Ares del Maestre en 1735


Sigue reinando en España Felipe V, con la reina Isabel de Farnesio, en este año es coronado rey de Nápoles y Sicilia, como Carlos VII, su tercer hijo varón futuro Carlos II de España.
Ayuntamiento de Ares:
Isidro Roca Teniente de Comendador
Francisco García Alcalde ordinario, José Ortí de Jaime, José Balaciart, Antonio Blasco Regidores, Francisco Esteve, Sindico y Procurador General.
Reverendo Clero de Ares:
Frey Hilarión Meseguer cura, Miguel Ortí Armelles, Francisco Roca, Agustín Orenga, Vicente Armelles, Ignacio García, D. José Querol, Miguel Selma, José Escuder, y Juan Bautista García.
Médico: Juan Toro
Maestro de niños: Juan Vinaixa
 
Estos son los protocolos del notario José Artola correspondientes al año 1735, referidos a Ares del Maestre:
 
Día 16 Enero, escritura de bodas  otorgada entre partes de Gaspar Nabas mancebo, hijo de José Nabas y de Teodora Pitarch de una, y Felipa Sales doncella, hija de Teresa Sales y del difunto Juan García de la otra parte.                          
Día 19 Enero, escritura de testamento otorgado por Joseph Sales de Roque, herrero, y Teresa Puig consortes, nombran albaceas el uno al otro y al racional del Rvdo. Clero que este cuando fallezcan, dejan diferentes cantidades a varios sobrinos y sobrinas, y nombran al Rvdo. Clero como heredero universal. 
Día 19 Enero, escritura de bodas entre partes de Joseph Salvador mancebo, hijo de Andrés Salvador y de Josefa Fabregat , y Antonia Sales doncella, hija de Alejandro Sales y de la difunta Isidra Blasco.                        
Día 20 Enero, escritura de testamento otorgado por Gerónimo Carbó, nombra albaceas a frey Hilarión Meseguer cura de Ares y a Juan Carbó su hermano. Por no tener ascendientes ni descendientes, nombra heredero universal a su hermano Juan Carbó.
Día 30 Enero, escritura de censo otorgado por los electos de la fabrica de la Iglesia de Ares, a favor de la almosna de Lagart.
(Sic) "....por la incomodidad en que estan los vecinos de dicha Villa por la angostez de la otra Iglesia, y al mismo tiempo hallarse dicha fabrica falta de medios para los pertrechos se necesitan, para su continuacion, es precisso, que nosotros dichos otorgantes en el referido nombre, busquemos algun medio para el desempeño de dicha fabrica, y aviendo tenido entre nosotros diferentes consultas, no se ha encontrado otro medio que tomar a censo de la obra pia e o almosna instituhida y fundada en esta dicha villa de bienes de Bernardo de Lagart la quantia de duscientas libras moneda valenciana, que estan depositadas en el arca de dicha almosna para el quitamiento de quatrocientas libras que algunos particulares de esta villa se cargaron de dicha obra pia, y se han de redimir sin falta para los principios del año proxime venturo mil setecientos treinta y seis, las que ya serviran en descargo de dichos particulares, retiniendonos nosotros en dicho nombre la facultad de redimir dichas duscientas libras en una, o en dos pagas de los mismos efetos y rentas dicha fabrica ...                     
Día 2 de Febrero, escritura de poder otorgado por el Ayuntamiento de la villa de Ares, a favor de Joaquín Llombart escribano de la ciudad de Valencia.                           
Día 2 de Febrero, escritura de redencion de censo otorgada por el Rvdo. Clero de Ares, a favor de Juan Centelles, labrador de Villafranca y Miguel Sales herrero de Ares, por valor de 130 libras.    
Día 2 de Febrero, escritura de bodas entre partes de Vicente Ortí mancebo, hijo de los difuntos Baltasar Ortí y de  Úrsula Ana Anento de una parte  y Francisca Ortí doncella, hija de Vicente Ortí el mayor y de Ignacia Lorente de la otra parte.               
Día 5 de Febrero, escritura de poder otorgada por Vicente Meliá, y Lamberto Cruz a favor de D. José Salvador Dr. en teología de la ciudad de Valencia.            
Día 6 de Febrero, escritura de poder otorgado por Isidro Roca, a favor de Lucas Vicente vecino de la villa de Fortanete en el reino de Aragón, para cobrarle a Juan Escorigüela 115 libras que le adeuda. 
Día 6 de Febrero, escritura de redencion de censo otorgado por los regidores de esta villa, a favor de Joseph García y Cifre ciudadano, por valor de  1.200 libras valencianas, que fue cargado por el Dr. Tomás Carlos Escurida en nombre de tutor y curador, del citado García, y demás hijos y herederos del difunto Bernardo García.        
Día 6 de Febrero, escritura de codicilo otorgado por Joseph Sales de Roque y consorte, dado el éxito de su testamento, que ningún sobrino lo acepta, los desheredan a todos, dejando sus bienes a la Iglesia.                         
Día 22 de Febrero, escritura de bodas entre partes de Pedro Fuertes mancebo, hijo de los difuntos Pedro Fuertes, de la villa de Cederillas, reino de Aragón, representado por su tío Ventura Fuertes, molinero, vecino de Ares, y Águeda Calbo  y Madalena Salvador doncella, hija de los difuntos Isidoro Salvador y María Ferreres.             
Día 23 de Febrero, escritura de bodas entre partes, realizada en la masía de la Montalbana, de Joseph Salvador mozo, hijo de José Salvador de Foyes y de la difunta Margarita Marques de la villa de Benasal, y Maria Salvador doncella, hija de José salvador den Ferre, y de Josefa García  vecinos de Ares.                    
Día 27 de Febrero, escritura de censo otorgada por el licenciado Juan Bautista Garcia a favor de la Virgen de Cabo de Altar: (Sic) " ...   doy en venta Real, y originalmente cargo de Joseph Ortí hijo de Jayme, Joseph Balaciart, y Antonio Blasco Regidores de dicha presente villa en el corriente año, y en dicho nombre administradores de la Santa luminaria de la Virgen Santissima de Cabo de Altar de la Iglesia Parroquial de la presente villa en quanto a la propiedad, y en quanto a la pencion annual al sacristan de dicha Santa Luminaria que ahora lo es o por triempo lo fuere, siendo presente Francisco Puig sacristan actual de ella que todos los años se saca por dichos Regidores, quienes ahora tambien estan presentes, y a sus successores en dicha administracion, sessenta sueldos moneda valenciana, de censo redimible en cada dos años..."                      
Día 28 de Febrero, escritura de redencion de censo otorgada por el Clero de Ares, a favor de Francisco Esteve herrero, por valor de 100 libras, mas los intereses hasta la fecha.                 
Día 1 de Marzo, escritura de redencion de censo otorgada por el Clero de Ares, a favor de jame Grau mercader de la villa de Benasal, por valor de 145 libras, que fueron cargadas por Bartolomé García en la compra de la masía den Ciurana, a Jacinto Marques y Feliciana Ortí.                           
Día 1 de Marzo, escritura de redencion de censo otorgada por el Clero de Ares, a favor de Jaime Grau, mercader de Benasal, por valor de 115 libras mas los intereses hasta el día de hoy, que pertenece pagarlo por la compra de la masía de les Freixes.                   
Día 1 de Marzo, escritura de redencion otorgada por el Clero de Ares, a favor de Jaime Grau mercader de la villa de Benasal, por valor de 50 libras mas intereses, obligación de la compra de la masía de les Freixes.                           
Día 1 de Marzo, escritura de redencion otorgada por el Clero de Ares, a favor de Jaime Grau, mercader de la villa de Benasal, por valor de 50 libras mas intereses, como obligación contraída en la compra de la masía de Bellmunt.
Día 6 de Marzo, escritura de obligación otorgada por Juan Carbó, Blas Blasco, y Miguel Esteve, a favor de José Polo escribano de la villa de Cinctorres, por valor de 26 libras y 5 sueldos, resultado de la compra de 3 cahices y 6 barchillas de trigo, a razón de 7 libras y 10 sueldos por cahiz.  
Día 22 de Marzo, escritura de redencion otorgada por el Clero de Ares, a favor de Joseph Sales por valor de 15 libras. 
 Día 22 de Marzo, escritura de redencion otorgada por el Clero de Ares, a favor de Joseph Sales por valor de 35 libras moneda valenciana.                             
Día 27 de Marzo, carta de pago otorgada por Ignacio Esteve, a favor de Tomás Esteve su hermano, por valor de 110 libras, y 2 cahices de trigo, de las legítimas de sus difuntos padres.                          
Día 4 de Abril, escritura de venta de censo otorgada por José García y Cifre, a favor de Marcelino Centelles escribano de la villa de Villafranca, por valor de 700 libras valencianas.      
Día 11 de Abril, escritura de concordia entre partes de Juan Vilallonga, Agustina Selma y otros.
  (Sic) : " Sepasse por esta escritura publica, que por su thenor, nosotros Agustin Selma el mayor, Agustin Selma el menor, Joseph Selma labradores y vecinos de esta presente villa de Ares del Maestre, padre e hijos respective de la una parte, Juan Vilallonga de dicha villa, y Jayme Vilallonga de la villa de Almazora, y hallado en esta tambien labradores y padre e hijo respective de la otra parte dezimos: Que attendido, y considerando a que dicho Juan Vilallonga habra como esso de veinte años mas que menos, que esta sirviendo de criado en la Masia de mi dicho Agustin Selma, attendiendo a que se halla ya muy viejo, y que no puede casi trabajar a lo menos para pagarle soldada; Y attendido ultimamente a que el dicho Jayme Vilallonga su hijo se quiere llevar a la villa de Almazora al citado su padre, y a Margarita Pitarch su madre, y considerando la pobreza del dicho Jayme que les ha de sustentar de sus bienes, considerando la calamidad de los tiempos, y la mucha neccessidad que passan los hombres pobre, y deseando beneficiar tan buen servicio, que la Masia dels Celmes ha sacado del citado Vilallonga, nos ha parecido que aviendo de haber una limosna por Dios a dicho pobre, es mas, justo que la reciba quie ha beneficiado la casa; Por tanto por thenor de la presente escritura, nos hemos convenido, que nosotyros los citados Celmes prometemos mantener de comer, bever, vestir, y calzar, bueno o enfermo al citado Juan Vilallonga todos los dias de su vida natural, quedandose este en nuestra cassa, y trabajando lo que pueda, y despues de los dias de su vida nos obligamos a hazerle un funeral hasta la quuantia de veinte libras; Y por lo que mira a la dicha Margarita Pitarch, hallandose tambien muy entrada en edad que quasi no puede trabajar, nos obligamos igualmente de darle cada un año un cahiz, y seis barchillas de trigo para que pueda alimentarse mientras durare su vida natural, cuyo rento cesse en continente que fallezca; E igualmente attendiendo a que son vecinos de esta villa, y que no les dejaran abitar en ella, que no sea pagando alguna quantia a la villa por los asalariados de ella, prometemos assi mismo pagar en cada un año hasta la quantia de una libra, y diez sueldos, mientras durase la vida natural de ambos consortes, o aquellos menos en que se pudiesse componer con la villa; E nosotros dichos Juan y Jayme Vilallonga considerando la señalada merced, y limosna que se me haze a mi el citado Juan, y a mi consorte acceptamos el presente contrato en la forma y manera va narrado, obligandome a servir yo dicho Juan en dicha Masia dels Celmes mientras durare mi vida natural, y mientras me atreviere a trabajar; Y ambas partes por lo que a cada una de nos reciprocamente toca y pertenece a cumplir obligamos nuestras personas y bienes havidos y por haver; Y damos poder a las justicias de su Magestad, y señaladamente a las de esta villa de Ares, a cuya jurisdiccion nos sometemos y obligamos, e a nuestros bienes, renunciando nuestro propio fuero, jurisdiccion, y domicilio, e a la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, y a la ultima pracmatica de las summissiones, para que al cumplimiento nos apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, y por nosotros concentida; En cuyo testimonio ottorgamos la presente ante el infraescrito escrivano en dicha villa de Ares del Maestre, y en ella a los onze dias del mes de Abril del año mil setecientos treinta y cinco, siendo testigos: Andres Armelles el mayor texedor de esta dicha villa, y Pedro Alcon pastor de la villa de Mosqueruela Reyno de Aragon respective vecinos, y moradores; Y los ottorgantes (a quienes yo dicho escrivano doy fee que conozco) lo firmo el dicho Agustin Selma el mayor, y por los demas que dixeron no saber a su ruego lo firmo uno de dichos testigos, doy fee.
Agustin Celma
Andres Armelles testigo
Ante mi Joseph Artola escribano "
  

Día 13 de Abril, escritura de censo otorgada por Pedro Antonio Ulldemolins, y Antonio Blasco a favor del licenciado Miguel Ortí Armelles presbítero, por valor de 50 sueldos de redito anual.  
Día 10 de Mayo, escritura de poder otorgada por el Clero de Ares, a favor del licenciado Agustín Orenga del mismo clero. 
Día 11 de Mayo, carta de pago otorgada por José Sales de Roque herrero, a favor de Dionisio Puig labrador, su cuñado, por valor de 5 libras , de la dote de cuando se caso con Teresa Puig. 
 
Día 14 de Mayo, escritura de testamento otorgado por Angela Balaguer viuda de Marcos Antonio Vinaixa, nombra albaceas a sus hijos Juan Vinaixa maestro de niños de Ares. y Jaime Vinaixa carpintero de la villa de Catí, dejándoles como universales herederos.  
Día 22 de Mayo, escritura de bodas entre partes del Dr. José Mendoza, médico de la villa de la Iglesuela del Cid, reino de Aragón, hijo de los difuntos Juan Antonio Mendoza y Josefa Mayoral, y María Barreda doncella, hija del difunto Juan Barreda y de Ignacia Blasco de Ares del Maestre.   
Día 5 de Junio, escritura de arriendo de la masía la Castellona otorgada por Casimiro Fortanet, pelaire de la villa de Castellfort, como tutor de las persona y bienes de María Girona, a favor de Carlos jarcia, y Patricio Monfort de Ares del Maestre.   
Día 14 de Junio, escritura de venta otorgada por el Clero de Ares, de un entresuelo de casa, a favor de los Regidores, y Padre de Pobres de ella.    
Día 15 de Junio, escritura de poder otorgada por Cristóbal Blasco y Josefa Carceller consortes, a favor de Blas Marco labrador, padre y suegro respectivamente.           
Día 3 de Julio, escritura de redencion otorgada por el Clero de Ares, a favor de Blas Ortí labrador de la villa de Morella, por valor de 25 libras mas los réditos hasta el día de hoy.            
Día 3 de Julio, escritura de censo otorgada por Blas Ortí, labrador de la villa de Morella, a favor del Rvdo. Clero de la Parroquial de Ares, por valor de 55 sueldos de réditos anuales.
Día 10 de Julio, escritura de poder otorgado por los Regidores de Ares en nombre de administradores de la obra pía de Bernardo de Lagart, a favor de Francisco Esteve.
Día 14 de Julio, escritura de redencion otorgada por el Clero de Ares, a favor de Francisco Puig labrador, por valor de 14 libras moneda valenciana.                          
Día 1 de Agosto, escritura de testamento otorgado por Miguel Falco labrador, y Bárbara García consortes. Se nombran albaceas mutuamente, él al reverendo cura que ahora es y por tiempo fuere y ella a su hermano José García llamado de la Belluga. 
 (Sic) " ..  y en atencion a que tenemos un hijo llamado Joseph incapaz, por cuyo motivo no tomara estado, ni sera estimado de sus hermanas, si no le queda patrimonio con que congruamente le puedan sustentar aquellas en cuyo poder estuviere, por ende en la via, y forma, que mejor aya lugar en derecho, mejoramos en el tercio de nuestros bienes, rahizes, muebles, y semovientes, derechos, y acciones, que quedaren al tiempo de la muerte de ambos, como tambien en el remanente del quinto de todos ellos, al dicho Joseph Falco, nuestro hijo legitimo, y natural, de legitimo, y carnal matrimonio nacido, y procreado, por el mucho amor que le tenemos, y para que no quede desamparado de los suyos, para que los aya, y herede con la bendicion de Dios, y nuestra (cuyos bienes despues del fallecimiento de este, en caso de no estar capaz, para disponer de ellos, y fallecer sin tomar estado) les deveran heredar nuestras hijas infraescritas, y sus hermanas o los herederos de aquellas.
Ittem mandamos, que si el dicho Joseph, nuestro hijo falleciesse despues del fallecimiento de ambos consortes, y antes del fallecimiento de dichas nuestras hijas, es nuestra voluntad dexar para el bien de su alma la quantias de quarenta libras moneda valenciana de las quales pagado que sea su entierro de lo que sobrare se le funde una dobla cantada perpetua celebradora en la Parroquial de la presente villa en el dia del santo de su nombre el Patriarca San Joseph, y aviendo succedido este casso de fallecer nosotros dichos consortes, y nuestro hijo Joseph, antes que dichas nuestras hijas, es nuestra voluntad, que de nuestros bienes se tome la quantia que fuere neccessaria para la fundacion de quatro doblas cantadas celebradoras en esta Parroquial, por los residentes de ella en aquellos dias que a dicho Rvdo. Clero mas bien pareciere por almas nuestras y del dicho nuestro hijo, y en remission de nuestros pecados..."
      
Día 12 de Agosto, redencion de censo otorgada por el Dr. Thomas Escurida, como heredero de Tomás Carlos Escurida su difunto padre a favor de Agustin Selma el mayor por valor de 78 libras y 7 sueldos, recibidos de manos de Agustín Selma menor.
Día 14 de Agosto, escritura de poder otorgado por Pedro Cherta, labrador y colector nombrado por el Ayuntamiento para la cobranza del salario del médico de Ares, a favor del Dr. Juan Toro médico de Ares, para que este pueda cobrar directamente de los vecinos.
Día 15 de Agosto, escritura de venta de censo otorgada por Vicente Falco ciudadano vecino de Cabanes a favor del Clero de Ares por valor de 100 libras valencianas.
Día 16 de Agosto, escritura de cession otorgada por Francisco Esteve en cierto nombre a favor de la fabrica  de la Iglesia de esta villa, y otro. (Sic) " Sepasse por esta escritura publica, que por su thenor yo Francisco Esteve herrero vecino de la presente villa de Ares del Maestre en nombre de apoderado que soy de los Regidores de esta villa, administradores alternativos con Dn. Francisco Nicolau y Mercader de la ciudad de Valencia, de la obra pia instituhida, y fundada en dicha villa de bienes de Bernardo Delagart, según de mi poder por el que autorizo el infraescrito escrivano  a los diez dias del mes de Julio proxime preterito de este corriente año, y en dicho nombre digo: Que dicha obra pia debe pagar en cada un año, a la fabrica de la Iglesia de esta dicha villa cien libras moneda valenciana según el decreto de su Ilustrisima el señor Obispo de Tortosa su fecha en Ares estando de visita a los treze dias del mes de Agosto, del año mil setecientos diez y seis; Y diez libras a la cofradia de la Minerva de dicha Iglesia, según decreto del tribunal de causas pias de la villa de Morella a los treze dias del mes de Julio del año mil seiscientos settenta y dos; Y para su cobranza, y efectivo pago, libro, cedo, transfiero, y transpasso los derechos y acciones, que en dicho nombre me competen, contra acrehedores, y correspondientes penciones, y annualidades a dicha obra pia, y son: Doze cahizes, y seis barchillas de trigo en precio, y estimacion de sessenta y dos libras y diez sueldos, que annualmente responde a dicha obra pia Joseph Orti hijo de Felix, sobre la masia llamada del Ostal. Otrosi: tres cahizes de trigo en precio, y estimacion de quinze libras, que annualmente responde a dicha obra pia, Joseph Sorribes de Castellfort. Otrosi: tres cahizes de trigo en precio, y estimacion de quinze libras, que assi mesmo responde todos los años a dicha obra pias la viuda de Raymundo Garcia sobre la masia dicha de la Muela. Otrosi, y ultimo: un cahiz , y seis barchillas de trigo en precio y estimacion de siete libras, y diez sueldos en poder de mi dicho ottorgante por la prorrata del censo de duscientas se cargo dicha fabrica de la citada almosna, cuyas quantias acomuladas toman la suma de dichas cien libras consignadas a la citada fabrica; Y para la paga de las antedichas diez libras, consignadas a la referida cofradia cedo a Juan Bautista Garcia intitulado de la Belluga, Mayoral de dicha Santa cofradia, las dichas diez libras, esto es: Quatro libras, y quinze sueldos que responden, a dicha obra pias Miguel Tosca. Otrosi: dos libras, y diez sueldos que responde a dicha obra pia Agustin Selma. Otrosi: dos libras y quinze sueldos que responde a dicha obra pia Miguel Garcia escultor; Y les doy poder en dicho nombre como se requiere, para que, en nombre de dichos mis principales, o en el suyoo de fabriqueros, y mayoral como quisieren, pidan, reciban, y cobren de los dichos inquilinos, las referidas penciones cuyos se vencieron los del mtrigo en el dia de ayer, y los del dinero en otros diistintos dias de este corriente año; Y de lo que assi cobraren den cartas de pago, vales, y otras claricias, y no siendo las entregas ante escrivano, que de ello de fee, lo confiessen, y renuncien las leyes de la cosa no havida, ni recibida, leyes de la entrega e prueva, y de la non numerata pecunia, y a todo dolo y engaño; Y si fuesse neccessario parezcan en juizio, y hagan pedimentos, requerimientos, y execuciones, juramentos, ventas, y remates de bienes, accepten traspasos, presenten escritos, escrituras, testigos, y probanzas, y hagan todo quanto yo, y los dichos mis principales hariamos presentes siendo, que para todo les doy en dicho nombre poder en causa propria, y les pongo en mi lugar mismo, y derecho, y les cedo, y renuncio, en dicho nombre, mis derechos, y acciones reales, y personales, directos y executivos con general administracion, de injuiziar, jurar, y susbstithuir con relevacion en forma; Y si constando haver fecho las diligencias neccessaris, en tiempo, y en forma salieren inciertas, y fallidas estas deudas, que les libro, o estuvieren imposibilitadas, o dilatadas las cobranzas en este casso, reservo en mi el proceder en ella como hazienda de dicha obra pia, y quiero pagar en dicho nombre de contado de proprios de dicha administracion, con mas las costas que huvieren tenido en hazer las diligencias de esta cession; Y que por todo se proceda contra dicha obra pia, y bienes de ella havidos, y por haver que obligo; Y en dicho nombre doy poder a las justicias de su Magestad, y en especial a las de esta dicha villa, a cuya jurisdiccion me someto y obligo, e a mis bienes, renunciando mi proprio fuero jurisdiccion y domicilio, para que en dicho nombre me apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, y por mi concentida; En cuyo testimonio assi lo ottorgo ante el infraescrito escrivano en dicha villa de Ares, a los diez y seis dias del mes de Agosto del año mil setecientos treinta y cinco, siendo testigos: Joseph Orti de Balthasar, y Antonio Orti labradores de dicha villa vecinos, y moradores; Y el ottorgante (a quien yo dicho escrivano doy fee que conozco) no lo firmo por no saber firmolo a su ruego uno de dichos testigos de que igualmente doy fee.
Antonio Orti testigo
Ante mi Joseph Artola escribano"
Día 24 de Agosto, escritura de bodas entre partes de Joseph Tosca mancebo, hijo legítimo de Francisca Puig y del difunto José Tosca de una, y Bárbara Dolz doncella, hija legítima de Juan Dolz labrador, vecino de la villa de la Iglesuela del Cid, reino de Aragón, y de Isabel Belmonte de otra.
Día 26 de Agosto, escritura de venta otorgada por el Clero de Ares a favor de Dionisio Puig por valor de 200 libras, de unas heredades sacadas a pública subasta que eran de Jacinto Beltrán.
Día 26 de Agosto, escritura de censo otorgada por Dionisio Puig a favor del Clero de Ares por valor de 200 libras, para cumplir el contrato de venta anterior.
Día 4 de Setiembre, escritura de obligación otorgada por Joseph y Bartolomé Ortí, nietos de Félix, a favor de Vicente Bruño labrador, vecino de la villa de Alcalá, por valor de 138 libras y 15 sueldos de la venta de unos cerdos.
Día 2 de Octubre, escritura de carta de pago otorgada por Antonio Salvador de Miguel a favor de Miguel Salvador su hermano, por valor de 100 libras, precio de una heredad que le compró.
Día 2 de Octubre, escritura de censo otorgada por Miguel Salvador, y otros a favor del Clero de Ares, por valor de 100 sueldos anuales de réditos.
Día 6 de Octubre, escritura de obligación otorgada por Juan Carbó, y Vicente Sebastia, suegro y yerno a favor de Joseph Sales hijo de Roque herrero, por valor de 13 libras y 2 sueldos, de trabajos de herrar realizados por este.
Día 9 de Octubre, escritura de redencion de censo otorgada por el licenciado Joseph Escuder, y Agustín Selma a favor de Damián Barreda pelaire, vecino de Villafranca, por valor de 50 libras.
Día 9 de Octubre, escritura de censo otorgada por Antonio Sales de Tomás y Josefa Roca consortes,  y otros a favor del licenciado Joseph Escuder y patrono del beneficio instituido bajo la advocación de la santísima Trinidad, 50 sueldos de réditos anuales.
Día 11 de Octubre, fianza de la ley de Toledo otorgada por José García y Cifre, a petición del licenciado Agustín Orenga, por valor de 39 libras, y 16 sueldos.
Día 15 de Octubre, escritura de censo otorgada por Miguel Tosca a favor del Clero de Ares, por valor de 2 cahices de trigo, bueno, limpio y receptible, medida del presente reino de Valencia, de censo en cada un año.
Día 16 de Octubre, escritura de redencion de censo otorgada por los Regidores de esta villa en cierto nombre, a favor de Miguel Tosca, por valor de 95 libras que fueron cargadas a favor de la obra pía de Bernardo de Lagart.
Día 16 de Octubre, escritura de redención de censo otorgada por el licenciado Ignacio García, presbítero residente en la parroquial de Morella, a favor de Miguel Tosca, por valor de 59 libras.
Día 17 de Octubre, escritura de redencion otorgada por el Clero de Ares, a favor de Miguel Tosca, por valor de 16 libras moneda valenciana.
Día 17 de Octubre, escritura de poder otorgado por Miguel Juan Salvador el mayor, a favor de Miguel Juan Salvador el menor y Tomás Salvador, hijo y yerno respectivamente.
Día 18 de Octubre, escritura de censo otorgada por José Ortí a favor de los Regidores y beneficiados del beneficio fundado de bienes de Lagart, por valor de 40 sueldos de réditos anuales.
Día 11 de Noviembre, escritura de poder para cobrar y pleitos otorgada por Joseph García y Cifre, a favor de Juan  Bautista García presbítero su hermano.
Día 12 de Noviembre, escritura de venta otorgada por Joseph Ortí el mayor, nombrado de la Belladona, a favor de Joseph Trilles, labrador, vecino de Villafamés, de una heredad sita en el término de Miravet, jurisdicción de Cabanes, en el sitio llamado mas de Gavaldans, por valor de 60 libras, moneda de Valencia.
Día 18 de Noviembre, escritura de censo otorgada por Blas Ortí, labrador vecino de la villa de Morella a favor del Clero de la Parroquial de Ares, por valor de 150 sueldos de réditos anuales.
Día 23 de Diciembre, carta de pago otorgada por Joseph Sales de Roque, apoderado de los electos de la fábrica de la Iglesia de Ares, a favor de Francisco Esteve apoderado de administradores alternativos de la obra pía de Bernardo de Lagart, la cantidad de  100 libras valencianas, para la obra de la iglesia..                          
Día 23 de Diciembre, carta de pago otorgada por Joseph Sales de Roque, apoderado de los electos de la fábrica de la iglesia de Ares, a favor de los regidores de Ares como administradores de la obra pía de Berenguer den Festa, la cantidad de 31 libras, 4 sueldos, y 2 dineros, para la obra de la iglesia.      
Día 30 de Diciembre, escritura de constitución de principal otorgada por Pedro Fuertes labrador, y Madalena salvador consortes a favor del Clero de Villafranca.  
 
Testimonial:
Joseph Artola escrivano Real, y publico del Rey nuestro Señor (Dios le guarde) de todos sus Reynos, y señorios, y residente en esta villa de Ares del Maestre doy fee que las escrituras publicas, que de mi hazen mencion, y estan en este registro prothocolo en ochenta y nueve foxas de el comprehendida la presente, las partes en ellas contenidas las ottorgaron ante mi, y los testigos que citan las partes, y en los dias que en cada una se expresa, y todas en este presente año de la fecha del actual testimonio que doy en dicha villa de Ares del Maestre Reyno de Valencia a los treinta y uno dias del mes de Deziembre del año mil setecientos treinta y cinco, y en fee de ello lo signe, y firme:

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