benasal, por si podia desempeñar a esta presente villa, en la precission en que se encuentra. Y ha ofrecido pagar, y dar por dichos comunes la quantia de duscientas libras moneda de Valencia ".

31 de Diciembre, hace testamento José Gerónimo Sales (sic): "En la villa de Ares del Maestre a los treinta y un dias del mes de Deziembre del año mil setecientos veinte y uno. Yo Joseph Geronymo Sales escribano real, publico, y apostolico domiciliado en dicha presente villa, ante los testigos infraescritos, estando en mi juhizio, y entendimiento natural, y creyendo como firmemente creo el misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en todo lo demas que tiene, cree, y confiessa nuestra Santa Madre la Iglesia de Roma, en cuya fee he vivido, y protesto vivir, y morir. Y para estar prevenido, he ordenado mi testamento, y ultima voluntad, que esta escrita en este quaderno cerrado, y sellado que pongo en mi prothocollo de escrituras publicas, en el qual queda señalado entierro, albaceas, y herederos, y quiero este en esta forma toda mi vida. Y despues de fallecido suplico, a qualquier juez competente lo mande abrir, y publicar en la forma de derecho, y que se guarde, y cumpla lo en el contenido por mi testamento, o codicillo, como mas aya lugar. Y revoco, y anullo otros qualesquier testamentos, mandas y codicillos, que antes de ahora aya fecho, por escrito, de palabra o en otra forma, para que ninguno se guarde, ni haga fee, sino este que otorgo. Y lo firmo, siendo presentes por testigos Isidro Roca labrador, Visente Pelliser Apothecario, Joseph Balaciart, Christoval Gillida perayres, Andres Armelles texedor, Pablo Vinaixa estudiante, y Joseph Orti tambien labrador vezinos de dicha villa de Ares.

Por testigo Andreu armelles
Por testigo Pablo Vinaixa
Por testigo  Visente Pellicer
Por testigo Joseph Balaciart
Por testigo Isidro Roca
Por testigo Christoval Gillida
Por testigo Joseph Orti

E yo dicho otorgante conozco a los dichos testigos.

Ante mi, y por mi Joseph Geronymo Sales escribano

 En nombre de Dios nuestro Señor, y de la Virgen Santissima su Madre, y Señora nuestra consebida sin mancha ni sombra de la culpa original en el primero instante de su ser purisimo, y natural amen.

Sepase como yo Joseph Geronymo sales escribano que soy Real, publico, y apostolico, e infraescrito, morador en la presente villa de Ares del Maestre, estando sano por la misericordia de Dios, en mi libre juhizio, memoria, y entendimiento natural, y creyendo como firmemente creo el misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y en lo demas que tiene, cree, y confiessa nuestra Santa Madre la Iglesia de Roma, en cuya fee he vivido, y protesto vivir, y morir, temiendome de la muerte, que es natural, y deseando salvar mi alma, otorgo mi testamento en la forma siguiente.

Primeramente mando, y encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crio, e redimio con el inestimable precio de su sangre, y suplico a su Magestad la lleve consigo, a su Gloria, para donde fue criada, y el cuerpo mando a la tierra, de que fue formado.

Ittem mando que quando la voluntad de Dios nuestro Señor fuere servida de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado, si fuere en Catí mi fallecimiento en la sepultura que tenemos los Sales en la Iglesia Parrochial de dicha villa, y si fuere en otro puesto en el sementerio que hubiere destinado, vistiendo mi cuerpo con habito de nuestro Padre San Francisco, si pudiere ser avido haziendo toda diligencia, y si no pudiere ser avido, sea con habito de nuestro Padre Santo Domingo, y si no del de nuestra Señora del Carmen. Y mando se haga un ataud para mi cuerpo, y este sea sepultado con entierro que pueda hazerse hasta unas doze libras moneda de Valencia. Y mi cuerpo presente el dia de mi entierro si fuere hora, y si no otro siguiente, se me digan las missas que se pudieren en dicha cantidad, pagado dicho entierro, y ofrendas acostumbradas. Y nuebe misas rezadas dichas, y nombradas la novena, por la qual, y limosna de ellas se de su caridad de tres sueldos por cada una acostumbrados.

Ittem mando que por dichos mis albaceas se me hagn dezir y selebrar por mi alma, y en remision de mis culpas, y pecados las quarenta y ocho misas rezadas del trentenario de San Vicente Ferrer, los que puedan mandar selebrar donde bien visto les fuere dando para ello la limosna acostumbrada de tres sueldos moneda de Valencia.

Ittem mando que por dichos mis albaceas se me hagan dezir y selebrar aquellas treinta y tres misas rezadas donde les paresiere, nombradas el trenteneario de San Amador por las quales se de la limosna acostumbrada de tres sueldos por cada una.

Ittem mando que por dichos mis albaceas me sean mandadas dezir donde les paresiere siete misas rezadas en el altar del Patriarca san Joseph mi patron y Santo de mi nombre a honra y gloria de los siete Dolores y Gozos que tubo, y tres a honor de los tres dias tubo perdido el Niño Jesus por las quales se de la limosna susodicha de tres sueldos por cada una de ellas.

Ittem mando que por dichos mis albaceas se me hagan dezir y selebrar donde les paresiere sinco misasa rezadas en Altar del Santo Crucifixo a honor de las sinco llagas de Jesus, por las quales se de la dicha limosna de tres sueldos por cada una de ellas.

Ittem mando y lego a las Cofradias de la Iglesia donde estuviere mi cuerpo presente ya difunto, tres sueldos y tres al Santo Ospital General de la ciudad de Valencia por amor de Dios para socorro de sus gastos.

Ittem declaro que soy casado al presnte con Josepha Rosa Nicolau, y al presente no tengo hijos, por lo qual mando y ordeno que a la dicha Josepha Rosa Nicolau mi muger amada, si yo muriere en primer lugar se le restituya su adote que huviere cobrado, lo que voy notando en mi libro de cuenta, y razon, y en su seguida se le pague el aumento que le ofresi, o donacion propter arras quando case con ella, como se dexa ver por la escritura que passo ante Joseph Polo escribano de la villa de Sinchtorres. Y siendo assi que le ofreci habitacion de casa en Catí, para mientras mantuviere viudaje, y mi nombre, mando que de mis bienes se quite, y redima la obligacion del censo esta sobre ella,,para que no tenga que pagar sino la Pecha, si quisiere estar en dicha casa. Y quando yo llegasse a tener otra casa en otro puesto, y dicha Josepha Rosa Nicolau quisiere estar en ella, y no en la de Catí, se haga la misma diligencia de afranqueserla, para que no pague si tan solamente la Pecha. Y si hubiere menester algunas alajas de casa, y baxilla para su uso, se le entreguen con quenta y razon, para que lo usufructue mientras mantuviere mi nombre, y no en otra forma, y despues pertenezca todo a mi heredera baxo nombrada.

E nombro por mis albaceas testamentarios, al cura o Rector de la Iglesia Parrochial de la villa de Catí, que fuere al tiempo de mi muerte, y a sus successore, y a Mn. Gaspar San Juan presbitero beneficiado, y residente en la dicha Iglesia, mi sobrino, a los quales, y a cada uno insolidum doy poder el que se requiere, para que de lo mas bien parado de mis bienes vendan los que bastaren hasta la cantidad de cien libras moneda de Valencia, y cumplan, y paguen las mandas de este mi testamento, y de lo que sobrare me hagan dezir, y selebrar sufragio por mi alma, y en remission de mis culpas, y pecados, sobre que les encargo las consiensias, y lo que obraren valga como si yo lo otorgare, y dicho sobrepus de lo que importaren dichas mandas le puedan hazer selebrar donde bien visto les fuere. Y les assigno, y señalo de salario sinco libras moneda de Valencia a cada uno, por su trabaxo, y no mas.

Y cumplido, y pagado este mi testamento, en el remanente de mis bienes derechos, y acciones que me pertenecen, instituyo, y nombro por mi legitimo, o legitimos, e universales herederos, al hijo, o hijos que tuviere, y Dios fuere servido darmeles, en esta forma, y manera que si tuviere hijo varon, y embra, o muger, mejoro al varon en el tercio y remanente del quinto de mis bienes, y si fueren dos, o mas los varones, sea dicha mejora, en el hijo varon mayor, y lo demas sea partidor, y divisible en iguales partes entre dichos mis hijos, para que hagan cada uno de la suya, de mis bienes a su voluntad, como dueños absolutos, y si estos, o alguno de ellos muriessen en menor edad susedan, y hereden los que sobrevivieren con la bendicion de Dios, y mia. Y pudiendo suceder de morir todos, y antes de tener tiempo, o teniendole sin disponer en manera alguna de sus bienes. Para  en este caso, y en el de no tener hijos, en atencion de que no tengo herederos forsossos, ni precisos assendientes, y dessendientes. Instituyo, y nombro por mi legitima, y universal heredera a mi alma, y por ella al Rvdo. Clero de la dicha Iglesia Parrochial de la villa de Catí, para que por dichos mis albaceas se vendan todos mis bienes en publica almoneda, y cobren todo lo que se me debe, y vendan la dicha casa, alajas, y baxilla del usufructo de la dicha Josepha Rosa Nicolau finido aquel, y de su prosedido se funden y hagan selebar los sufragios que se pudieren por mi alma, y en remission de mis culpas, y pecados, y por las almas de Joseph Sales Notario, y Anna Calbet mis padres, hermanas, y todos aquellos que tengo obligacion, y tambien por el alma de la dicha Josepha Rosa Nicolau mi muger amada. Y esto sea en la dicha Iglesia de Catí, y no en otra parte. Y pudiendo suceder el caso, despues de haver cobrado todo lo que se me debe de antes, y escrituras, de no encontrar quien merque los prothocolos que tengo mios, los de mi padre, y otros de otros notarios. Es mi voluntad que se componga un almario en toda forma, y se sierren dicho prothocollos en el, y deposite en el archivo de dicha Iglesia, y quando se aya de sacar algun auto, o escritura de ellos se tenga gran cuydado de que se restituya el prothocollo en dicho puesto, y de lo que importare el salario se me hagan selenbar missas resadas, por limosna de tres sueldos cada una. Y pudiendo suceder que alguno de los desendientes de Josepha Sales muger de Bautista San Juan, o de Maria Sales muger de Joseph Marin, o de Isabel Juana Sales muger de Gaspar Adell, o de Josepha Sales muger de Francisco San Juan, mis primas hermanas, se haga alguno notario o escribano, se le entreguen dichos protocollos por lo que valieren, y se juzgue poderse dar por ellos si les quisiere. Y si no que quando se aya de sacar alguna copia se le de trabaxar al tal, por el salario se de a otro.

Y revoco, y annullo, otros qualesquier testamentos, y codicillos que antes de este aya hecho, por escrito, de palabra, o en otra forma, para que no valgan ni hagan fee salvo este que ahora otorgo, que quiero que valga por mi testamento y ultima voluntad, por la via, y forma que mejor aya lugar de derecho. En cuyo testimonio lo otorgo assi en la villa de Ares del Maestre, y en ella a los treinta, y un dias del mes de Deziembre del año mil setecientos veinte, y uno. Y lo firmo para su firmeza y valididad, y sierro, y sello. Joseph Geronymo Sales escribano"























 
 
 
 

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